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Guía para los autónomos en 2023

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guia autonomos 2023

Lefebvre ofrece una guía para los autónomos en 2023 que resume en una práctica infografía los pasos que, a partir del 1 de enero, deberán seguir para completar su cotización obligatoria.

Resulta imprescindible que los trabajadores por cuenta propia conozcan y apliquen estos cambios sustanciales del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que les afectarán de cara a una futura declaración de la Renta.

Guía para autonomos en 2023:

Aseguran que cuando procedan a darse de alta o al inicio de cada año, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos a través del portal Importa SS. Podrán repetir la cifra de rendimientos del año anterior o bien, estimar la citada cifra cuando existan nuevos ingresos o gastos.

En la infografía puede consultarse de forma guiada las nuevas directrices a seguir y las diferentes cuestiones a tener en cuenta:

Cálculo del rendimiento neto

Para el cálculo del rendimiento neto anual de la actividad:

  • Deberán restar los gastos deducibles a los ingresos.
  • A la cantidad resultante hay que sumar todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el ejercicio.
  • Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
  • Si se trata de persona física se puede restar un 7%.
  • En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA.

Comunicación de la previsión de ingresos reales

Cuando se realice el cálculo, el autónomo deberá introducir en el portal ImportaSS, sus rendimientos y la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá abonar, el importe de la cuota y el día que se hará efectivo el cobro.

Cambio de tramos cada dos meses

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que se puede realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.

Autónomo que cotizaba por una base superior

  • Si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, podrán elegir entre la mínima o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.

Presentación de la Renta

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA.

Regulación al año siguiente

La Seguridad Social revisará el año siguiente si el trabajador autónomo ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada.

  • Si hubieran sobrecotizado, se le devolvería el exceso.
  • Si hubieran infracotizado, los autónomos deberán pagar a la Seguridad Social.

Plazo de devolución de la cotización

  • Los autónomos tendrán dos meses para devolver a la Seguridad Social las cuotas no pagadas.
  • La Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado.

Cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos

Los autónomos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la regulación transitoria indicada, se les aplica durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 € a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

Familiares, administradores, sociedades laborales…

  • Los familiares del trabajador autónomo,
  • los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA
  • los socios trabajadores de las sociedades laborales
  • los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos:

No pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 € durante el año 2023
En el Memento Social 2023 se analizan con detalle todas las novedades y reformas legislativas del último año, en especial la reciente reforma sobre los Autónomos y su nuevo sistema de cotización. La revalorización de las pensiones para 2023 o el nuevo SMI.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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