Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Guía para los autónomos en 2023

Publicado

en

guia autonomos 2023

Lefebvre ofrece una guía para los autónomos en 2023 que resume en una práctica infografía los pasos que, a partir del 1 de enero, deberán seguir para completar su cotización obligatoria.

Resulta imprescindible que los trabajadores por cuenta propia conozcan y apliquen estos cambios sustanciales del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que les afectarán de cara a una futura declaración de la Renta.

Guía para autonomos en 2023:

Aseguran que cuando procedan a darse de alta o al inicio de cada año, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos a través del portal Importa SS. Podrán repetir la cifra de rendimientos del año anterior o bien, estimar la citada cifra cuando existan nuevos ingresos o gastos.

En la infografía puede consultarse de forma guiada las nuevas directrices a seguir y las diferentes cuestiones a tener en cuenta:

Cálculo del rendimiento neto

Para el cálculo del rendimiento neto anual de la actividad:

  • Deberán restar los gastos deducibles a los ingresos.
  • A la cantidad resultante hay que sumar todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el ejercicio.
  • Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
  • Si se trata de persona física se puede restar un 7%.
  • En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA.

Comunicación de la previsión de ingresos reales

Cuando se realice el cálculo, el autónomo deberá introducir en el portal ImportaSS, sus rendimientos y la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá abonar, el importe de la cuota y el día que se hará efectivo el cobro.

Cambio de tramos cada dos meses

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que se puede realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.

Autónomo que cotizaba por una base superior

  • Si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, podrán elegir entre la mínima o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.

Presentación de la Renta

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA.

Regulación al año siguiente

La Seguridad Social revisará el año siguiente si el trabajador autónomo ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada.

  • Si hubieran sobrecotizado, se le devolvería el exceso.
  • Si hubieran infracotizado, los autónomos deberán pagar a la Seguridad Social.

Plazo de devolución de la cotización

  • Los autónomos tendrán dos meses para devolver a la Seguridad Social las cuotas no pagadas.
  • La Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado.

Cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos

Los autónomos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la regulación transitoria indicada, se les aplica durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 € a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

Familiares, administradores, sociedades laborales…

  • Los familiares del trabajador autónomo,
  • los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA
  • los socios trabajadores de las sociedades laborales
  • los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos:

No pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 € durante el año 2023
En el Memento Social 2023 se analizan con detalle todas las novedades y reformas legislativas del último año, en especial la reciente reforma sobre los Autónomos y su nuevo sistema de cotización. La revalorización de las pensiones para 2023 o el nuevo SMI.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Esto es lo que cobrará Ábalos de pensión e indemnización

Publicado

en

José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

José Luis Ábalos, exministro y diputado del PSOE, ha renunciado a su escaño en el Congreso de los Diputados, dejando a muchos preguntándose cuánto percibirá ahora en pensión e indemnización.


Ábalos se jubila tras dejar su escaño

En un comunicado publicado en su cuenta de X, Ábalos asegura que ha agotado todas las posibilidades en su labor parlamentaria y que ahora se ve obligado a jubilarse:

«Privado de todo ingreso y protección social, díganme también de qué vivo para mantener los compromisos con mi familia y afrontar mi defensa. No me ha quedado otra más que retirarme y optar por la jubilación».

Con esta decisión, Ábalos pone fin a su carrera política activa y abre el debate sobre lo que le corresponde recibir como exdiputado en España.


Cuánto cobrará de pensión e indemnización

Según los cálculos disponibles, la pensión anual de José Luis Ábalos será de 47.344 euros, lo que se traduce en 3.359,60 euros al mes.

La indemnización por cese como diputado todavía está en el aire, especialmente considerando su situación penal. Inicialmente, la indemnización prevista era de unos 57.000 euros, aunque en caso de resolverse a su favor, no podría superar la cuantía de su pensión mensual.


La polémica: ¿de verdad no tiene ingresos?

El periodista Casimiro García-Abadillo ha cuestionado la versión de Ábalos sobre su supuesta falta de medios económicos:

«Aldama ha dicho que ha recibido cientos de miles de euros por distintas vías. Lo que sabemos es que este señor tiene un piso en Valencia, un garaje en Valencia, un local comercial… que puede vender. No es que no tenga medios. Aquí en España ser víctima es lo que priva y tienes el favor de la gente».

García-Abadillo apunta además que esta situación podría resultar beneficiosa para el PSOE, que se ve liberado de un posible conflicto político mientras Ábalos se retira del foco mediático.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo