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España, abierta a cambiar la indemnización por despido

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España, abierta a cambiar la indemnización por despido-ARCHIVO OP

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció el martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está dispuesto a impulsar una reforma en la legislación laboral española. Esta medida se tomará en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictamine a favor de la demanda presentada por el sindicato UGT, señalando que la indemnización por despido en España es demasiado baja.

Pérez Rey explicó que, si la decisión del tribunal sigue el patrón de casos anteriores en países como Italia, Finlandia y Francia, se considerará necesaria una reforma, tal como se contempla en el programa de coalición y en las declaraciones previas de la vicepresidenta segunda del Gobierno. Sin embargo, enfatizó que toda esta especulación está condicionada por el hecho de que la resolución del tribunal aún no se ha hecho pública.

El cambio se conocerá en verano

La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se espera para el verano, entre junio y julio, según Pérez Rey. Hasta que se haga pública, el contenido de la resolución permanece confidencial.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado en varias ocasiones su opinión sobre la necesidad de ajustar las leyes laborales españolas para cumplir con la Carta Social Europea. En particular, ha señalado deficiencias en el actual sistema de despido, especialmente en cuanto a las sanciones por despidos injustificados, que no siempre reflejan adecuadamente el daño causado y no tienen en cuenta las circunstancias individuales del trabajador.

El tema del despido es un punto incluido en el acuerdo de coalición entre el partido Sumar y el PSOE, donde se comprometieron a mejorar la protección de los trabajadores y cumplir con los estándares europeos en materia laboral.

Cómo está hoy en día

Actualmente, el costo del despido improcedente en España para el empleador es de 33 días por año trabajado, reducido desde los 45 días anteriores a febrero de 2012. UGT ha propuesto ajustes que tendrían en cuenta diversos factores, como la formación del empleado o su capacidad para encontrar otro empleo. Este enfoque, similar al defendido por la ministra de Trabajo, podría implicar un tipo de despido más personalizado.

La demanda presentada por UGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumenta que el sistema español de despido no protege adecuadamente a los trabajadores, incumpliendo así la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. El sindicato solicita que la indemnización por despido tenga en cuenta las circunstancias individuales y familiares del trabajador despedido.

¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?

Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:

  1. Salario diario.
  2. Antigüedad del trabajador en la empresa.
  3. Tipo de despido practicado.

Salario diario

El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.

¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.

Ejemplo práctico: Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.

  • Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
  • Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
  • Salario anual: 17.600 euros
  • Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros

Antigüedad en la empresa

Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.

Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.

Ejemplo práctico (continuación del anterior): Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.

Eva ha cumplido 10 años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 7 meses.

Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.

Cálculo de la indemnización según el tipo de despido

Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.

1) Despido objetivo

Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.

Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):

  • 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.

Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.

Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.

2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado

Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.

Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.

También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.

Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.

  • Antes del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
    • Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
  • Después del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
    • Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.

Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.

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¿Llegará el virus Nipah a España? Esto dicen los expertos

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Los expertos en Salud Pública coinciden en que el riesgo de infección por el virus Nipah en España es actualmente muy bajo, aunque advierten de que no es nulo y subrayan la necesidad de mantener una vigilancia epidemiológica activa ante posibles infecciones emergentes.

Así lo ha señalado la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria (SEMPSPGS), que basa su evaluación en los análisis del Ministerio de Sanidad y en informes de organismos europeos como el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).

Sin casos detectados en España ni en Europa

Según la SEMPSPGS, no se han registrado casos importados ni autóctonos de virus Nipah en Europa, incluido España. No obstante, la sociedad científica recuerda que la globalización y el aumento de la movilidad internacional facilitan la circulación rápida de patógenos emergentes, lo que obliga a los sistemas sanitarios a estar preparados.

Los expertos reaccionan así a las informaciones recientes sobre un brote de virus Nipah en la India y Nepal, concretamente en el estado indio de Bengala Occidental, cerca de Calcuta, que había generado preocupación por un posible riesgo pandémico.

Importancia de la vigilancia y la anticipación sanitaria

Desde la SEMPSPGS insisten en que el sistema sanitario español debe ser capaz de anticiparse a este tipo de amenazas y responder con rapidez. Destacan el papel clave de las unidades de Medicina Preventiva y Salud Pública, que permiten detectar riesgos de forma temprana y limitar la magnitud de los brotes mediante vigilancia epidemiológica, formación continuada y participación en la toma de decisiones.

“La prevención no solo actúa en situaciones de crisis, sino que reduce contagios, protege a los profesionales sanitarios y minimiza el impacto asistencial y social”, subrayan los especialistas.

Qué se sabe del virus Nipah

El virus Nipah está considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como uno de los patógenos zoonóticos más preocupantes. Presenta una alta letalidad, que puede situarse entre el 40 % y el 75 %, y no cuenta con vacunas ni tratamientos antivirales específicos aprobados.

Su reservorio natural son los murciélagos frugívoros, aunque también puede transmitirse a los humanos a través de otros animales infectados o mediante contagio de persona a persona, especialmente por gotículas respiratorias o contacto con fluidos corporales. Este último mecanismo ha sido clave en brotes recientes, sobre todo en entornos hospitalarios y familiares.

El brote reciente en la India

Hasta el 26 de enero, se han confirmado al menos cinco casos positivos de virus Nipah vinculados a un hospital privado de Barasat, en las proximidades de Calcuta. Los primeros afectados fueron dos profesionales sanitarios, a los que se sumaron posteriormente otros tres trabajadores del centro, lo que apunta a una transmisión nosocomial.

El brote ha obligado a aplicar medidas extraordinarias de aislamiento, protección y control, con impacto directo en la actividad hospitalaria. Según la SEMPSPGS, aunque la situación ha generado alarma social, el brote parece contenido y no existen indicios de transmisión comunitaria.

Lecciones aprendidas y refuerzo de la Salud Pública

La detección del virus en personal sanitario es considerada una señal de alerta, asociada a factores como la detección tardía de los primeros casos, fallos en la vigilancia epidemiológica, infravaloración inicial del riesgo o problemas en la aplicación de medidas preventivas.

Por ello, los expertos insisten en que invertir en Salud Pública es una necesidad estratégica, no solo para responder a brotes concretos, sino para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro.

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