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Valencia

El TSJCV desestima medidas cautelarísimas sobre la vacunación de 5 a 11 años

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colegios vacuna

València, 15 dic (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado dos autos en los que desestima las medidas cautelarísimas solicitadas en sendos recursos contra el proceso de vacunación de niños de 5 a 11 años en la Comunitat Valenciana, que ha comenzado este miércoles en los centros escolares.

En ambos casos, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV acuerda dar traslado de las actuaciones a la Generalitat para que, como Administración demandada, presente alegaciones en el plazo de tres días, según han informado fuentes del alto tribunal valenciano.

Uno de los demandantes consideraba que la hoja informativa y la instrucción a los directores de los centros escolares de la Conselleria de Educación con las directrices para la vacunación vulnera los derechos fundamentales de intimidad, derecho a la vida y derecho a la protección de la salud, así como la ley del menor y la infancia y la normativa de protección de datos.

Por ello, pedía la suspensión cautelarísima de la hoja informativa, que daba 24 horas a las familias para entregar en los centros educativos el cuestionario rellenado con la autorización para vacunar a sus hijos.

El auto señala que la hoja informativa y la instrucción «inicialmente es acorde con las medidas adoptadas en relación con la pandemia, sin que con ellas se vulneren derechos fundamentales del recurrente, ni implica ataque alguno a la ley de protección de datos de los vacunados».

La Sala afirma que la resolución impugnada «no supone un perjuicio irreparable al interesado, desde el momento en que la vacunación es voluntaria», y considera que el perjuicio «solo se produciría si la vacunacion fuera obligatoria, y en este caso habría que ponderarlo con los intereses generales».

El otro recurso impugnaba la «vía de hecho» de la Conselleria de Sanidad por la vacunación infantil de los menores entre 5 y 11 años en los centros educativos de la Comunitat Valenciana a partir del 15 de diciembre «sin el debido consentimiento informado y falta de prescripción médica», y pedía su suspensión cautelar.

El auto señala que la Conselleria de Sanidad ha tomado la decisión de proceder a la vacunación infantil considerando que disminuiría la carga de enfermedad de este colectivo y que puede disminuir la transmisión en el entorno familiar, en los centros educativos y en la Comunitat, y contribuiría a la protección de las poblaciones más vulnerables.

Añade que el acuerdo pormenoriza los beneficiarios de la vacunación, prevé reacciones adversas y efectos secundarios y cómo proceder ante esta eventualidad, el lugar de la vacunación (centros educativos) y la autorización de padres, madres, tutores legales para llevarla a efecto, sin que se pueda vacunar a falta de esa autorización.

El auto expone que existe un cuestionario de autorización para emplearlo y un modelo de autorización, así como un escrito dirigido a los directores de los centros educativos, firmado conjuntamente por la Secretaria Autonómica de Salud Pública y por el Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional.

En consecuencia, la Sala afirma que en este estado procedimental del litigio no puede tildarse de «vía de hecho», de manera que desestima la medida cautelarísima y procede a dar audiencia a la Generalitat y a la Fiscalía para que aleguen lo que consideren procedente en el plazo de tres días

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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