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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT

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Conducía un patinete por la pista de Silla cuadruplicando la tasa de alcohol

València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados,  empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

•    Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
•    Vehículos concebidos para competición.
•    Vehículos para personas con movilidad reducida.
•    Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la  instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

•    Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la  misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol  (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

•    Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

•    También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

•    Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 €  (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

•    Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras  (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

•    Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a  una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

•    Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

•    Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

•    En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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¿Cómo denunciar el maltrato animal en España?

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maltrato animal como denunciar

El maltrato animal es una violación de los derechos de los animales, que puede ocurrir de diversas formas. A menudo, se presenta en situaciones de negligencia, abuso físico, psicológico o explotación. A continuación, te ofrezco un resumen sobre los tipos más comunes de maltrato animal que se denuncian y las especies involucradas.


Tipos más comunes de maltrato animal:

  1. Maltrato físico
    Este tipo de maltrato implica golpear, herir o agredir físicamente a un animal. Se puede dar en contextos de abuso doméstico, en peleas de animales o en el trato cruel hacia animales de trabajo.

    • Ejemplos: golpear con objetos, quemar, mutilar, etc.
  2. Negligencia
    La negligencia es una de las formas más comunes de maltrato, y se refiere a la falta de cuidados adecuados para un animal. Esto incluye una mala alimentación, ausencia de atención veterinaria, falta de agua potable o un entorno insalubre.

    • Ejemplos: animales sin refugio adecuado, no ser alimentados correctamente, dejarlos a la intemperie en condiciones extremas.
  3. Explotación para espectáculos
    El maltrato en circos, zoológicos y otros espectáculos donde los animales son obligados a realizar trucos o vivir en condiciones inadecuadas para su bienestar es otro tipo frecuente de denuncia.

    • Ejemplos: animales usados para atracciones turísticas o peleas entre animales.
  4. Maltrato psicológico
    A menudo difícil de detectar, el maltrato psicológico incluye el abuso emocional hacia los animales, lo que puede generarles trastornos de comportamiento o miedo constante.

    • Ejemplos: gritarles, dejarles en aislamiento extremo o sometidos a condiciones de estrés.
  5. Explotación en la industria alimentaria
    En muchos casos, los animales utilizados para el consumo masivo pueden ser víctimas de maltrato, como hacinamiento, falta de cuidados, eutanasiado sin control adecuado o mutilaciones.

    • Ejemplos: cerdos en jaulas pequeñas, pollos sin espacio para moverse, vacas maltratadas en mataderos.
  6. Explotación en la investigación científica
    Aunque muchos países han impuesto regulaciones para el uso ético de los animales en investigación, sigue habiendo casos de maltrato en laboratorios. Esto incluye pruebas de cosméticos o sustancias peligrosas sin los debidos controles para minimizar el sufrimiento de los animales.

    • Ejemplos: experimentos dolorosos sin anestesia adecuada, abandono tras el experimento.
  7. Maltrato por tráfico ilegal
    El tráfico ilegal de especies, especialmente de animales exóticos o en peligro de extinción, es una forma grave de maltrato animal. Estos animales son capturados y vendidos en condiciones deplorables.

    • Ejemplos: venta de tigres, loros o reptiles a mercados ilegales, donde los animales pueden morir de hambre o enfermedad.

Especies más comunes en casos de maltrato animal:

  • Perros y gatos: Son las especies más comunes en denuncias de maltrato. Se producen abusos por abandono, peleas ilegales o por no recibir los cuidados básicos.
  • Animales de granja: Cerdos, vacas, gallinas y ovejas son víctimas frecuentes de condiciones inadecuadas en granjas industriales y mataderos.
  • Animales exóticos: Tigres, monos, loros, reptiles y otros animales salvajes son maltratados en el comercio ilegal y en espectáculos.
  • Caballos: Pueden ser víctimas de negligencia, abuso físico en competiciones o trabajos forzados.
  • Animales de laboratorio: En la investigación científica, los roedores, primates y otros animales a menudo sufren procedimientos dolorosos o condiciones de vida inhumanas.

