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PP alega que el censo no es requisito previo en su recurso por Cantó ante el Constitucional
Publicado
hace 5 añosen
Madrid, 12 abr (EFE).- El PP de Madrid ha presentado este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la anulación de la inclusión del exdiputado valenciano de Cs Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista de los populares para las elecciones autonómicas del 4 de mayo, que encabeza Isabel Díaz Ayuso.
Los populares alegan que «no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo», ya que «jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial de Madrid», que en un primer momento había dado la razón al PP y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.
El TC resolverá este viernes si ambos pueden ir en la lista de Ayuso, tras la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid que estimó el recurso que interpuso el PSOE madrileño contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid y consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.
Según el PP, el Juzgado de lo Contencioso «fabrica» jurisdiccionalmente «ex novo» un requisito «no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de cierre censal».
Además, defiende que la sentencia recurrida «se fundamenta principalmente en la interpretación, restrictiva del derecho fundamental al sufragio pasivo» de Cantó y Conde, y «no encuentra amparo alguno en la legislación aplicable».
También argumentan que incluso en el caso de admitirse que existieran, como no sucede, añaden, dudas sobre la existencia (o no) del requisito configurado «ex novo», tal y como el Juzgado reconoce en su sentencia, «debió prevalecer» la interpretación «más garantista para el pleno ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo, que exigía la confirmación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial».
«Se introduce sin fundamentación alguna en el tenor de la ley, una inexistente exigencia restrictiva e infundada, reconfigurando el momento temporal al cual debe atender al examinar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato», subraya el PP, y añade que «ha sido interpretado que los requisitos han de concurrir en el momento de presentar la candidatura».
Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la Sala Primera del tribunal de garantías se reunirá primero este miércoles para estudiar el informe de los letrados sobre la admisión a trámite del recurso, que es el escenario más probable, y en tal caso dar traslado de ello a la Fiscalía y al PP.
Posteriormente, los magistrados se reunirán este mismo viernes para resolver ya directamente sobre el fondo del recurso de amparo.
La Cabalgata del Fuego, una de las propuestas más consolidadas del programa oficial de actos de las Fallas, ha vuelto a las calles de Valencia. Demonios, músicos, actores y bailarines han participado en este preludio de la cremà, un festejo itinerante que tiene lugar a las 19 horas del día 19 a lo largo de la calle Colón, desde el cruce con la calle Ruzafa hasta la plaza Porta de la Mar.
Tradición festiva valenciana y fallera
Con la Cabalgata del Fuego se recupera un año más elementos del patrimonio festivo valenciano que habían quedado en desuso, como eran las bestias de fuego (dragones, águilas, tortugas…), tradicionales en el séquito festivo valenciano. También, la reaparición de los diablos, representaciones populares muy extendidas por todas las comarcas valencianas. Pero la Cabalgata del Fuego también rememora elementos del patrimonio festivo fallero, como era la costumbre de encender las fallas con bestias que había a finales del siglo XIX, o la antigua Cabalgata del Fuego que se hizo entre los años 1932 y 1934, con la participación de comparsas de diablos y carrozas del dios Plutón.
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