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El Tribunal Constitucional suspende la ley del referéndum

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, admitir a trámite los cuatro recursos presentados en el día de hoy por el Gobierno en relación con las actuaciones del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y del Parlamento de Cataluña referidas a la celebración de un referéndum de autodeterminación el próximo 1 de octubre.

En concreto: 1. El recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/ 2017, del referéndum de autodeterminación; 2. La impugnación de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por el que se designan los miembros de la sindicatura electoral; 3. La impugnación del decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se aprueban las normas complementarias para la celebración del referéndum; 4. La impugnación del decreto de la Generalitat de convocatoria del referéndum el próximo 1 de octubre.

 

Como consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, el Pleno acuerda la suspensión de todas las disposiciones impugnadas. El citado precepto constitucional establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Asimismo, el Tribunal ha iniciado la tramitación del incidente de ejecución de sentencia presentado también hoy por la Abogacía del Estado en relación con el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

 

A mayor abundamiento, las providencias dictadas por el Pleno afirman lo siguiente: 1) Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación. Además de la suspensión cautelar, el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a todos los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.

 

Les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse de “iniciar tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicatura electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Todo ello, con “las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento”. Se acuerda también notificar personalmente la presente resolución a los miembros (titulares y suplentes) de la sindicatura electoral de Cataluña. A todos ellos les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.

 

En particular, de que deben abstenerse “de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley 19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley del referéndum, o que promuevan o tramiten norma alguna dirigida a tal fin”.

 

Se les apercibe “de la nulidad radical” de las actuaciones que realicen y “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento”. 2) Impugnación de la designación por el Parlamento de Cataluña de los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña. Además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso al Gobierno de la Generalitat para que, en el plazo de 20 días, aporte cuantos documentos y alegaciones considere oportunos. Asimismo, acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, a los delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat, al Director de la Entidad Autónoma del Diario Oficial de Publicaciones (EADOP); al Subdirector General del Diario Oficial y de la Administración, de la EADOP, al Subdirector General de Publicaciones de la EADOP, a la Jefa del Área de Publicación Oficial de la EADOP, y a los responsables de los boletines oficiales provinciales.

 

El Pleno les advierte de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En concreto, señala que deben abstenerse de “iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Todo ello, con la advertencia “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.

 

El Pleno acuerda notificar personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa del Parlamento, al Secretario General, al letrado Mayor, al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de Coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña. A todos ellos, les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

 

Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 3) Impugnación del decreto de la Generalitat de Cataluña de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación. Además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso a la Generalitat de Cataluña para que, en el plazo de veinte días, pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime convenientes. Acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, así como a otros 60 altos cargos de la Generalitat y a los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña.

 

El Pleno les advierte de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse “de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación”. Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 4) Impugnación del decreto de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña. Además de la suspensión cautelar, el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Gobierno de la Generalitat, que dispone de veinte días para aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes. Acuerda también notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat, a todos los miembros del Consejo de Gobierno y al Secretario del Gobierno.

 

Les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación”. Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 5) Por otro lado, en el incidente de ejecución de sentencia referido a la tramitación por el Parlamento de Cataluña del proyecto de ley de Transitoriedad Jurídica, el Tribunal acuerda tener por personada en el procedimiento a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, a los solos efectos de que en este incidente pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos. . Madrid, 7 de septiembre de 2017.

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Así serán las vacaciones de Pedro Sánchez: lujo, descanso familiar y un gran despliegue policial

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vacaciones Pedro Sánchez
Pedro Sánchez y Begoña Gómez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aprovechará el mes de agosto para tomarse unos días de descanso junto a su familia. El destino elegido es, de nuevo, la isla de Lanzarote (Canarias), concretamente la exclusiva finca de La Mareta, donde permanecerá hasta el 25 de agosto. Se espera que durante su estancia reciba la visita de dirigentes del PSOE, como el presidente de la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.


La Mareta: una residencia real convertida en espacio oficial de descanso

La finca de La Mareta cuenta con 10.000 metros cuadrados y es considerada una de las residencias más exclusivas de Patrimonio Nacional. La construcción incluye bungalows independientes, piscina privada, jardines, canchas deportivas, helipuerto y un acceso directo desde el mar, lo que la convierte en un lugar ideal para garantizar la privacidad y la seguridad de personalidades de alto nivel.

Originalmente, el complejo fue un encargo del rey Hussein de Jordania a finales de los años 70. Uno de sus hijos la utilizó para su luna de miel y, en 1989, el monarca jordano decidió regalarla al rey Juan Carlos I. Desde 2015, por deseo expreso del rey Felipe VI, La Mareta está destinada a usos oficiales vinculados con la promoción turística de España.

Además, la finca fue diseñada por el célebre artista lanzaroteño César Manrique, que imprimió su sello de arquitectura canaria tradicional adaptada a un entorno de lujo. Su mantenimiento cuesta alrededor de 10.000 euros mensuales y ha sido reacondicionada en varias ocasiones para la estancia de mandatarios nacionales e internacionales.


Un despliegue policial sin precedentes

Las vacaciones de Pedro Sánchez no solo implican descanso familiar, sino también un importante operativo de seguridad. La Guardia Civil, a través del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS), ha preparado un despliegue considerado el más amplio desde que Sánchez es presidente.

El GRS, creado en 1988, es una unidad de élite especializada en la protección de personalidades, el control de grandes concentraciones, la intervención en situaciones de emergencia y la seguridad en eventos internacionales. Actualmente, cuenta con cerca de 1.800 agentes desplegados por toda España, con bases principales en Madrid, Sevilla, Valencia, Barcelona, Zaragoza, León, Pontevedra y Canarias.

Según fuentes consultadas, el operativo incluye al menos 40 agentes del Grupo 1 de Valdemoro (Madrid), además de personal local. El radio de seguridad habitual se ha ampliado de 200 a 400 metros, con capacidad para cortar calles y reforzar los accesos si fuera necesario, en coordinación con la unidad de Tráfico del Instituto Armado y autoridades locales.


Un verano de descanso con agenda política abierta

Aunque las vacaciones están orientadas al descanso familiar, la estancia de Sánchez podría incluir encuentros informales con dirigentes socialistas, especialmente en un momento en el que se preparan decisiones estratégicas de cara al próximo curso político.

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