Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Entra en vigor el reglamento de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión

Publicado

en

guia autonomos 2023

El decreto del reglamento de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, ha entrado en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El texto normativo desarrolla aspectos concretos de la normativa y el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir esta prestación que se rige por los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

Asimismo, regula las modalidades de la renta valenciana de inclusión y sus complementos, las personas titulares, requisitos y obligaciones, establece las cuantías y su cálculo así como el procedimiento de concesión de la Renta.
También regula los criterios e indicadores que permiten a los servicios sociales municipales llevar a cabo la labor que la ley les encomienda, y aplicar de manera homogénea y personalizada los instrumentos de inclusión social.
Además, regula los órganos de coordinación y participación y los plazos de aplicación a los procedimientos en el primer año de funcionamiento de la norma.

La renta valenciana de inclusión, que sustituye a la renta garantizada de ciudadanía, incluye mejoras como la ampliación y flexibilización de los requisitos para poder acceder a la ayuda, el aumento de tiempo de cobertura de la prestación y el ahorro en la gestión burocrática.

En concreto, este año se ponen en marcha dos de las cuatro modalidades de estas ayudas, la renta de garantía de ingresos mínimos, para los que no quieren someterse al plan de integración sociolaboral previsto por los técnicos de los servicios sociales; y la de inclusión social para los demandantes que sí acepten el plan de integración planteado por los especialistas para su inclusión social y búsqueda de empleo.
Con esta normativa, el Consell convierte la renta en un instrumento unificado que permite a las personas rehacer su proyecto de vida y también terminar con la burocracia y la gestión dispersa, de manera que se logre una mayor eficacia en la lucha contra la pobreza.

En este sentido, el reglamento prevé la posibilidad de que la renta tenga carácter indefinido, siempre y cuando persista la situación que hace necesaria su percepción, y una renovación cada 3 años y además, será necesario sólo un año de empadronamiento, frente a los 24 meses anteriores, exigiendo únicamente la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana para tener derecho a la misma.
Además, contempla que la prestación económica prevista en la ley podrá ampliarse hasta en un 25% adicional para cubrir los gastos derivados de la vivienda, en el caso de que ésta sea residencia habitual, y del consumo energético.

También introduce novedades significativas como la redefinición de las unidades de convivencia, de manera que ahora dos unidades de convivencia podrán tener el mismo domicilio, siempre que los servicios sociales así lo consideren.
Pueden solicitar esta nueva ayuda a través de los servicios sociales municipales, todas las personas que carezcan de recursos económicos y que acrediten su residencia efectiva en algún municipio valenciano durante el último año, así como aquellas que hayan vivido en la Comunitat 5 años de los últimos 10.
La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado establecido por la Conselleria y que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana e irá acompañada, en su caso, de la solicitud de Prestaciones Complementarias de ayuda a la vivienda y derechos energéticos reguladas en el decreto o también presentarse a través de la Sede Electrónica de la conselleria competente en materia de inclusión social

En cuanto al importe de la prestación, será, según el salario mínimo interprofesional a la que está referenciada, de 515,13 euros, en el caso de un titular, y 809,49 euros para una unidad familiar de seis personas. Cuantía que puede verse incrementada hasta en un 25% en el caso de necesitar ayudas para vivienda y del 10% para la pobreza energética, con lo que las cuantías oscilarían entre los 643,91 y los 1.1011,86 euros.

Titulares de la renta
En líneas generales, para ser titulares de la renta, además del requisito de residencia, deben ser mayores de 25 años, pero también se contempla a los mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la seguridad social y tengan un hogar independiente anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional, en situación de orfandad, o que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reeducación para personas menores de edad.

Igualmente, pueden ser titulares personas mayores de 16 años cuando tengan personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.

Comisión Técnica de Seguimiento
El reglamento normativo incluye la constitución de una Comisión Técnica de Seguimiento e Implementación de la Renta Valenciana de Inclusión en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como órgano de coordinación para garantizar la máxima eficiencia y utilidad para la ciudadanía valenciana.
Entre las funciones de dicha comisión cabe destacar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de la ley, incluyendo la valoración de los resultados y los objetivos conseguidos, formular observaciones y propuestas, emitir un informe de impacto de la ley, con carácter bienal, en el que se incluirán los perfiles de las personas perceptoras, los resultados de inclusión social e inserción laboral, así como la coordinación de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusión social.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Registro obligatorio de patinetes eléctricos en 2026: qué cambia, cómo inscribirlo y multas

Publicado

en

patin electrico

El Gobierno aprueba el registro obligatorio y el seguro para más de 4 millones de patinetes eléctricos

El Gobierno ha aprobado el registro obligatorio para los patinetes eléctricos en España, una medida que afectará a más de cuatro millones de vehículos de movilidad personal (VMP) y que será imprescindible para poder contratar el seguro obligatorio exigido por ley. El incumplimiento de esta normativa podrá acarrear multas de hasta 800 euros.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Registro de Vehículos Personales Ligeros, que entrará en vigor en los próximos días, coincidiendo con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto que lo regula.


🛴 Registro obligatorio de patinetes eléctricos: qué cambia

Una vez el decreto sea oficial, todos los propietarios de patinetes eléctricos, o sus tutores legales en caso de menores, deberán:

  1. Inscribir el patinete en el registro de la DGT

  2. Contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio

Aunque el seguro debía ser exigible desde el 2 de enero de 2026, no se podía tramitar sin la inscripción previa en el registro, por lo que ambos pasos serán ahora inseparables.


💸 Multas de hasta 800 euros por no cumplir

Las sanciones previstas por circular sin cumplir la normativa son:

  • Entre 200 y 610 euros por no tener seguro

  • Entre 250 y 800 euros si además se circula sin registro y sin seguro

El objetivo del Ejecutivo es mejorar la seguridad vial, reducir la siniestralidad y poner fin a la circulación irregular de estos vehículos.


🖥️ Cómo inscribir el patinete eléctrico

La Dirección General de Tráfico (DGT) será la encargada de gestionar el registro. La inscripción podrá realizarse:

  • De forma telemática a través de la web de la DGT

  • Mediante el agente asegurador

  • A través de gestores administrativos

  • En el momento de la compra, si se adquiere en un establecimiento autorizado

Una vez registrado, el vehículo contará con un número identificativo único.


📄 Dos tipos de patinetes en circulación

Actualmente existen dos categorías de VMP:

✅ Patinetes certificados

  • Cumplen el Manual de Características de los VMP

  • Son los únicos que pueden venderse desde el 22 de enero de 2024

  • Garantizan requisitos mínimos de seguridad, calidad y durabilidad

  • La DGT dispone de un listado oficial de marcas y modelos certificados

⚠️ Patinetes no certificados

  • Podrán circular hasta el 22 de enero de 2027

  • Después de esa fecha quedarán prohibidos

  • Hasta entonces, también deben registrarse y tener seguro obligatorio


🏷️ Etiqueta identificativa obligatoria

Tras la inscripción, el propietario recibirá un certificado de registro con los datos del titular y el identificador del VMP. Con él, se podrá adquirir una etiqueta identificativa que:

  • En patinetes certificados deberá colocarse en el porta-identificador

  • En patinetes no certificados, en un lugar visible

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo