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Europa retira del mercado la vacuna de AstraZeneca contra el COVID-19

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Europa retira vacuna AstraZeneca COVID
Europa retira la vacuna de AstraZeneca contra el COVID-19-EFE/Ana Escobar

Europa retira del mercado la vacuna de AstraZeneca contra el COVID-19, Vaxzevria, a partir del próximo martes 7 de mayo. Esta decisión responde a una solicitud realizada por la propia compañía a la Comisión Europea en marzo por motivos comerciales. La noticia surge días después de que la farmacéutica admitiera por primera vez que su vacuna puede provocar efectos secundarios como trombosis en «casos muy raros», según un documento legal presentado ante el Tribunal Supremo del Reino Unido en febrero y revelado recientemente por el diario británico ‘The Telegraph’.

La demanda colectiva de Inglaterra

La afirmación de la farmacéutica se produce en el contexto de un proceso judicial en el Tribunal Supremo inglés, donde se ha presentado una demanda colectiva de 51 víctimas y familiares que reclaman a AstraZeneca hasta 100 millones de libras por daños y perjuicios causados por los efectos secundarios de la vacuna.

El 5 de marzo, AstraZeneca solicitó a la Comisión Europea retirar la autorización de comercialización de su vacuna, que fue inscrita en el Registro de Medicamentos de la Unión Europea el 29 de enero de 2021. El 27 de marzo, la Comisión Europea aceptó la retirada de la comercialización de la vacuna, que entrará en efecto a partir del 7 de mayo.

La respuesta de AstraZeneca

Desde la compañía, se ha expresado: «Estamos enormemente orgullosos del papel que desempeñó ‘Vaxzevria’ para poner fin a la pandemia global. Según estimaciones independientes, se salvaron más de 6,5 millones de vidas y se administraron más de 3.000 millones de dosis en todo el mundo solo en el primer año de uso. Nuestros esfuerzos han sido reconocidos por gobiernos de todo el mundo y son ampliamente considerados como fundamentales para detener la pandemia global.»

AstraZeneca ha explicado que la retirada de la comercialización de la vacuna se debe a que «se han desarrollado múltiples vacunas actualizadas para las variantes del COVID-19», lo que ha provocado un excedente de vacunas disponibles y una disminución en la demanda de ‘Vaxzervria’, que ya no se fabrica ni se suministra.

Casos de trombosis por la vacuna

El cese de la comercialización llega poco después de que se hiciera pública la admisión por parte de AstraZeneca de que su vacuna puede causar trombosis en «casos muy raros». La compañía ha aclarado que esta retirada no está relacionada con esta circunstancia, aunque ambos eventos prácticamente coinciden en el tiempo.

El aviso que lanzó Pedro Cavadas sobre algunas vacunas contra la covid

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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