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El Gobierno eliminará la denominación «familia numerosa»

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Adiós a la familia numerosa. El Gobierno eliminará el término «familia numerosa» de la ley de 2003 que pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, a través de la nueva Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales.

El término ‘familia numerosa’ se introdujo en España en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendiéndose entonces como tales, aquellas con cuatro o más hijos.

La nueva ley impulsada por el departamento que dirige Ione Belarra elimina esta denominación. Familia numerosa había estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, que está actualmente en vigor.

Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza

La nueva Ley de Familias también dicta que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las ‘familias numerosas’ se entenderán realizadas a las ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, «cuya denominación modifica esta ley».

En concreto, el anteproyecto de la nueva Ley de Familias modifica el título de la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

Cambios familias monoparentales

La ley cambia los artículos primero y segundo de la norma, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales; a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.

La ley especifica que podrá ser familia monoparental una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.

Separados o divorciados

También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

Si no no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operará el criterio de convivencia.

También serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las familias numerosas.

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Confirmada la fecha que entrará en vigor la jornada de 35 horas para los funcionarios

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El Gobierno implantará la jornada laboral de 35 horas semanales para los funcionarios de la Administración General del Estado en la primera quincena de abril. La medida beneficiará a unos 220.000 empleados públicos y será de aplicación inmediata tras la publicación de la resolución oficial.

El anuncio lo ha realizado el ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, quien ha confirmado que el acuerdo con los sindicatos se materializará en los próximos días.

Vuelta a las 35 horas tras años de recortes

La recuperación de esta jornada supone volver al modelo previo a los ajustes aplicados tras la crisis financiera. La medida forma parte del Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y busca reforzar tanto la calidad del servicio como las condiciones laborales.

Desde el Ejecutivo aseguran que la reducción de jornada se aplicará garantizando la atención a la ciudadanía y la continuidad de los servicios públicos, mediante una mejor planificación de plantillas y organización interna.

Los sindicatos celebran un acuerdo “histórico”

Organizaciones como la Central Sindical Independiente y de Funcionarios han calificado la medida como “histórica”, destacando que mejorará la conciliación, el bienestar laboral y la productividad.

Además, subrayan que puede contribuir a la creación de empleo en un contexto en el que una parte importante de la plantilla se acerca a la jubilación: más del 20% de los funcionarios se retirará en los próximos cinco años.

Nueva figura del cuidador para la conciliación

La resolución incluirá también la figura del cuidador, dirigida a empleados públicos que atienden a familiares o convivientes con necesidades médicas graves.

Esta medida, alineada con la normativa europea, busca reforzar los derechos de conciliación y adaptar la Administración a las nuevas realidades sociales.

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