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Nuevo impuesto a las viviendas vacías: esto es lo que tendrás que pagar

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impuesto viviendas vacias

La recién aprobada Ley de Vivienda contempla un nuevo impuesto a las viviendas vacías. Así, ofrecerá a los Ayuntamientos la opción de establecer penalizaciones económicas a aquellos propietarios que mantengan sus inmuebles vacíos, con el objetivo de fomentar su salida al mercado.

No obstante, esta decisión será competencia municipal.

Impuesto a las viviendas vacías

Se define una  vivienda vacía como aquella que permanezca desocupada, de forma continuada, por un plazo superior a 2 años salvo determinadas causas justificadas. Esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente.

Para promover su salida al mercado, se ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer un recargo de hasta el 150% (ahora está en el 50%) en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que afectaría a las viviendas que se hayan mantenido desocupadas durante más de dos años, sin causa justificada, para propietarios con un mínimo de cuatro viviendas.

Si el inmueble lleva tres años vacío, el recargo podrá llegar al 100%. Por último, está la opción de elevarlo otros 50% adicional en caso de inmuebles cuyos propietarios tengan dos o más pisos en el mismo término municipal.

Ley de vivienda: los 7 puntos clave

Regulación efectiva de los alquileres
Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler
Nueva definición para grandes tenedores
Medidas de protección a inquilinos
Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC
Medidas de protección frente a los desahucios
Beneficios fiscales para propietarios

Ley de Vivienda: limitados los precios del alquiler

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Condena histórica al fiscal general: dos años de inhabilitación por revelación de secretos contra el novio de Ayuso

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Álvaro García Ortiz

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, a dos años de inhabilitación y a pagar una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos. La sentencia afecta a Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a quien el Tribunal ordena indemnizar con 10.000 euros por daños morales.

Según la resolución del Supremo, García Ortíz vulneró la confidencialidad de información sensible relacionada con Alberto González Amador, un acto considerado grave por comprometer derechos fundamentales y la confianza en la administración pública.

Esta decisión del Tribunal Supremo marca un precedente significativo sobre la responsabilidad de altos cargos en el manejo de información confidencial, reforzando la protección jurídica frente a filtraciones o revelaciones indebidas.

 


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