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Entra en vigor el uso obligatorio de las mascarillas: Estas son las nuevas medidas

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mascarillas obligatorias exteriores

El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID que establece el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores, con independencia de la distancia de seguridad.

Este acuerdo, consecuencia de la XXV Conferencia de Presidentes celebrada telemáticamente desde el Senado el miércoles 22 de diciembre, viene motivado por el cambio de situación en relación a la pandemia provocada por la COVID-19, con un incremento de contagios en toda Europa y en el resto del mundo y el surgimiento de la variante la Ómicron.

Este Real Decreto-ley modifica el artículo 6 de la ley 2/21 y recupera la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, en personas mayores de 6 años, en espacios al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público, para contribuir a la reducción de la transmisión comunitaria del virus, dada la capacidad de las mascarillas para bloquear la emisión y recepción de aerosoles.

Se trata de una medida de carácter temporal, que estará vigente durante el tiempo imprescindible hasta que mejore la situación epidemiológica actual.

Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley, volverá a ser obligatorio llevar mascarillas al aire libre o en espacios abiertos, salvo que se practique deporte individual o cuando se esté en espacios naturales, durante la realización de actividades de carácter no deportivo, siempre que se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Consecuentemente, seguirá siendo obligatorio llevar la mascarilla en espacios cerrados de uso público, en espacios cerrados abiertos al público, en los medios de transporte público de cualquier tipo, así como privado complementario de hasta 9 plazas, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

Por otro lado, la mascarilla no será obligatoria para pasajeros de buques en su camarote, así como en aquellos espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencias de los colectivos que allí se reúnen; entre estos, instituciones de personas mayores, instituciones de atención a personas de diversidad funcional, y dependencias destinadas a personas que sean trabajadores esenciales.

Como requisito a esta exención, que no será aplicable a los trabajadores ni a los visitantes a estos centros, se establece tener coberturas vacunales con pauta completa superior al 80% y la dosis de refuerzo.

Refuerzo de los recursos humanos del SNS

Por otro lado, este Real Decreto Ley también desarrolla dos medidas extraordinarias y transitorias, por un plazo de 12 meses, hasta el 31 de diciembre de 2022, para garantizar las necesidades adicionales de profesionales sanitarios.

Por un lado, se habilita a los centros sanitarios públicos y privados a la contratación de profesionales de la medicina y de la enfermería para la realización de actividades asistenciales relacionadas con la COVID, manteniendo las prestaciones de jubilación, a la vez que se garantizan los derechos de las personas jubiladas.

Por otro, se habilita la contratación, de forma excepcional y transitoria, por las Comunidades Autónomas e INGESA y el Ministerio de Defensa, de profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en los estados no miembros de la UE que cuenten con un informe del Comité de Evaluación conforme a la normativa aplicable.

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Los pirotécnicos piden que no cancelen los espectáculos de fuegos artificiales por la ola de incendios en España

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La Asociación Española de la Pirotecnia (AEPIRO) ha hecho un llamamiento a las autoridades locales y autonómicas para que no cancelen los espectáculos de fuegos artificiales debido a la actual ola de incendios que afecta a gran parte del territorio nacional. Desde la organización defienden que esta actividad está “regulada de forma estricta y profusa” y que, en muchos casos, no supone riesgo alguno de incendio forestal.

La postura de los pirotécnicos ante las cancelaciones

Según la Asociación, los fuegos artificiales en entornos urbanos y zonas marítimas no presentan peligro de incendio forestal y no están sujetos a la legislación de montes, la cual se aplica únicamente en áreas forestales.

En este sentido, AEPIRO subraya que las restricciones al lanzamiento de material pirotécnico deberían aplicarse “únicamente cuando se trate de zonas forestales o de influencia forestal y siempre que se prevean condiciones meteorológicas de riesgo muy alto o extremo de incendio”.

Cancelaciones por presión social y política

La entidad denuncia que, en los últimos días, varios ayuntamientos han decidido cancelar espectáculos pirotécnicos como medida preventiva frente a la ola de incendios. Si bien reconocen que estas decisiones pueden entenderse por la presión social y política, los pirotécnicos aseguran que “contravienen la legislación vigente en la materia”.

El valor cultural y turístico de los fuegos artificiales

Desde AEPIRO recuerdan que los fuegos artificiales forman parte de la tradición cultural y festiva de muchas localidades en España, con eventos emblemáticos como los Fuegos del Apóstol en Santiago de Compostela (Galicia), que cada verano atraen a miles de visitantes y representan un gran impacto económico y turístico para la región.

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