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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT
Publicado
hace 6 añosen
València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.
“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.
La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.
Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:
• Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
• Vehículos concebidos para competición.
• Vehículos para personas con movilidad reducida.
• Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES
Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
• Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
• Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
• También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
• Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
• Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
• Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
• Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
• Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
• En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON
Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.
Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
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Lunes de Pascua: ¿dónde es festivo y qué hay abierto en Valencia?
Publicado
hace 15 horasen
6 abril, 2026
La Semana Santa 2026 entra en sus días clave y, aunque el Viernes Santo (3 de abril) será festivo en toda España, no ocurre lo mismo con el Lunes de Pascua (6 de abril), una fecha que solo es no laborable en algunas comunidades autónomas.
Este día marca el final del periodo vacacional en muchos territorios, pero en otros supone una extensión del descanso tras el Domingo de Resurrección, favoreciendo viajes, escapadas y mayor actividad turística.
¿Es festivo el Lunes de Pascua en España?
El Lunes de Pascua no es festivo nacional, por lo que cada comunidad autónoma decide si lo incluye dentro de su calendario laboral.
Según el calendario oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España cuenta con:
- 8 festivos nacionales obligatorios
- 4 festivos autonómicos
- 2 festivos locales
Esto permite a cada territorio adaptar el calendario según sus tradiciones y necesidades.
Comunidades donde el 6 de abril de 2026 es festivo
En 2026, el Lunes de Pascua será festivo en siete comunidades autónomas:
- Comunitat Valenciana
- Cataluña
- Baleares
- Navarra
- País Vasco
- La Rioja
- Castilla-La Mancha
En estos territorios, la Semana Santa se alarga hasta el lunes, generando un puente más largo que impulsa el turismo y el consumo.
Dónde no es festivo el Lunes de Pascua
En el resto de España, el 6 de abril será un día laborable, por lo que la actividad vuelve a la normalidad tras el fin de semana.
No obstante, existen excepciones a nivel municipal. Algunos ayuntamientos pueden fijar festivos locales, lo que puede alterar el calendario en determinadas ciudades.
Por este motivo, se recomienda consultar:
- El calendario laboral autonómico
- Las festividades locales de cada municipio
Diferencias en el calendario de Semana Santa en España
Cada comunidad organiza sus festivos de Semana Santa de forma distinta:
- Algunas priorizan el Jueves Santo (2 de abril) como festivo autonómico
- Otras optan por el Lunes de Pascua
- En ciertos casos, se combinan ambas fechas
Esta flexibilidad explica por qué no todos los trabajadores disfrutan de los mismos días de descanso.
Impacto del Lunes de Pascua en turismo y consumo
El hecho de que el Lunes de Pascua sea festivo en varias comunidades tiene un efecto directo en:
- El aumento de desplazamientos durante el fin de semana
- La ocupación hotelera en destinos turísticos
- La actividad en comercios y restauración
En regiones como la Comunitat Valenciana o Cataluña, este día es clave para alargar las vacaciones escolares y familiares.
Recomendación: consultar el calendario laboral
Dado que el calendario varía según el territorio, lo más recomendable es revisar:
- El calendario laboral de tu comunidad
- Los festivos locales de tu municipio
Así se evitan dudas sobre si el Lunes de Pascua es laborable o festivo.
Un festivo clave en algunas comunidades
El Lunes de Pascua se consolida como una fecha importante en varias regiones de España, especialmente en el arco mediterráneo, donde forma parte de la tradición y permite extender el periodo festivo más allá del Domingo de Resurrección.
Centros comerciales abiertos en Valencia hoy, lunes 6 de abril: qué tiendas abren y por qué casi todo está cerrado
Este lunes 6 de abril, festivo de Lunes de Pascua en la Comunitat Valenciana, muchos consumidores se hacen la misma pregunta: ¿qué centros comerciales están abiertos en Valencia? La respuesta es clara: la mayoría de tiendas estarán cerradas, aunque hay excepciones.
La clave está en la normativa autonómica y en un concepto poco conocido: las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT).
❌ Por qué están cerrados los centros comerciales en Valencia
Durante este festivo, el calendario comercial establece una de las jornadas más restrictivas del año. Aunque algunos municipios tienen libertad para abrir por ser ZGAT, Valencia y Alicante quedan excluidas específicamente en Lunes de Pascua.
Esto significa que en la ciudad de Valencia:
- No pueden abrir tiendas ni grandes superficies
- Sí pueden abrir restaurantes, cines y ocio
🏬 Centros comerciales cerrados en Valencia este 6 de abril
Entre los principales espacios comerciales que no abren sus tiendas este lunes se encuentran:
- El Saler
- Aqua Multiespacio
- Arena Multiespacio
- Nuevo Centro
- El Corte Inglés
👉 Importante: las zonas de restauración y ocio sí pueden funcionar con normalidad.
🚫 Tampoco abren en el área metropolitana
La restricción no solo afecta a Valencia capital. Otros centros comerciales cercanos también permanecerán cerrados porque sus municipios no están considerados ZGAT.
Es el caso de:
- Bonaire (Aldaia)
- MN4 (Alfafar)
- IKEA Valencia
- Gran Turia (Xirivella)
- El Osito (l’Eliana)
- Las Américas (Torrent)
- Parque Albán y Parque Ademuz (Burjassot)
✅ Qué centros comerciales sí abren cerca de Valencia
La alternativa está en municipios que sí tienen consideración de Zona de Gran Afluencia Turística.
Algunos centros que sí pueden abrir este lunes son:
- El Manar (Massalfassar)
- Vidanova Parc (Sagunto)
- Epicentre (Sagunto)
👉 Estos complejos están a pocos kilómetros de Valencia y se convierten en la opción para quienes buscan tiendas abiertas.
📌 Claves que debes tener en cuenta
- Es festivo en toda la Comunitat Valenciana
- Las restricciones afectan solo al comercio minorista
- Restauración y ocio tienen libertad horaria
- La normativa depende del municipio
🧭 Qué es una ZGAT y por qué marca la diferencia
Las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) permiten a los comercios abrir en domingos y festivos. Sin embargo, no todos los festivos están incluidos, y el Lunes de Pascua es una excepción en ciudades como Valencia.
Por eso, aunque la ciudad suele tener libertad comercial en muchas fechas, este día concreto queda fuera del calendario de aperturas.
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