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Valencia

El Supremo rebaja la condena de Alfonso Grau de 4 años a 9 meses

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València, 30 may (EFE).- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 9 meses de prisión para el ex primer teniente de alcalde de València Alfonso Grau por un delito continuado de cohecho, pero le ha absuelto del de blanqueo de capitales, por lo que se suprime la condena de 3 años y 3 meses impuesta por este delito.

Grau fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia (en una sentencia confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana) por un delito continuado de cohecho a 9 meses y 1 día de prisión y por blanqueo a 3 años y 3 meses.

Todo ello por aceptar como regalo dos relojes de lujo de un empresario que había suscrito 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015.

El alto tribunal ha anulado la condena por blanqueo y la correspondiente multa, que ascendía a 25.095 euros.

La Sala ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Grau, y ha desestimado el recurso de casación planteado por la defensa del empresario que regaló los relojes contra su condena a 9 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de cohecho.

En cuanto a este delito, el de cohecho, el tribunal explica que la sentencia impugnada subraya acertadamente que los hechos probados describen con suficiencia las exigencias típicas del delito objeto de condena, “pues no sólo reflejan una desmesura por el valor y la exclusividad de los regalos”, sino que detallan también que los regalos se hicieron “en atención a que Alfonso Grau era el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento».

La Sala indica que lo que se ha sancionado es “el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas, lo que no se oculta que puede llevar a generar, aun de forma inconsciente o difusa, la potencialidad de un marco administrativo favorable o en cierta forma empático con los intereses del administrado que aporta el regalo.”

“Unas conclusiones que -en respuesta a los argumentos que se expresan y que desbordan el cauce de ‘error iuris’ al que se acude no son gratuitas a la luz de la prueba practicada, dado que no se ofrecen otras facetas de relación personal entre los acusados y puesto que tampoco se aduce que concurriera entre ellos ninguna otra razón que pudiera impulsar las donaciones”.

En relación con la absolución Grau Alonso por el delito de blanqueo de capitales, el tribunal subraya que los elementos de inferencia que maneja el tribunal “no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal”.

“En ese contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos hubieran sido elegidos por él, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene, esto es, que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés”.

En ese contexto, -concluye la Sala- “el quebranto del derecho a la presunción de inocencia no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia (que es posible), sino de que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieran por otras razones igualmente razonables y fundadas”. EFE

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Valencia

Los afectados del incendio de Campanar podrán seguir 3 meses más en las viviendas municipales de Safranar

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Familias afectados incendio Campanar dejan Safranar
Viviendas facilitadas por el Ayuntamiento de València en el barrio de Safranar a los afectados por el incendio de Campanar. EFE/Manuel Bruque

València, 26 abr (EFE).- Las personas afectadas por el incendio de un edificio en el barrio de Campanar de València el pasado 22 de febrero y que fueron alojadas en unas viviendas municipales del barrio de Safranar para un periodo de tres meses, podrán seguir en ellas tres meses más.

Así lo ha aprobado la Junta de Gobierno municipal tras informar la alcaldesa de la ciudad, María José Catalá, al resto de formaciones políticas municipales en la Junta de Portavoces.

Catalá ha afirmado que el objetivo de esta prórroga es que las personas afectadas por el incendio en el que murieron diez personas tengan «un poco más de margen para buscar una vivienda de alquiler y recomponer su situación».

Con esta prórroga de tres meses, que ya no podrá ampliarse más, ha destacado la alcaldesa, se hace coincidir el tiempo ofrecido por el Ayuntamiento en estas viviendas públicas de forma totalmente gratuita con el plazo que tienen para presentar la solicitud de ayudas al alquiler de la Generalitat.

De esta forma, ha añadido Catalá, «las personas saldrían de las viviendas de Safranar y podrían estar en viviendas con una ayuda para pagar el alquiler de la Generalitat».

Ha asegurado que se trata de un «criterio objetivo» con el que se tiene una «especial sensibilidad» con la situación que han vivido estas personas, y al mismo tiempo, se hace compatible con el uso final de las viviendas de Safranar y el listado de más de 1.000 personas que esperan una vivienda de alquiler asequible.

Catalá ha asegurado que no van a dejar a nadie atrás, ni a los vecinos de Campanar ni a los de la avenida de la Constitución, que fueron desalojados el miércoles tras detectarse una grieta en la finca, supuestamente provocada por unas obras contiguas.

 

Familias de afectados por incendio de Campanar dejan Safranar

Las familias fueron alojadas en el edificio de 131 viviendas de propiedad municipal y según explicó en su momento el concejal de Urbanismo, Juan Giner, comenzaron a trasladarse pocos días después del siniestro, con prioridad para las familias con niños, mayores, dependientes y con necesidades especiales.

De las 131 viviendas, 85 tienen dos dormitorios con una superficie útil de 45-53 metros cuadrados, mientras las 46 viviendas restantes tienen tres dormitorios y cuentan con una superficie entre 65 y 74 metros cuadrados.

El edificio tiene una superficie de 15.104,05 metros cuadrados, de los que 10.476,04 metros son de uso residencial y también dispone de 84 plazas de garaje distribuidas en dos sótanos y 22 cuartos trasteros, igualmente construidos en los dos sótanos.

Además, tiene habilitadas 131 plazas de bicicleta en la planta baja con acceso desde el zaguán.

Los trabajos de adecuación de los inmuebles se llevaron a cabo por una treintena de trabajadores de la Concejalía de Vivienda y Urbanismo que, desde el día siguiente al incendio trabajaron voluntariamente para dotar a estos hogares de los servicios de luz y agua.

El personal de esta Concejalía se sumaba a otros centenares de trabajadores y trabajadoras municipales que se movilizaron para atender las necesidades surgidas y varias empresa contribuyeron para su adecuación total como hogares.

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