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Nuevo impuesto a las viviendas vacías: esto es lo que tendrás que pagar

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impuesto viviendas vacias

La recién aprobada Ley de Vivienda contempla un nuevo impuesto a las viviendas vacías. Así, ofrecerá a los Ayuntamientos la opción de establecer penalizaciones económicas a aquellos propietarios que mantengan sus inmuebles vacíos, con el objetivo de fomentar su salida al mercado.

No obstante, esta decisión será competencia municipal.

Impuesto a las viviendas vacías

Se define una  vivienda vacía como aquella que permanezca desocupada, de forma continuada, por un plazo superior a 2 años salvo determinadas causas justificadas. Esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente.

Para promover su salida al mercado, se ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer un recargo de hasta el 150% (ahora está en el 50%) en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que afectaría a las viviendas que se hayan mantenido desocupadas durante más de dos años, sin causa justificada, para propietarios con un mínimo de cuatro viviendas.

Si el inmueble lleva tres años vacío, el recargo podrá llegar al 100%. Por último, está la opción de elevarlo otros 50% adicional en caso de inmuebles cuyos propietarios tengan dos o más pisos en el mismo término municipal.

Ley de vivienda: los 7 puntos clave

Regulación efectiva de los alquileres
Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler
Nueva definición para grandes tenedores
Medidas de protección a inquilinos
Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC
Medidas de protección frente a los desahucios
Beneficios fiscales para propietarios

Ley de Vivienda: limitados los precios del alquiler

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La Agencia Tributaria niega fallos en Renta Web y explica el retraso de deducciones autonómicas

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha asegurado que no existen fallos en el sistema Renta Web tras el inicio de la Campaña de la Renta 2025. El organismo atribuye la ausencia de ciertas deducciones fiscales a la publicación tardía de normativas autonómicas.

Por qué no aparecen algunas deducciones en la Renta 2025

Según la AEAT, las deducciones aprobadas por la Generalitat Valenciana no se han podido aplicar aún porque fueron publicadas recientemente en el Diari Oficial, cuando la campaña ya estaba en marcha.

Estas medidas incluyen beneficios fiscales relacionados con:

  • Gastos sanitarios
  • Actividades deportivas
  • Fomento de la música

Desde Hacienda explican que las normas solo tienen efecto jurídico tras su publicación oficial, lo que impide incorporarlas de forma inmediata al sistema.

“El sistema funciona correctamente”

La Agencia Tributaria insiste en que no se trata de un error técnico. De hecho, aseguran que la decisión de no incluir estas deducciones desde el inicio ha sido intencionada para evitar problemas mayores.

“El sistema podría volverse inestable en un momento crítico como el inicio de la campaña”, señalan fuentes del organismo.

También afecta a otras comunidades autónomas

Esta situación no solo impacta a la Comunidad Valenciana. Otras regiones como Castilla-La Mancha también aprobaron deducciones fiscales de forma tardía, lo que ha provocado el mismo retraso en su aplicación dentro de Renta Web.

Recomendación: esperar antes de presentar la declaración

La Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes que quieran beneficiarse de estas deducciones que esperen unos días antes de presentar su declaración.

Además, recuerda que es posible modificar fácilmente una declaración ya presentada mediante el propio portal, por lo que los usuarios podrán corregirla cuando las deducciones estén disponibles.

¿Cuándo se incorporarán las deducciones?

La AEAT ha asegurado que las nuevas deducciones se integrarán en el sistema “lo antes posible”, previsiblemente en los próximos días. Una vez activadas, se informará oficialmente para que los contribuyentes puedan aplicarlas sin problemas.

 

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