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El Gobierno eliminará la denominación «familia numerosa»

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Adiós a la familia numerosa. El Gobierno eliminará el término «familia numerosa» de la ley de 2003 que pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, a través de la nueva Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales.

El término ‘familia numerosa’ se introdujo en España en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendiéndose entonces como tales, aquellas con cuatro o más hijos.

La nueva ley impulsada por el departamento que dirige Ione Belarra elimina esta denominación. Familia numerosa había estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, que está actualmente en vigor.

Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza

La nueva Ley de Familias también dicta que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las ‘familias numerosas’ se entenderán realizadas a las ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, «cuya denominación modifica esta ley».

En concreto, el anteproyecto de la nueva Ley de Familias modifica el título de la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

Cambios familias monoparentales

La ley cambia los artículos primero y segundo de la norma, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales; a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.

La ley especifica que podrá ser familia monoparental una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.

Separados o divorciados

También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

Si no no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operará el criterio de convivencia.

También serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las familias numerosas.

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El IPC baja al 3,4% en la Comunitat Valenciana en noviembre, su nivel más bajo desde agosto

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) se redujo hasta el 3,4% interanual en la Comunitat Valenciana durante el mes de noviembre, una décima menos que en octubre, según los datos definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este registro supone el nivel más bajo desde agosto de 2025, confirmando una ligera moderación en el ritmo de crecimiento de los precios.

La inflación mensual sube un 0,2% y acumula un alza del 3% en 2025

Aunque la tasa interanual desciende, la inflación mensual en noviembre subió un 0,2%. Con este dato, la Comunitat acumula una subida de precios del 3% en lo que va de año.

Vivienda y energía, los grupos que más encarecen la cesta

Todos los grupos de gasto presentan precios superiores a los de noviembre de 2024, aunque con ritmos desiguales. Los mayores incrementos se concentran en:

  • Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles: +8,5% respecto al año anterior
    (2,3 puntos menos que la tasa de octubre).

  • Restaurantes y hoteles: +4,8%

  • Bebidas alcohólicas y tabaco: +4%

  • Enseñanza: +3,6%

Por el contrario, los incrementos más moderados se registran en:

  • Ocio y cultura: +1,5%

  • Comunicaciones: +1,5%

  • Muebles y artículos del hogar: +1,5%

  • Vestido y calzado: +1,6%

En estos grupos, algunos valores incluso muestran descensos respecto a las tasas interanuales del mes anterior, lo que contribuye a frenar la inflación general.

El IPC nacional baja al 3% interanual

En el conjunto de España, el IPC también subió un 0,2% mensual, mientras que la tasa interanual descendió hasta el 3%, una décima menos que en octubre.

La Comunitat, entre las regiones con mayor inflación

Al cierre de noviembre, las tasas más altas de España se registraron en:

  • Madrid: 3,7%

  • Comunitat Valenciana: 3,4%

  • Baleares: 3,2%

Las más bajas correspondieron a:

  • Canarias: 2,3%

  • La Rioja: 2,4%

  • Murcia: 2,5%

En términos de evolución mensual, los mayores aumentos de precios se dieron en Extremadura (+0,5%), Murcia (+0,3%) y Navarra (+0,3%), mientras que las mayores caídas se registraron en Andalucía (-0,3%), Cantabria (-0,2%) y Canarias (-0,2%).


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