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Condenan a un guía de Les Corts por agresión sexual a una menor en una visita escolar

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guía Corts Valencianes agresión sexual menor
Vista de una sala de juicios vacía. EFE/Emilio Naranjo/Archivo

València, 28 jun (OFFICIAL PRESS-EFE).- La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año y tres meses de prisión a un trabajador de Les Corts Valencianes por agredir sexualmente a una menor de edad durante una visita escolar al Parlamento valenciano en octubre de 2022.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE tras el juicio celebrado el pasado día 12, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por daños morales y además se le impone un año de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión.

También se fija una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en dos años a la condena impuesta.

La Audiencia ha decidido imponerle una pena de prisión «ligeramente superior a la mínima», habida cuenta de que el acusado cometió el delito en su lugar de trabajo, mientras realizaba una excursión guiada por el mismo, lo que supone una agresión a la menor en un contexto que era totalmente inesperado para ella.

Según los hechos probados, este trabajador era el guía que realizaba la visita en Les Corts Valencianes el 13 de octubre de 2022 del grupo escolar del que formaba parte la víctima, que entonces tenía 14 años de edad.

Así sucedieron los hechos

Durante un momento de la visita en el que el profesor estaba atendiendo a otros alumnos, el guía cogió a la menor por la cintura y desplazó su mano hasta su glúteo, para posteriormente desplazar la mano hacia sus genitales, sin que esto último llegue a producirse, al apartarse ella y salir del lugar en que se encontraban.

Los tocamientos fueron presenciados por algunos compañeros de la menor, quien huyó del lugar asustada y quedó en estado de ‘shock’ y llorando, y relató los hechos a su profesor y sus padres, que interpusieron la correspondiente denuncia.

La defensa alegó que no podía existir ánimo libidinoso, al ser el autor de los hechos homosexual, pero la Audiencia afirma que eso «no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal» y añade que el acusado «puede tener distintos gustos sexuales».

Asimismo, apunta que «el hecho de estar casado con un hombre no obsta que también pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, o que inclusive, sean realizados sin animo libidinoso, por mero sentimiento de superioridad, poder o, incluso, por mero fetiche».

Además, da credibilidad a la víctima frente al acusado pues su declaración se produjo en varias ocasiones, sin que existieran contradicciones en su testimonio y exponiendo los hechos con claridad, y no se ha probado la posible existencia de ánimos o posible móvil espurio.

Condenado un guía de Les Corts Valencianes por agresión sexual

La Sala estima la concurrencia de un delito de agresión sexual de menor entidad porque ese tocamiento, «aun siendo este un ataque serio, de gravedad y a una menor de corta edad», fue «un único ataque, fugaz, dirigido a partes de especial protección del cuerpo, como son cadera y glúteos».

Indica que la actuación de la menor «evitó sin duda que se produjera el tocamiento del órgano genital», y por ello considera que «la conducta solo reviste carácter de menor entidad».

«Se trata de actos que no son cometidos bajo violencia o intimidación. Por supuesto, sin acceso carnal. Son tocamientos producidos por encima de la ropa, fugaces y en un único acto, por lo que el resultado material de lesión del bien jurídico protegido puede calificarse como particularmente leve», recoge la sentencia.

La Sala ve «innegable que existe un perjuicio lógico derivado del propio acto sexual, y que este tiene una incidencia en la menor, pero no de relevancia sustancial como para poder aplicar el tipo ordinario y no el atenuado».

No obstante, deja claro que ello «no obsta a la causación de un perjuicio moral, pues la menor ve afectado su rendimiento escolar consecuencia de esta situación», que además le ha afectado a sus relaciones sociales.

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La jueza deja en libertad al anestesista de la clínica dental de Alzira tras la muerte de una niña

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Muere una niña de 6 años tras tratamiento dental Alzira
Cartel en la clínica dental donde fue tratada la menor - EUROPA PRESS

La investigación apunta a una posible mala praxis y uso irregular de fármacos en la Clínica Mireia

La jueza del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira ha ordenado este miércoles la puesta en libertad del anestesista detenido por la muerte de una niña de seis años tras un tratamiento dental en la Clínica de Alzira. El especialista, de 43 años y con casi 20 años de experiencia, queda investigado por presuntos delitos de:

  • Homicidio

  • Lesiones

  • Delito contra la salud pública

  • Omisión del deber de socorro

  • Hurto, por la supuesta sustracción de fármacos en el hospital donde trabajaba

La dueña de la clínica, también detenida e interrogada, ha quedado en libertad con cargos y está siendo investigada por omisión de socorro y delito contra la salud pública.


Cinco horas de declaración ante la jueza

El anestesista llegó a los juzgados escoltado por la Policía Nacional y protegido por familiares que impidieron que se le fotografiara. Su declaración se prolongó durante más de cinco horas, respondiendo a todas las preguntas de la fiscal y de su defensa.

El acusado abandonó los juzgados alrededor de las 17:00 horas, nuevamente protegido por familiares que se enfrentaron a los medios de comunicación.


🔬 Los pilares de la investigación

La muerte de la menor y la grave intoxicación de otra niña de 4 años —que estuvo ingresada en la UCI pediátrica durante doce días— activaron una investigación por parte del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional. Las dos niñas mostraban síntomas similares: somnolencia, mareos y dificultad respiratoria.

La investigación se centra en dos aspectos clave:

  1. La clínica no tenía autorización para aplicar sedación consciente.
    Esto motivó la suspensión cautelar de su actividad por parte de la Conselleria de Sanidad.

  2. Faltaban recursos esenciales, como una sala de despertar, requerida para cualquier procedimiento que incluya sedación.

Además, durante los registros en la clínica y en el domicilio del anestesista, se hallaron fármacos cuya procedencia no habría podido justificarse.


La dueña de la clínica, en libertad con cargos

La propietaria fue detenida horas después que el anestesista e investigada por omisión de socorro y delito contra la salud pública. Tras prestar declaración, quedó en libertad mientras la investigación continúa.


A la espera de los resultados toxicológicos

La autopsia inicial no ha encontrado:

  • Malformaciones congénitas

  • Problemas cardíacos

  • Obstrucciones en las vías aéreas

  • Restos que pudieran explicar una muerte accidental

Esto dirige toda la atención a los análisis toxicológicos que realiza el Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona. Los peritos investigan qué fármacos fueron utilizados en:

  • La sedación consciente aplicada por el anestesista

  • La anestesia local administrada por la odontopediatra

Ambos profesionales han declarado que utilizaron preparados estándar y dosis ajustadas al peso y edad de las niñas.

También se están analizando los viales incautados en la clínica pocas horas después de la tragedia.

Qué se sabe hasta ahora del anestesista detenido tras la muerte de una niña en la clínica dental de Alzira

 

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