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Homeaway, Airbnb y Rentalia, entre las empresas multadas por Turismo por apartamentos ilegales

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La Agència Valenciana de Turisme ha resuelto los siete expedientes abiertos a diversas plataformas de alquiler de apartamentos en Internet y, en total, ha impuesto sanciones por valor de 120.000 euros a seis de ellas. En este sentido, el secretario autonómico de Turismo, Francesc Colomer, ha remarcado que «como Administración, debemos ser firmes en el cumplimiento de la ley y en la defensa de un modelo turístico basado en la profesionalización y en la calidad».

De hecho, cabe recordar que, desde el inicio de esta legislatura, Colomer ha mantenido una posición contraria «al intrusismo y la competencia desleal, que se traduce en graves perjuicios económicos para el sector y que puede acarrear problemas a los consumidores que hacen uso de este tipo de ofertas», ha afirmado, al tiempo que ha señalado que «no todo cabe en la denominada economía colaborativa».

En este sentido, ha destacado que «el modelo turístico que buscamos es el de la profesionalización, las garantías y el respeto a la ley y a los derechos de turistas y consumidores, por eso no se puede confundir la economía colaborativa y los nuevos modelos de negocio con otras prácticas». Así, ha hecho hincapié en que «sancionamos porque existen leyes que son para todos y que deben cumplirse, porque lo peor sería trasladar una sensación de impunidad que, bajo ningún concepto, nos podemos permitir».

En concreto, Homeaway, Airbnb y Rentalia deberán abonar un total de 30.000 euros de multa por no exigir y reflejar el número de registro que acredita que las viviendas que se anuncian en sus páginas web son turísticas. Estas tres plataformas han recibido la sanción máxima que permite actualmente la ley, una cifra que se endurecerá en el nuevo texto en el que se está trabajando desde la Agència Valenciana de Turisme. En este sentido, Colomer ha destacado que «son plataformas con mucho tráfico y con un volumen económico muy alto, por eso se les ha sancionado con el máximo que, por ahora, nos permite la ley».

Cabe recordar que se en 2016 se abrieron un total siete expedientes a las plataformas Homeaway, Milanuncios, Niumba, Airbnb, Fotoalquiler, Rentalia y Ya encontre-Ya Hetrobat. En concreto, en junio de 2016 se abrió expediente sancionador a tres de ellas, que se han resuelto con multas de 30.000, 6.000 y 20.000 euros. Posteriormente, en diciembre de 2016, se tramitaron los expedientes sancionadores a otras cuatro. En este caso, se ha comunicado una resolución de sanción de 30.000 euros dos de ellas. Por su parte, en otro caso se ha subsanado y la empresa ya solicita el registro a la mayor parte de las viviendas turísticas que comercializa en su portal, por lo que, por ahora, la sanción impuesta es de 4.000 euros. Finalmente, otro de los últimos expedientes abiertos se ha resuelto con apercibimiento después de que hayan regularizado su situación.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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