Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Tribunal Constitucional suspende la ley del referéndum

Publicado

en

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, admitir a trámite los cuatro recursos presentados en el día de hoy por el Gobierno en relación con las actuaciones del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y del Parlamento de Cataluña referidas a la celebración de un referéndum de autodeterminación el próximo 1 de octubre.

En concreto: 1. El recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/ 2017, del referéndum de autodeterminación; 2. La impugnación de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por el que se designan los miembros de la sindicatura electoral; 3. La impugnación del decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se aprueban las normas complementarias para la celebración del referéndum; 4. La impugnación del decreto de la Generalitat de convocatoria del referéndum el próximo 1 de octubre.

 

Como consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, el Pleno acuerda la suspensión de todas las disposiciones impugnadas. El citado precepto constitucional establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Asimismo, el Tribunal ha iniciado la tramitación del incidente de ejecución de sentencia presentado también hoy por la Abogacía del Estado en relación con el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

 

A mayor abundamiento, las providencias dictadas por el Pleno afirman lo siguiente: 1) Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación. Además de la suspensión cautelar, el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a todos los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.

 

Les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse de “iniciar tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicatura electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Todo ello, con “las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento”. Se acuerda también notificar personalmente la presente resolución a los miembros (titulares y suplentes) de la sindicatura electoral de Cataluña. A todos ellos les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.

 

En particular, de que deben abstenerse “de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley 19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley del referéndum, o que promuevan o tramiten norma alguna dirigida a tal fin”.

 

Se les apercibe “de la nulidad radical” de las actuaciones que realicen y “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento”. 2) Impugnación de la designación por el Parlamento de Cataluña de los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña. Además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso al Gobierno de la Generalitat para que, en el plazo de 20 días, aporte cuantos documentos y alegaciones considere oportunos. Asimismo, acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, a los delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat, al Director de la Entidad Autónoma del Diario Oficial de Publicaciones (EADOP); al Subdirector General del Diario Oficial y de la Administración, de la EADOP, al Subdirector General de Publicaciones de la EADOP, a la Jefa del Área de Publicación Oficial de la EADOP, y a los responsables de los boletines oficiales provinciales.

 

El Pleno les advierte de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En concreto, señala que deben abstenerse de “iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Todo ello, con la advertencia “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.

 

El Pleno acuerda notificar personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa del Parlamento, al Secretario General, al letrado Mayor, al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de Coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña. A todos ellos, les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

 

Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 3) Impugnación del decreto de la Generalitat de Cataluña de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación. Además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso a la Generalitat de Cataluña para que, en el plazo de veinte días, pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime convenientes. Acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, así como a otros 60 altos cargos de la Generalitat y a los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña.

 

El Pleno les advierte de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse “de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación”. Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 4) Impugnación del decreto de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña. Además de la suspensión cautelar, el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Gobierno de la Generalitat, que dispone de veinte días para aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes. Acuerda también notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat, a todos los miembros del Consejo de Gobierno y al Secretario del Gobierno.

 

Les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación”. Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 5) Por otro lado, en el incidente de ejecución de sentencia referido a la tramitación por el Parlamento de Cataluña del proyecto de ley de Transitoriedad Jurídica, el Tribunal acuerda tener por personada en el procedimiento a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, a los solos efectos de que en este incidente pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos. . Madrid, 7 de septiembre de 2017.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Víctor de Aldama implica a Pedro Sánchez en el ‘caso Koldo’: el presidente del Gobierno fue «informado» de sus gestiones en México y agradeció su labor

Publicado

en

Caso Koldo Ábalos
Victor de Aldamo

Madrid, 21 nov- Víctor de Aldama, presidente del Zamaro CF y presunto conseguidor en el llamado ‘caso Koldo’, ha señalado directamente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia en la Audiencia Nacional. Según el empresario, Sánchez le agradeció personalmente sus gestiones en México y le aseguró que estaba «informado» de sus actividades, una declaración que añade presión sobre el Ejecutivo y da un nuevo giro al caso.

Sánchez solicitó una foto «de agradecimiento» por las gestiones en México

De Aldama ha detallado que, durante un acto del PSOE en 2019, Pedro Sánchez le pidió una foto en un espacio privado como muestra de agradecimiento por las gestiones realizadas en el contexto del proyecto del «tren maya» en México. Según el empresario, fue Koldo García, asesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes, quien contactó con él para apoyar el proceso de licitación del contrato ferroviario.

El «éxito» de las gestiones en México y las fricciones con Exteriores

El empresario detalló al juez Ismael Moreno que, al colaborar en la licitación del tren maya, fue informado de que el embajador y el Ministerio de Exteriores fueron excluidos de la negociación por «falta de confianza» en la entonces ministra, Arancha González Laya. Esta «agenda paralela» habría suscitado molestias en el embajador, quien fue apartado del proceso por no pertenecer al círculo de confianza del Ejecutivo, según explicó De Aldama.

El papel de Koldo García y su relación con Sánchez

De Aldama también sostuvo que fue Pedro Sánchez quien situó a Koldo García en el Ministerio de Transportes, señalando que García mantenía una relación cercana con el presidente y con Santos Cerdán, secretario de organización del PSOE. De acuerdo con De Aldama, en principio se esperaba que Koldo García permaneciera en Presidencia, pero finalmente fue designado como asesor de Ábalos en Transportes.

Gestiones en Venezuela y el caso de Juan Guaidó

Además de su papel en México, De Aldama explicó que el Gobierno español le pidió asistencia en un tema relacionado con el opositor venezolano Juan Guaidó, ya que, según comentó, Exteriores desconocía cómo manejar la situación. De Aldama afirmó que recibió un documento de autorización de Ábalos, lo que le convertía en representante del Gobierno español para esta gestión específica en Venezuela.

La controvertida visita de Delcy Rodríguez y la implicación de Interior

De Aldama también reveló detalles sobre la polémica visita de la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez a Madrid en enero de 2020. Según el empresario, el viaje no fue una sorpresa para el Gobierno, y tanto Sánchez como el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, estaban al tanto de su llegada. Incluso afirmó que el comisario de Barajas facilitó la estancia de Rodríguez en el aeropuerto.

Encuentro de ministros con Delcy Rodríguez en Madrid

El empresario aseguró que se había planificado una reunión con Delcy Rodríguez y varios ministros, incluyendo a Sánchez y Grande-Marlaska, que se celebraría en un chalet de El Viso, Madrid. Según De Aldama, esta reunión estaba coordinada por Interior y con la presencia de otros altos funcionarios del PSOE.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo