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Consumo

Estas son las diferencias entre «caducidad» y «consumo preferente» de los alimentos

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¿Qué diferencias hay entre «fecha de caducidad» y «fecha de consumo preferente?» ¿Hasta cuándo se pueden consumir los productos que llevan ese tipo de etiquetado y cuándo debemos deshacernos de ellos? Un informe publicado por la OCU ha intentado dar respuesta a estas preguntas.

Lo primero que conviene saber es a qué tipo de productos se aplica cada etiquetado. El de «fecha de caducidad» se usa con productos frescos, carnes y pescados, que conllevan un riego de intoxicación si se consumen cumplida la fecha marcada. Por tanto, si se nos pasa, a la basura. Una buena solución si no se va a consumir dentro del plazo es congelarlos.

La «fecha de consumo preferente» permite más flexibilidad. Consumir el producto pasado ese tiempo no conlleva riesgos, aunque sí puede perder calidad. Por tanto, lo más importante para saber si se puede comer todavía sería mirarlo bien, olerlo y probarlo. Al menor rastro de moho, olor o sabor extraño, hay que descartarlo.

No todos los productos con «fecha de consumo preferente» tienen la misma vida útil. Las conservas con 5 años de caducidad se pueden consumir perfectamente hasta entre 3 y 6 meses después. Los productos que duran 3 meses tienen un margen de hasta 15 días. Y los que duran dos o tres semanas, sólo unos días.

Por supuesto, es importante guardar como se debe el alimento para alargar su vida útil: la nevera en el caso de los refrigerados y la despensa si deben conservarse en un lugar fresco y seco. Para ello, lo mejor es seguir las recomendaciones del fabricante. Si se rompe la cadena del frío, si se aprecia que el producto está en mal estado, si en el caso de conservas se ven abolladas, oxidadas o abombadas, no se deben consumir, incluso estando dentro de su fecha de caducidad o de consumo preferente

El último consejo que da la OCU en su informe es de sentido común: una vez abierto el envase, la fecha deja de tener validez y el producto se ha de consumir inmediatamente.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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