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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT

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València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados,  empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

•    Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
•    Vehículos concebidos para competición.
•    Vehículos para personas con movilidad reducida.
•    Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la  instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

•    Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la  misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol  (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

•    Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

•    También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

•    Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 €  (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

•    Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras  (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

•    Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a  una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

•    Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

•    Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

•    En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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Cambio de hora en España: ¿Cuándo se adelanta el reloj en marzo de 2026?

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Cambio de hora 2026 en España: fecha oficial y cuándo empieza el horario de verano

El cambio de hora 2026 en España ya tiene fecha confirmada. Como cada año, el ajuste al horario de verano se realizará el último domingo de marzo, siguiendo el calendario oficial fijado a nivel europeo para garantizar la uniformidad en todos los Estados miembros.

Este cambio afecta a millones de ciudadanos y modifica la rutina diaria, desde los horarios laborales hasta el descanso nocturno.


📅 ¿Cuándo es el cambio de hora en marzo de 2026?

En 2026, España adelantará el reloj durante la madrugada del domingo 29 de marzo.

A las 2:00 de la madrugada serán las 3:00, lo que implica perder una hora de sueño esa noche.

La medida sigue la norma establecida por la Unión Europea: el horario de verano comienza siempre el último domingo de marzo.


¿Cuándo vuelve el horario de invierno en 2026?

El regreso al horario estándar se producirá el domingo 25 de octubre de 2026, cuando:

A las 3:00 de la madrugada volverán a ser las 2:00.

En este caso, se recupera una hora de sueño.


¿Por qué se cambia la hora en España?

El cambio horario tiene como objetivo principal aprovechar mejor la luz natural durante los meses de primavera y verano. La idea es reducir el uso de iluminación artificial y fomentar una mayor eficiencia energética.

Aunque el ahorro energético real ha sido objeto de debate en los últimos años, la medida forma parte de las políticas europeas de sostenibilidad y coordinación horaria entre países.

¿Qué efectos tiene en la vida diaria?

  • Las tardes tienen más horas de luz.

  • El amanecer se retrasa ligeramente.

  • Puede haber alteraciones temporales del sueño.

  • Afecta a horarios laborales, escolares y transporte.

La mayoría de dispositivos electrónicos actualizan la hora automáticamente, aunque los relojes analógicos deben ajustarse manualmente.


¿Será 2026 el último cambio de hora en España?

El Gobierno de Pedro Sánchez ha propuesto formalmente a la Unión Europea que 2026 sea el último año con cambio estacional.

España considera que la medida está “obsoleta”, cuestiona su ahorro energético real y advierte sobre el posible impacto en la salud y productividad de los ciudadanos.

El calendario de cambios horarios lo fija la Comisión Europea cada cinco años y su aplicación es obligatoria y simultánea en todos los Estados miembros. La planificación actual concluye precisamente en 2026, lo que abre la puerta a una posible reforma definitiva.


Cómo prepararse para el cambio de hora

Para minimizar el impacto:

  • Adelanta los relojes antes de dormir el sábado.

  • Ajusta progresivamente tus horarios de sueño en días previos.

  • Aprovecha la luz natural durante la tarde.

  • Mantén rutinas regulares para facilitar la adaptación.


📌 Resumen rápido del cambio de hora 2026

  • Inicio horario de verano: 29 de marzo de 2026

  • Se adelanta el reloj una hora

  • Fin horario de verano: 25 de octubre de 2026

  • Posible último cambio si prospera la propuesta del Gobierno

El debate sobre la continuidad del cambio de hora sigue abierto, pero por ahora los españoles deberán volver a ajustar sus relojes esta primavera.

 

¿Cómo nos afecta el cambio de hora en verano?

 

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