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Valencia

El TSJCV desestima medidas cautelarísimas sobre la vacunación de 5 a 11 años

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colegios vacuna

València, 15 dic (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado dos autos en los que desestima las medidas cautelarísimas solicitadas en sendos recursos contra el proceso de vacunación de niños de 5 a 11 años en la Comunitat Valenciana, que ha comenzado este miércoles en los centros escolares.

En ambos casos, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV acuerda dar traslado de las actuaciones a la Generalitat para que, como Administración demandada, presente alegaciones en el plazo de tres días, según han informado fuentes del alto tribunal valenciano.

Uno de los demandantes consideraba que la hoja informativa y la instrucción a los directores de los centros escolares de la Conselleria de Educación con las directrices para la vacunación vulnera los derechos fundamentales de intimidad, derecho a la vida y derecho a la protección de la salud, así como la ley del menor y la infancia y la normativa de protección de datos.

Por ello, pedía la suspensión cautelarísima de la hoja informativa, que daba 24 horas a las familias para entregar en los centros educativos el cuestionario rellenado con la autorización para vacunar a sus hijos.

El auto señala que la hoja informativa y la instrucción «inicialmente es acorde con las medidas adoptadas en relación con la pandemia, sin que con ellas se vulneren derechos fundamentales del recurrente, ni implica ataque alguno a la ley de protección de datos de los vacunados».

La Sala afirma que la resolución impugnada «no supone un perjuicio irreparable al interesado, desde el momento en que la vacunación es voluntaria», y considera que el perjuicio «solo se produciría si la vacunacion fuera obligatoria, y en este caso habría que ponderarlo con los intereses generales».

El otro recurso impugnaba la «vía de hecho» de la Conselleria de Sanidad por la vacunación infantil de los menores entre 5 y 11 años en los centros educativos de la Comunitat Valenciana a partir del 15 de diciembre «sin el debido consentimiento informado y falta de prescripción médica», y pedía su suspensión cautelar.

El auto señala que la Conselleria de Sanidad ha tomado la decisión de proceder a la vacunación infantil considerando que disminuiría la carga de enfermedad de este colectivo y que puede disminuir la transmisión en el entorno familiar, en los centros educativos y en la Comunitat, y contribuiría a la protección de las poblaciones más vulnerables.

Añade que el acuerdo pormenoriza los beneficiarios de la vacunación, prevé reacciones adversas y efectos secundarios y cómo proceder ante esta eventualidad, el lugar de la vacunación (centros educativos) y la autorización de padres, madres, tutores legales para llevarla a efecto, sin que se pueda vacunar a falta de esa autorización.

El auto expone que existe un cuestionario de autorización para emplearlo y un modelo de autorización, así como un escrito dirigido a los directores de los centros educativos, firmado conjuntamente por la Secretaria Autonómica de Salud Pública y por el Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional.

En consecuencia, la Sala afirma que en este estado procedimental del litigio no puede tildarse de «vía de hecho», de manera que desestima la medida cautelarísima y procede a dar audiencia a la Generalitat y a la Fiscalía para que aleguen lo que consideren procedente en el plazo de tres días

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Sucesos

Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis

La Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años fallecida por pancreatitis aguda después de pasar 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica adecuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre presentaron la reclamación patrimonial contra la sanidad pública por negligencia médica.

Cronología de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias del Hospital General de València por dolor abdominal intenso, vómitos y sensación de hinchazón. Tras una primera exploración y ecografía abdominal, se diagnosticó pancreatitis aguda biliar y se solicitó su ingreso en hospitalización.

Sin embargo, no había camas disponibles, por lo que la paciente permaneció en un box de Urgencias durante 36 horas, esperando atención médica. Durante ese tiempo, no se registraron constantes vitales ni se realizaron controles ni analíticas. Finalmente, la mujer falleció sin recibir tratamiento, según señalan los informes.

Pancreatitis aguda: un riesgo grave

La pancreatitis puede presentarse de forma leve, con evolución favorable, o grave, con inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo orgánico múltiple, cuya mortalidad puede superar el 30%.

Los expertos subrayan que en los casos graves se requiere vigilancia intensiva y tratamiento inmediato. La ausencia de monitoreo y atención en Urgencias del Hospital General de València contribuyó directamente a la muerte de la paciente, según la asociación.

Declaraciones de la asociación

La asociación El Defensor del Paciente critica la inacción del personal sanitario, calificándola de «evitable» y de un incumplimiento del mínimo de atención esperado en cualquier hospital. La paciente quedó «privada de la posibilidad de un tratamiento que podría haber salvado su vida», añaden.

Indemnización y acuerdo

El seguro de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario cubrirán 225.000 euros en concepto de indemnización por negligencia médica, poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado por los familiares de la fallecida.

 

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