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El Supremo confirma las condenas de la Gürtel

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Bárcenas

Ya hay sentencia firme del caso Gürtel. El Tribunal Supremo ha confirmado o rebajado muy ligeramente las penas que dictó la Audiencia Natural en una de las piezas principales de la trama, también llamada «Época I», que comprende su actividad entre los años 1999 y 2005. La resolución del Supremo también mantiene la condena al Partido Popular y a la exministra Ana Mato, ya que considera que resultaron beneficiados económicamente de la trama, y les obliga a devolver el dinero obtenido.

Los 29 condenados en firme, que han visto sus penas confirmadas o ligeramente rebajadas, son:

Francisco Correa: 51 años de cárcel. Líder de la trama.
Guillermo Ortega: 40 años y 3 meses de cárcel. Exalcalde de Majadahonda.
Pablo Crespo: 36 años y 8 meses de cárcel. Exsecretario de organización del PP en Galicia.
Luis Bárcenas: 29 años y 1 mes de cárcel. Extesorero y exsenador del PP.
Alberto López Viejo: 27 años y 10 meses de cárcel. Exviceconsejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Carmen Rodríguez Quijano: 17 años y 8 meses de cárcel. Esposa de Francisco Correa.
Juan José Moreno: 17 años y 2 meses de cárcel. Exconcejal en Majadahonda.
Isabel Jordán: 14 años y 11 meses de cárcel. Gestora de las empresas de Correa.
Jesús Sepúlveda: 14 años y 4 meses de cárcel. Exsenador y exalcalde de Pozuelo.
José Luis Izquierdo: 13 años y 10 meses de cárcel. «Contable» de la trama.
Rosalía Iglesias: 12 años y 11 meses de cárcel. Esposa de Luis Bárcenas.
Luis de Miguel: 9 años y 1 mes de cárcel. Se ocupó de la «ingeniería» financiera de la trama.
Carlos Clemente: 7 años y 9 meses de cárcel. Exviceconsejero de Inmigración de la Comunidad de Madrid.
Ricardo Galeote: 6 años y 6 meses de cárcel. Exconcejal en Estepona.
José Luis Peñas: 4 años y 9 meses de cárcel. Exconcejal de Majadahonda que denunció el caso.
Antonio Villaverde: 3 años y 11 meses de cárcel. Testaferro de Francisco Correa.
Jesús Merino: 3 años y 7 meses de cárcel. Exsenador, diputado y consejero de la Junta de Castilla y León.
Pedro Rodríguez: 3 años de cárcel. Asesor técnico de López Viejo.
Javier Nombela: 2 años, 1 mes y 15 días de cárcel. Trabajador de las empresas de Correa.
Alicia Mínguez: 2 años, 1 mes y 15 días de cárcel. Trabajadora de las empresas de Correa.
Alfonso García Pozuelo: 2 años de cárcel. Empresario.
Iván Yáñez: 1 año y 10 meses de cárcel. Testaferro de Luis Bárcenas.
Teresa Gabarra: 1 año y 6 meses de cárcel. Esposa de López Viejo.
Ángel Sanchís Perales: 1 año de cárcel. Extesorero y diputado de Alianza Popular.
Roberto Fernández: 11 meses de cárcel. Exconcejal en Pozuelo.
Pablo Ignacio Gallo: 9 meses de cárcel. Trabajador de las empresas de Correa.
Ángel Sanchís Herrero: 9 meses de cárcel. Hijo del extesorero de Alianza Popular.
Jesús Calvo: 6 meses de cárcel. Empresario.
Jacobo Gordon: 5 meses de cárcel. Empresario.

En la sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que se creó «»un auténtico y eficaz sistema de corrupción, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública».

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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