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El TSJ de Murcia investigará a Pedro Antonio Sánchez por cuatro delitos en el caso Auditorio

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) se ha declarado competente para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento del caso ‘Auditorio’ por los presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude contra la Administración Pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos con respecto al aforado Pedro Antonio Sánchez, presidente del Gobierno murciano. También extiende la competencia para instruir y, en su caso, enjuiciar, a una veintena de personas más ya investigadas por estos mismos hechos.

La Justicia investigará al presidente de Murcia por prevaricación y malversación
Así lo han acordado los tres magistrados que integran la Sala, tras analizar la exposición razonada de la juez de Instrucción 1 de Lorca y el escrito del Ministerio Fiscal en este caso de presuntas irregularidades en la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras cuando el presidente de la Comunidad era alcalde de dicho municipio.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca consideró que existía indiciariamente responsabilidad penal de Sánchez en las obras de construcción y entrega del auditorio.

En el auto, notificado este jueves, se designa al magistrado Julián Pérez-Templado instructor del procedimiento sobre el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras del Auditorio de Puerto Lumbreras.

La Sala extiende su competencia para i nstruir y, en su caso, enjuiciar, a las otras personas investigadas por los mismos hechos en las Diligencias Previas 316/2015 del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca.

Ordena, además, a dicho órgano que, si en curso de las investigaciones que se acometan en la pieza separada que se instruye en Lorca aparecieran datos que guarden relación y que aconsejaran una investigación o enjuiciamiento conjunto, se comunique a la Sala para la adecuada coordinación de ambos procedimientos.

El auto de incoación de Diligencias Previas no es firme, cabe interponer recurso de Súplica.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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