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Estas son las restricciones que continuarán después del final del estado de alarma

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Madrid, 5 may (EFE).- Las restricciones que imperaban antes de la declaración del último estado de alarma, como acotar horarios a la hostelería y establecimientos comerciales, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad, volverán a estar vigentes a partir del 9 de mayo.

Así lo ha explicado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, al término del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que insistido en que el estado de alarma, conforme aparece regulado en la Constitución Española, está previsto «para situaciones excepcionales, no para que permanezca sine die en el tiempo».

Así, la ministra ha explicado que en el Consejo Interterritorial se han repasado actuaciones coordinadas adoptadas por este órgano que siguen vigentes una vez que decaiga el estado de alarma, en concreto las aprobadas entre agosto y octubre, ha recordado, y que se refieren a restricciones que pueden adoptar las comunidades como acotar horarios comerciales o de ocio nocturno.

El Gobierno entiende que las comunidades disponen de herramientas que les proporciona la legislación ordinaria para contener el virus, a las que se suma el real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que les permite recurrir en casación al Tribunal Supremo las resoluciones de los tribunales superiores de justicia.

«Son suficientes para mantener el virus a raya», ha enfatizado la ministra, quien ha recordado que las autonomías no han estado siempre bajo el paraguas del estado de alarma y han ido tomando decisiones que en su mayoría han ido ratificando los TSJ.

Y ahora, con el real decreto, y ante la posibilidad de que se abra una nueva disparidad de criterios por parte de los jueces, será el Supremo el que tenga la última palabra y unifique doctrina al respecto.

Sanidad: las comunidades tienen instrumentos para mantener el virus a raya

El Gobierno mantiene que la legislación ordinaria, las actuaciones coordinados aprobadas con anterioridad por el Consejo Interterritorial y la unificación de doctrina que acabará haciendo el Tribunal Supremo sobre las restricciones que impongan las comunidades tras el estado de alarma son «suficientes para mantener el virus a raya».

Así lo ha subrayado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, al término del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que varios consejeros han trasladado de nuevo su inquietud por el fin del estado de alarma el próximo domingo.

Darias ha insistido en que el estado de alarma, conforme aparece regulado en la Constitución Española, está previsto «para situaciones excepcionales, no para que permanezca sine die en el tiempo».

Y ha explicado que en la reunión se han repasado actuaciones coordinadas «aún vigentes» adoptadas por este órgano entre agosto y octubre de 2020; en esas fechas, Gobierno y comunidades acordaron distintas medidas como acotar horarios comerciales y aforos, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle cuando no se pudiera respetar la distancia de seguridad.

El Gobierno entiende que las comunidades disponen de herramientas que les proporciona la legislación ordinaria para contener el virus, a las que se suma desde ayer el real decreto que les permite recurrir en casación al Tribunal Supremo las resoluciones desfavorables de los tribunales superiores de justicia.

La reforma contenida en el citado decreto permitirá así que el Supremo unifique doctrina, con lo que se evitarán disparidades entre territorios tal y como ocurrió el pasado verano.

De esta forma, con las leyes ordinarias, las actuaciones coordinadas y el reciente real decreto, las comunidades tienen herramientas «suficientes para mantener el virus a raya», ha enfatizado la ministra, quien ha recordado que las autonomías no han estado siempre bajo el paraguas del estado de alarma y han ido tomando decisiones que en su mayoría han ido ratificando los jueces.

«El escenario que se sitúa tras el 9 de mayo es completamente diferente a cuando tuvimos que declararlo a petición de las comunidades» en octubre, ha respondido la ministra al ser preguntada por qué ahora y no antes se ha aprobado este real decreto.

La ministra ha recordado que ya son varias las regiones las que están relajando restricciones; no en vano, la situación epidemiológica es muy distinta y cuenta además con el impulso de la campaña de vacunación, que «va como un tiro».

De cara al fin del estado de alarma, ya son varias las comunidades autónomas que ha anunciado que no mantendrán el toque de queda nocturno, como Cataluña, Castilla y León, Andalucía, mientras que Baleares ya ha anunciado que lo mantendrán hasta el 23 de mayo, y Navarra plantea prorrogarlo aunque levantará el cierre perimetral.

Igualmente, Extremadura dejará sin efecto el cierre perimetral desde las cero horas de este viernes.

Mientras, la Fiscalía Superior del País Vasco ha expresado su rechazo a que se autoricen judicialmente los cierres de Euskadi y de los municipios, así como el toque de queda una vez finalice el estado de alarma.

Por su parte, Cantabria mantendrá otros 14 días cerrado el interior de los establecimientos de hostelería, y baraja la posibilidad de cierres perimetrales de municipios que incluyan toque de queda dependiendo de la situación epidemiológica.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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