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Estas son las principales causas de muerte en la Comunitat

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Estas son las principales causas de muerte en la Comunitat

VALÈNCIA/MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS)  Las enfermedades isquémicas del corazón, las enfermedades cerebrovasculares y el cáncer de bronquios y de pulmón fueron las tres principales causas de muerte en la Comunitat Valenciana en 2017, un año en el que fallecieron un total de 44.804 personas en la región, con una tasa de 75,8 defunciones por cada 100.000 habitantes, según en estudio de Defunciones según la Causa de la Muerte publicado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En concreto, un total de 3.737 valencianos fallecieron durante el año pasado por cardiopatías isquémicas, 2.881 por enfermedades cerebrovasculares y 2.462 por cáncer de bronquios o pulmón. Las siguientes causas con más incidencia son la insuficiencia cardíaca (2.327 muertos), el Alzhéimer (2.008), la demencia (1.886) y las enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores (1.507).

A estos motivos le siguen la hipertensión (1.431), el cáncer de colon (1.180), la neumonía (1.043) y la diabetes mellitus (1.030). Por debajo de las mil defunciones, otras causas de muerte en la Comunitat en 2017 fueron la insuficiencia renal (740) y los cánceres de páncreas (681), mama (675) y próstata (581).

Con un total de 44.804 muertes, la Comunitat Valenciana fue el año pasado la cuarta región con más fallecimientos tras Andalucía (71.234), Catalunya (66.165) y Madrid (47.069).

Las tasas brutas más elevadas de fallecidos por cada 100.000 habitantes en 2017 correspondieron a Asturias (1.277), Castilla y León (1.195,8) y Galicia (1.182,3). Por su parte, las más bajas se dieron en las ciudades autónomas de Melilla (582,5) y Ceuta (658,9) y en Canarias (705,2).

Atendiendo a las principales causas de muerte, las mayores tasas brutas de mortalidad por enfermedades del sistema circulatorio se registraron en Principado de Asturias (385,5 fallecidos por 100.000 habitantes), Galicia (358,0) y Castilla y León (349,6).Las mayores tasas de defunciones por tumores se dieron en Principado de Asturias (352,1 fallecidos por 100.000 habitantes), Galicia (321,5) y Castilla y León (319,6).

Las enfermedades del sistema respiratorio se situaron como tercera causa de muerte en todas las comunidades. Las tasas brutas de mortalidad más elevadas debidas a estas enfermedades se dieron en Castilla y León (155,9 fallecidos por 100.000 habitantes), Extremadura (155,6) y Principado de Asturias (153,3).

AUMENTAN UN 3,4% EN ESPAÑA
A nivel nacional, las muertes han aumentado un 3,4% en 2017, 242.523 defunciones, 13.912 más que en 2016, nuevamente las enfermedades del sistema circulatorio se mantienen como la primera causa natural de muerte (263,2 fallecidos por cada 100.000 habitantes), seguida de los tumores (243,4) y de las enfermedades del sistema respiratorio (110,9).

A lo largo de 2017 fallecieron 214.236 hombres (un 2,5% más que en 2016) y 210.287 mujeres (un 4,3% más). Del total de fallecidos, el 96,3% de las defunciones se debieron a causas naturales, 408.686 personas, un 3,5% más que en 2016.

Un año más, llama la atención las fallecimientos por causas no naturales, que aumentan con respecto al 2016 un 1,1 por ciento hasta los 15.837 fallecimientos por causas externas (169 fallecidos más). En este caso, el suicidio se mantuvo nuevamente como la primera causa de muerte externa, con 3.679 fallecimientos, un 3,1% más que en 2016 y vuelve a mostrar datos en alza.

Por detrás se situaron el ahogamiento, sumersión y sofocación (con 3.116 muertes y un aumento del 14,1%) y las caídas accidentales (con 3.057 y un incremento del 1,3%). Les sigue los accidentes de tráfico, causa por la que fallecieron 1.943 personas, lo que supuso un 2,8% más que en 2016. Entre las personas que murieron por accidente de tráfico 406 fueron peatones (de ellos, el 51,7% tenían 70 o más años).

Por sexo, fallecieron por estas causas 9.923 hombres (un 1,2% más que en 2016) y 5.914 mujeres (un 0,9% más). En cuanto a las causas, en los hombres fueron el suicidio (con 2.718 fallecidos), las caídas accidentales (1.603) y los accidentes de tráfico (1.507). Y en las mujeres las caídas accidentales (1.454 fallecidas), el ahogamiento, sumersión y sofocación (1.450) y los suicidios (961).

Por edades, entre los menores de un año, el 78,9% de las defunciones se debieron a afecciones perinatales y a malformaciones congénitas (55,9% y 23,0%, respectivamente). Mientras, los tumores fueron la principal causa de muerte en los grupos de edad entre uno y 14 años (30,2% del total) y entre 40 y 79 años (44,3%).

El segundo motivo en el grupo de uno a 14 años fueron las causas externas (22,4% del total), mientras que en el de 40 a 79 años fueron las enfermedades del sistema circulatorio (22,2%).

Por su parte, las principales causas de muerte entre las personas de 15 a 39 años fueron las causas externas (41,1% del total) y los tumores (23,8%). Por último, en los mayores de 79 años las enfermedades del sistema circulatorio (33,1% del total) y los tumores (16,9%) fueron los principales motivos.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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