¿Cómo denunciar el maltrato animal?

  1. Contactar con las autoridades locales: Puedes denunciar el maltrato animal a la policía, la Guardia Civil o las fuerzas de seguridad locales, dependiendo de tu ubicación.
  2. Organizaciones de protección animal: Asociaciones como AnimaNaturalis, PETA, SOS Animal o FAADA se especializan en la lucha contra el maltrato y pueden ayudarte a presentar una denuncia o intervenir directamente.
  3. Realizar una denuncia anónima: En muchos países, puedes denunciar el maltrato sin revelar tu identidad, lo que puede ser útil si temes represalias.
  4. Recoger pruebas: Si es seguro hacerlo, toma fotos, vídeos o anota detalles sobre el maltrato para entregarlos a las autoridades o las organizaciones protectoras de animales.

El maltrato animal es un delito que afecta no solo a los individuos involucrados, sino que también tiene un impacto negativo en el bienestar social y medioambiental. Denunciar y educar sobre estos casos es clave para erradicar esta práctica y promover una convivencia más ética y respetuosa con los animales.

Denunciar el maltrato animal es un deber ético y legal. Estos son los pasos que puedes seguir:

1. Reúne Evidencias

Documenta el maltrato siempre que sea posible, ya que estas pruebas son clave para respaldar tu denuncia. Algunas evidencias útiles incluyen:

  • Fotografías o vídeos del maltrato.
  • Testimonios de testigos presenciales.
  • Datos del presunto agresor (nombre, dirección, etc.).
2. Contacta con la Policía o Guardia Civil
  • Teléfono de emergencias 112: Úsalo si el maltrato requiere intervención inmediata.
  • Servicio SEPRONA (Guardia Civil): Especializado en la protección de animales y el medio ambiente. Puedes llamar al 062 o acudir a su comisaría más cercana.
3. Acude a un Juzgado o Ayuntamiento

También puedes presentar una denuncia formal en el juzgado de tu localidad o informar al ayuntamiento si el caso afecta a animales en espacios públicos o gestionados por entidades locales.

4. Consulta Asociaciones Animalistas

Organizaciones como PACMA, ANAA o FAPAM pueden asesorarte sobre cómo presentar la denuncia y, en algunos casos, pueden actuar como mediadoras.


¿Se Puede Denunciar Maltrato Animal de Forma Anónima en España?

Sí, es posible denunciar el maltrato animal de forma anónima en determinadas situaciones:

  • A través de SEPRONA: Puedes realizar una denuncia sin revelar tu identidad, aunque proporcionar tus datos puede ser útil si se requiere información adicional.
  • Llamadas al 112: En situaciones de emergencia, el operador no está obligado a registrar tu identidad.
  • Plataformas Online de Asociaciones: Algunas organizaciones permiten denunciar de forma anónima a través de sus páginas web.

Aunque las denuncias anónimas son válidas, es recomendable dejar tus datos de contacto si es seguro hacerlo, ya que puede facilitar el seguimiento del caso.


Consecuencias del Maltrato Animal en España

La Ley de Bienestar Animal de 2023 establece sanciones severas para quienes cometan maltrato:

  • Multas: Desde 500 euros hasta más de 50.000 euros en casos graves.
  • Penas de prisión: Entre 6 meses y 2 años para casos de maltrato extremo o reincidencia.
  • Inhabilitación: Prohibición de poseer animales o ejercer profesiones relacionadas con ellos.

La Importancia de Actuar

Denunciar el maltrato animal no solo ayuda a proteger a los animales, sino que también contribuye a crear una sociedad más justa y consciente. Si eres testigo de abuso, no dudes en actuar. La legislación en España está de tu lado, y juntos podemos combatir el maltrato animal y dar voz a quienes no pueden defenderse.

 

 

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