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España, abierta a cambiar la indemnización por despido

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España, abierta a cambiar la indemnización por despido-ARCHIVO OP

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció el martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está dispuesto a impulsar una reforma en la legislación laboral española. Esta medida se tomará en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictamine a favor de la demanda presentada por el sindicato UGT, señalando que la indemnización por despido en España es demasiado baja.

Pérez Rey explicó que, si la decisión del tribunal sigue el patrón de casos anteriores en países como Italia, Finlandia y Francia, se considerará necesaria una reforma, tal como se contempla en el programa de coalición y en las declaraciones previas de la vicepresidenta segunda del Gobierno. Sin embargo, enfatizó que toda esta especulación está condicionada por el hecho de que la resolución del tribunal aún no se ha hecho pública.

El cambio se conocerá en verano

La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se espera para el verano, entre junio y julio, según Pérez Rey. Hasta que se haga pública, el contenido de la resolución permanece confidencial.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado en varias ocasiones su opinión sobre la necesidad de ajustar las leyes laborales españolas para cumplir con la Carta Social Europea. En particular, ha señalado deficiencias en el actual sistema de despido, especialmente en cuanto a las sanciones por despidos injustificados, que no siempre reflejan adecuadamente el daño causado y no tienen en cuenta las circunstancias individuales del trabajador.

El tema del despido es un punto incluido en el acuerdo de coalición entre el partido Sumar y el PSOE, donde se comprometieron a mejorar la protección de los trabajadores y cumplir con los estándares europeos en materia laboral.

Cómo está hoy en día

Actualmente, el costo del despido improcedente en España para el empleador es de 33 días por año trabajado, reducido desde los 45 días anteriores a febrero de 2012. UGT ha propuesto ajustes que tendrían en cuenta diversos factores, como la formación del empleado o su capacidad para encontrar otro empleo. Este enfoque, similar al defendido por la ministra de Trabajo, podría implicar un tipo de despido más personalizado.

La demanda presentada por UGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumenta que el sistema español de despido no protege adecuadamente a los trabajadores, incumpliendo así la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. El sindicato solicita que la indemnización por despido tenga en cuenta las circunstancias individuales y familiares del trabajador despedido.

¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?

Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:

  1. Salario diario.
  2. Antigüedad del trabajador en la empresa.
  3. Tipo de despido practicado.

Salario diario

El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.

¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.

Ejemplo práctico: Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.

  • Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
  • Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
  • Salario anual: 17.600 euros
  • Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros

Antigüedad en la empresa

Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.

Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.

Ejemplo práctico (continuación del anterior): Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.

Eva ha cumplido 10 años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 7 meses.

Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.

Cálculo de la indemnización según el tipo de despido

Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.

1) Despido objetivo

Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.

Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):

  • 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.

Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.

Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.

2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado

Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.

Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.

También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.

Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.

  • Antes del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
    • Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
  • Después del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
    • Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.

Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.

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Cancelación de trenes por la huelga del 9, 10 y 11 de febrero: consulta el estado de tu tren de Renfe, Ouigo e Iryo

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huelga maquinistas
Los maquinistas convocan una huelga general: estos son los días de paro

La huelga ferroviaria convocada para los días 9, 10 y 11 de febrero afectará de forma significativa al transporte en tren en España. Los sindicatos del sector mantienen los paros de 24 horas durante estas tres jornadas, lo que provocará cancelaciones y modificaciones en los servicios de Renfe, Ouigo e Iryo, especialmente en los trenes de alta velocidad, larga distancia y media distancia.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha decretado servicios mínimos del 73% en alta velocidad, pero aun así se prevé la supresión de hasta 350 trenes en total, lo que obligará a miles de pasajeros a revisar el estado de sus viajes.

