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Entra en vigor el reglamento de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión

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guia autonomos 2023

El decreto del reglamento de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, ha entrado en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El texto normativo desarrolla aspectos concretos de la normativa y el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir esta prestación que se rige por los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

Asimismo, regula las modalidades de la renta valenciana de inclusión y sus complementos, las personas titulares, requisitos y obligaciones, establece las cuantías y su cálculo así como el procedimiento de concesión de la Renta.
También regula los criterios e indicadores que permiten a los servicios sociales municipales llevar a cabo la labor que la ley les encomienda, y aplicar de manera homogénea y personalizada los instrumentos de inclusión social.
Además, regula los órganos de coordinación y participación y los plazos de aplicación a los procedimientos en el primer año de funcionamiento de la norma.

La renta valenciana de inclusión, que sustituye a la renta garantizada de ciudadanía, incluye mejoras como la ampliación y flexibilización de los requisitos para poder acceder a la ayuda, el aumento de tiempo de cobertura de la prestación y el ahorro en la gestión burocrática.

En concreto, este año se ponen en marcha dos de las cuatro modalidades de estas ayudas, la renta de garantía de ingresos mínimos, para los que no quieren someterse al plan de integración sociolaboral previsto por los técnicos de los servicios sociales; y la de inclusión social para los demandantes que sí acepten el plan de integración planteado por los especialistas para su inclusión social y búsqueda de empleo.
Con esta normativa, el Consell convierte la renta en un instrumento unificado que permite a las personas rehacer su proyecto de vida y también terminar con la burocracia y la gestión dispersa, de manera que se logre una mayor eficacia en la lucha contra la pobreza.

En este sentido, el reglamento prevé la posibilidad de que la renta tenga carácter indefinido, siempre y cuando persista la situación que hace necesaria su percepción, y una renovación cada 3 años y además, será necesario sólo un año de empadronamiento, frente a los 24 meses anteriores, exigiendo únicamente la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana para tener derecho a la misma.
Además, contempla que la prestación económica prevista en la ley podrá ampliarse hasta en un 25% adicional para cubrir los gastos derivados de la vivienda, en el caso de que ésta sea residencia habitual, y del consumo energético.

También introduce novedades significativas como la redefinición de las unidades de convivencia, de manera que ahora dos unidades de convivencia podrán tener el mismo domicilio, siempre que los servicios sociales así lo consideren.
Pueden solicitar esta nueva ayuda a través de los servicios sociales municipales, todas las personas que carezcan de recursos económicos y que acrediten su residencia efectiva en algún municipio valenciano durante el último año, así como aquellas que hayan vivido en la Comunitat 5 años de los últimos 10.
La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado establecido por la Conselleria y que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana e irá acompañada, en su caso, de la solicitud de Prestaciones Complementarias de ayuda a la vivienda y derechos energéticos reguladas en el decreto o también presentarse a través de la Sede Electrónica de la conselleria competente en materia de inclusión social

En cuanto al importe de la prestación, será, según el salario mínimo interprofesional a la que está referenciada, de 515,13 euros, en el caso de un titular, y 809,49 euros para una unidad familiar de seis personas. Cuantía que puede verse incrementada hasta en un 25% en el caso de necesitar ayudas para vivienda y del 10% para la pobreza energética, con lo que las cuantías oscilarían entre los 643,91 y los 1.1011,86 euros.

Titulares de la renta
En líneas generales, para ser titulares de la renta, además del requisito de residencia, deben ser mayores de 25 años, pero también se contempla a los mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la seguridad social y tengan un hogar independiente anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional, en situación de orfandad, o que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reeducación para personas menores de edad.

Igualmente, pueden ser titulares personas mayores de 16 años cuando tengan personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.

Comisión Técnica de Seguimiento
El reglamento normativo incluye la constitución de una Comisión Técnica de Seguimiento e Implementación de la Renta Valenciana de Inclusión en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como órgano de coordinación para garantizar la máxima eficiencia y utilidad para la ciudadanía valenciana.
Entre las funciones de dicha comisión cabe destacar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de la ley, incluyendo la valoración de los resultados y los objetivos conseguidos, formular observaciones y propuestas, emitir un informe de impacto de la ley, con carácter bienal, en el que se incluirán los perfiles de las personas perceptoras, los resultados de inclusión social e inserción laboral, así como la coordinación de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusión social.

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Esta será la nueva edad de jubilación y de jubilación anticipada a partir del 1 de enero de 2026

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La edad legal de jubilación subirá a 66 años y ocho meses en 2025: Novedades en pensiones y jubilación anticipada
Un par de jubilados sentados en bancos de un parque. EFE/Archivo

A partir del 1 de enero de 2026, jubilarse en España será un poco más exigente en cuanto a edad y años cotizados. La aplicación progresiva de la reforma de las pensiones de 2013 continúa avanzando hacia su objetivo final: situar la edad legal de jubilación ordinaria en los 67 años en 2027. El próximo año marca un nuevo escalón clave en este calendario.

La normativa distingue entre quienes han cotizado largas carreras laborales y quienes no alcanzan determinados umbrales, lo que afecta tanto a la jubilación ordinaria como a la anticipada y a la parcial.

Edad legal de jubilación en 2026

En 2026, la edad ordinaria de jubilación dependerá directamente de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Jubilación con el 100% de la pensión

  • 66 años y 10 meses: será la edad exigida para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización.

  • 65 años: podrán jubilarse quienes sí acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, manteniendo así la edad tradicional.

Este sistema busca premiar las carreras laborales más largas, permitiendo jubilarse antes sin penalización en la pensión.

Cotización mínima obligatoria

La reforma no modifica el requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva de jubilación, que sigue siendo de:

  • 15 años cotizados, de los cuales

  • 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de la jubilación.

Jubilación parcial en 2026

La jubilación parcial permite compatibilizar trabajo y pensión, reduciendo la jornada laboral.

Sin contrato de relevo

  • La edad mínima será la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.

  • La reducción de jornada podrá situarse entre el 25% y el 75%.

Una de las principales novedades de la última reforma es que el límite máximo del 75% de reducción se aplica ahora en todos los supuestos.

Con contrato de relevo

En 2026, las edades mínimas serán:

  • 62 años y 10 meses, si se acreditan 33 años o más cotizados.

  • 64 años y 8 meses, si se tienen menos de 33 años cotizados.

Jubilación anticipada en 2026

La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad legal, aunque con recortes en la cuantía de la pensión mediante coeficientes reductores.

Jubilación anticipada voluntaria

  • Se puede adelantar hasta 24 meses respecto a la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 64 años y 10 meses, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.

  • Quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses podrán hacerlo desde los 63 años.

Jubilación anticipada involuntaria

Cuando la jubilación se produce tras un despido objetivo o colectivo, el adelanto puede ser mayor:

  • Hasta 48 meses antes de la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 62 años y 10 meses con 33 años cotizados.

  • O a los 61 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización.

Penalizaciones en la pensión por jubilación anticipada

En todos los casos de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores mensuales sobre la pensión. Estos recortes dependen de:

  • El número de meses de adelanto.

  • El total de años cotizados.

Cuanto mayor sea el anticipo y menor la carrera de cotización, mayor será la reducción permanente en la pensión.

Un paso más hacia los 67 años en 2027

El año 2026 se consolida como una fase clave en el endurecimiento progresivo de las condiciones de jubilación en España. La reforma culminará en 2027, cuando la edad legal ordinaria alcance definitivamente los 67 años para quienes no acrediten largas carreras laborales, marcando un cambio estructural en el sistema público de pensiones.

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