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El Supremo confirma 15 años de cárcel para el entrenador que abusó de tres niñas gimnastas en Castellón

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El Supremo confirma 15 años de cárcel para el entrenador que abusó de tres niñas gimnastas en Castellón

Madrid, 19 oct (EFE).- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de cárcel para un exentrenador y exconserje del polideportivo de Betxí (Castellón) por distintos abusos sexuales a tres gimnastas menores de edad entre 2000 y 2017.

El Supremo desestima así el recurso del acusado contra la sentencia del Tribual Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia Provincial de Castellón.

El alto tribunal destaca que existió prueba de cargo «relevante, bien expuesta y valorada» por el tribunal valenciano, así como un «acertado» proceso de análisis del TSJ, que tuvo en cuenta los «creíbles» testimonios de las menores «sin motivos espurios» en relación al tipo de tocamientos realizados por el acusado.

Según los hechos probados, el hombre dirigió al menos desde el año 2000 los entrenamientos de las gimnastas menores de edad en un club de Betxí, entre ellas las víctimas, «de forma dura y exigente, llevando a las menores al límite«.

El encausado, indica la resolución, llegó a llamar a las menores «subnormales», «niñatas de mierda» o «inútiles», y las obligó a repetir ejercicios físicos severos.

También las castigó «tirando objetos al suelo o pegando puñetazos contra la pared cuando alguna de las gimnastas no entrenaba correctamente, no obtenía resultados positivos o no desarrollaba bien los ejercicios o los elementos».

Asimismo, «valiéndose de su prestigio profesional como entrenador titulado con unos buenos resultados y de la condición de conserje de las citadas instalaciones deportivas municipales que le daba acceso a todas las dependencias», sometió a las gimnastas menores de edad que entrenaba a un tipo de masajes y otros tocamientos mediante los que satisfacía su deseo sexual.

La Sala detalla que la sentencia recurrida ha valorado «con acierto» como elementos clave que se trataron de contactos corporales «inconsentidos» a menores de unos 13 años, lo que supuso un ataque sexual a las víctimas agravado por la relación de superioridad derivada de su condición de entrenador de las gimnastas y de su gran diferencia de edad con las menores -más de 40 años-.

La resolución del alto tribunal pone de relieve el elevado número de testigos que coinciden en la descripción de los masajes de índole sexual que llevaba a cabo el condenado, «lo que refuerza el valor de las exploraciones de las víctimas denunciantes».

«Los testimonios evidencian, sin género de duda, una reiteración de los masajes de contenido sexual realizados por el acusado, unas veces por tener dolor o lesiones las menores y otras veces sin motivo justificado, tanto en el gimnasio como en el cuarto de la lámpara e impide que se trate de hechos accidentales y fortuitos», señala el Supremo en su sentencia.

La resolución confirma también la decisión de la Audiencia castellonense y del TSJ valenciano de absolver al acusado de abusos a dos menores al tratarse de hechos prescritos debido al tiempo transcurrido, al haberse cometido en la década de los 90.

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Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis
Hospital General de València en imagen de archivo - GVA - Archivo

La compañía aseguradora de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años que falleció por una pancreatitis aguda tras permanecer 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica continuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación presentada por la asociación El Defensor del Paciente, cuyos letrados, Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, han logrado que ambas aseguradoras asuman la compensación económica por los daños causados.


36 horas en un box sin seguimiento médico

Según detalla la asociación en un comunicado, la paciente permaneció en un box de Urgencias desde las 00:12 horas del día de su ingreso hasta las 07:32 horas del día siguiente, momento en el que se certificó su fallecimiento.

Durante ese periodo, denuncian que no consta registro de constantes vitales, analíticas ni nuevas exploraciones médicas, más allá de la evaluación inicial realizada a su llegada al hospital.

El acuerdo se ha producido en el marco de un procedimiento administrativo tras interponerse una reclamación patrimonial contra la sanidad pública por presunta negligencia médica.


Ingreso sin cama disponible y falta de atención

Los hechos se remontan al 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias con síntomas como dolor abdominal, vómitos y sensación de hinchazón.

Tras las primeras pruebas, entre ellas una ecografía abdominal, se detectó litiasis biliar y se diagnosticó una pancreatitis aguda biliar, por lo que se ordenó su ingreso hospitalario.

Sin embargo, ante la falta de camas disponibles, la paciente permaneció en el área de Urgencias a la espera de traslado y tratamiento.

Según la asociación, durante ese tiempo la mujer estuvo “36 horas esperando atención” y finalmente falleció sola en el box sin que ningún profesional sanitario advirtiera la situación a tiempo.


Una patología que requiere vigilancia intensiva

La pancreatitis aguda puede evolucionar de forma leve o grave. En los casos más severos, puede provocar inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo multiorgánico, con tasas de mortalidad que superan el 30%.

Por ello, este tipo de pacientes requiere monitorización constante, uso de escalas pronósticas y tratamiento intensivo precoz para evitar complicaciones.

La asociación denuncia que no se aplicaron estos protocolos básicos, lo que, a su juicio, derivó en una muerte evitable.


Denuncian “inacción” y falta de atención mínima

El Defensor del Paciente considera que la fallecida tenía “altas expectativas de curación”, pero que la falta de atención sanitaria le privó de recibir el tratamiento necesario.

“La paciente fue abandonada en un box de Urgencias sin la supervisión mínima exigible”, subraya la entidad, que insiste en que este tipo de situaciones son evitables con un seguimiento básico de los pacientes ingresados.

Asimismo, recalcan que no es aceptable que durante más de un día ningún profesional sanitario se acercara a valorar su estado, lo que consideran una grave negligencia asistencial.

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