La huelga ferroviaria en Valencia continúa afectando a miles de usuarios de Cercanías, con retrasos y cancelaciones en múltiples líneas durante la primera jornada. Las Líneas C1, C2, C3 y C6 han registrado incidencias tanto por la movilización de los trabajadores como por averías técnicas, lo que ha generado alteraciones significativas en los horarios habituales. Renfe y los sindicatos mantienen posiciones enfrentadas sobre el seguimiento de la huelga, mientras los viajeros deben consultar el estado de sus trenes antes de desplazarse para evitar contratiempos. La combinación de servicios mínimos y averías convierte esta jornada en una de las más complicadas para los usuarios de la red de Cercanías de Valencia, afectando especialmente a quienes se desplazan durante las horas punta.


Huelga de trenes en febrero: qué días y a qué servicios afecta

La huelga ferroviaria comenzará a las 00:00 horas del domingo 9 de febrero y se prolongará hasta las 23:59 horas del martes 11 de febrero. Durante esos días, los paros afectarán a:

  • Alta velocidad y larga distancia

  • Media distancia

  • Cercanías y Rodalies

  • Servicios de mercancías

Los sindicatos reclaman mejoras en las condiciones de seguridad ferroviaria y cambios en la gestión del sector tras varios incidentes recientes, motivo por el cual no se ha alcanzado un acuerdo para desconvocar los paros.


Trenes cancelados de Renfe, Ouigo e Iryo

Las principales operadoras ferroviarias ya han comunicado afectaciones en sus servicios:

🚄 Renfe

  • Cancelaciones en AVE, Larga Distancia y Media Distancia

  • Ajustes en horarios de Cercanías, especialmente fuera de las horas punta

  • Posible supresión de cientos de servicios a lo largo de los tres días

🚆 Ouigo

  • Cancelación de varias decenas de trenes de alta velocidad

  • Reorganización de frecuencias en los corredores más demandados

🚄 Iryo

  • Servicios no garantizados durante las jornadas de huelga

  • Cambios de última hora según el cumplimiento de los servicios mínimos

En total, se calcula que hasta 350 trenes de alta velocidad podrían verse afectados entre las tres compañías.


Servicios mínimos durante la huelga ferroviaria

El Gobierno ha establecido servicios mínimos obligatorios para garantizar la movilidad básica de los ciudadanos:

  • Alta velocidad y larga distancia: 73%

  • Media distancia: alrededor del 65%

  • Cercanías en horas punta: hasta el 75%

  • Cercanías en horas valle: en torno al 50%

  • Mercancías: aproximadamente el 21%

Estos porcentajes pueden variar en comunidades con competencias ferroviarias propias.


Cómo consultar el estado de tu tren

Si tienes previsto viajar los días 9, 10 o 11 de febrero, es fundamental comprobar si tu tren está cancelado o mantiene su servicio. Puedes hacerlo a través de:

  • La web oficial o la app móvil de Renfe, Ouigo o Iryo

  • El área de “Mis viajes” usando tu localizador

  • Los avisos enviados por correo electrónico o SMS por la operadora

Se recomienda revisar el estado del tren con antelación y justo antes del viaje, ya que pueden producirse cambios de última hora.


Qué hacer si tu tren está cancelado

En caso de cancelación, las compañías ferroviarias ofrecen a los pasajeros:

  • Reembolso completo del billete

  • Cambio de fecha u horario sin coste adicional

  • Posibilidad de reubicación en otro tren dentro de la disponibilidad existente

También se aconseja valorar medios de transporte alternativos si el desplazamiento es urgente.


Resumen rápido para pasajeros

  • 📅 Fechas de la huelga: 9, 10 y 11 de febrero

  • 🚆 Compañías afectadas: Renfe, Ouigo e Iryo

  • Trenes cancelados: hasta 350 de alta velocidad

  • 📊 Servicios mínimos: 73% en AVE y larga distancia

  • 🔍 Recomendación: comprobar el estado del tren antes de viajar

 


 

Adif rectifica y vuelve a limitar a 160 km/h la velocidad en un tramo de la línea Madrid-Barcelona

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