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España, abierta a cambiar la indemnización por despido
Publicado
hace 2 añosen
El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció el martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está dispuesto a impulsar una reforma en la legislación laboral española. Esta medida se tomará en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictamine a favor de la demanda presentada por el sindicato UGT, señalando que la indemnización por despido en España es demasiado baja.
Pérez Rey explicó que, si la decisión del tribunal sigue el patrón de casos anteriores en países como Italia, Finlandia y Francia, se considerará necesaria una reforma, tal como se contempla en el programa de coalición y en las declaraciones previas de la vicepresidenta segunda del Gobierno. Sin embargo, enfatizó que toda esta especulación está condicionada por el hecho de que la resolución del tribunal aún no se ha hecho pública.
El cambio se conocerá en verano
La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se espera para el verano, entre junio y julio, según Pérez Rey. Hasta que se haga pública, el contenido de la resolución permanece confidencial.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado en varias ocasiones su opinión sobre la necesidad de ajustar las leyes laborales españolas para cumplir con la Carta Social Europea. En particular, ha señalado deficiencias en el actual sistema de despido, especialmente en cuanto a las sanciones por despidos injustificados, que no siempre reflejan adecuadamente el daño causado y no tienen en cuenta las circunstancias individuales del trabajador.
El tema del despido es un punto incluido en el acuerdo de coalición entre el partido Sumar y el PSOE, donde se comprometieron a mejorar la protección de los trabajadores y cumplir con los estándares europeos en materia laboral.
Cómo está hoy en día
Actualmente, el costo del despido improcedente en España para el empleador es de 33 días por año trabajado, reducido desde los 45 días anteriores a febrero de 2012. UGT ha propuesto ajustes que tendrían en cuenta diversos factores, como la formación del empleado o su capacidad para encontrar otro empleo. Este enfoque, similar al defendido por la ministra de Trabajo, podría implicar un tipo de despido más personalizado.
La demanda presentada por UGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumenta que el sistema español de despido no protege adecuadamente a los trabajadores, incumpliendo así la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. El sindicato solicita que la indemnización por despido tenga en cuenta las circunstancias individuales y familiares del trabajador despedido.
¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?
Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:
- Salario diario.
- Antigüedad del trabajador en la empresa.
- Tipo de despido practicado.
Salario diario
El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.
¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.
Ejemplo práctico: Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.
- Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
- Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
- Salario anual: 17.600 euros
- Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros
Antigüedad en la empresa
Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.
Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.
Ejemplo práctico (continuación del anterior): Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.
Eva ha cumplido 10 años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 7 meses.
Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.
Cálculo de la indemnización según el tipo de despido
Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.
1) Despido objetivo
Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.
Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.
Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):
- 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.
Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.
Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.
2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado
Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.
Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.
También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.
Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.
- Antes del 12 de febrero de 2012:
- Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
- Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
- Después del 12 de febrero de 2012:
- Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
- Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.
Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.
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Alerta máxima por la nueva borrasca Marta que llega este sábado: cinco comunidades en nivel naranja por lluvia, viento, olas y nieve
Publicado
hace 9 horasen
7 febrero, 2026
MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) – La borrasca ‘Marta’ pondrá en aviso este sábado a casi toda España por lluvias, tormentas, viento, olas y nieve, según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Un total de cinco comunidades autónomas tendrán avisos de nivel naranja por fenómenos adversos, especialmente por temporal marítimo y viento: Andalucía, Castilla y León, Galicia, Región de Murcia y Comunitat Valenciana.
El episodio de inestabilidad se enmarca en un nuevo tren de borrascas atlánticas que seguirá condicionando el tiempo en gran parte del país durante el fin de semana.
Cinco comunidades en nivel naranja por el temporal
Andalucía volverá a ser una de las regiones más afectadas por la borrasca Marta. La comunidad registra avisos naranja por lluvias intensas en Cádiz, Huelva y Sevilla; por viento fuerte en Cádiz, Granada y Huelva; y por oleaje en Almería, Cádiz y Huelva.
Además, todas las provincias andaluzas tienen avisos amarillos por distintos fenómenos: lluvias en Almería, Córdoba, Granada, Jaén y Málaga; viento en Almería, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla; oleaje en Granada y Málaga; y tormentas en Cádiz y Sevilla.
Galicia también se encuentra entre las comunidades más afectadas. La AEMET ha activado avisos naranja por fuerte oleaje en A Coruña, Lugo y Pontevedra. En Lugo y Ourense, además, hay avisos por nevadas.
En Castilla y León, la nieve será protagonista. Se han activado avisos naranja por nevadas en Ávila, León y Zamora. También hay avisos amarillos por nieve en Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia y Soria, y por lluvias en Ávila y Salamanca.
La Comunitat Valenciana y la Región de Murcia completan el listado de territorios con nivel naranja. En el caso valenciano, el aviso naranja se centra en el litoral de Alicante por temporal marítimo, al que se suman avisos amarillos por viento en las tres provincias.
En la Región de Murcia, la costa del Campo de Cartagena y Mazarrón se encuentra en aviso naranja por oleaje. Además, se mantienen avisos amarillos por viento y olas en otras zonas del litoral murciano y del interior.
Avisos por viento, olas y nieve en gran parte del país
El temporal marítimo afectará también a otras zonas del litoral. Hay avisos por olas en la costa de Melilla y Ceuta, en todas las islas Baleares y en los litorales occidental y oriental de Asturias.
Los avisos por viento se extienden a numerosos territorios, entre ellos Ceuta, Cáceres y Badajoz, Barcelona y Tarragona, Albacete, Ciudad Real y Toledo, además de Ibiza y Formentera.
En cuanto a la nieve, se esperan avisos en Huesca; Cuenca y Guadalajara; Cáceres; la Sierra de Madrid y áreas metropolitanas; así como en zonas del interior peninsular. También se mantienen avisos por lluvias en distintos puntos de Castilla-La Mancha y Extremadura, además de Ceuta, donde incluso se prevén tormentas.
Previsión general: lluvias generalizadas y descenso de temperaturas
La AEMET prevé que el tiempo siga marcado por la circulación atlántica, con la borrasca Leonardo en fase madura al sur de Irlanda y el acercamiento de Marta al oeste peninsular. Esto provocará cielos nubosos o cubiertos y precipitaciones generalizadas que avanzarán de oeste a este.
Las lluvias serán fuertes y persistentes en amplias zonas de la mitad sur de la vertiente atlántica y en el área del mar de Alborán. Tampoco se descarta intensidad en Galicia. Los mayores acumulados se esperan en sierras andaluzas, donde podrían registrarse tormentas y granizo ocasional en el oeste.
En Baleares, el Cantábrico y el nordeste peninsular, las precipitaciones serán más débiles y se alternarán con algunos claros al inicio de la jornada.
Nevadas en montañas del norte y centro
El pronóstico incluye nevadas con acumulados significativos en las montañas del centro y la mitad norte peninsular, con cotas entre 800 y 1.100 metros. La nieve podría afectar también a zonas próximas de ambas mesetas y a interiores de Galicia. En el sureste peninsular se esperan nevadas más débiles, con la cota subiendo progresivamente por encima de los 1.600 metros.
Se formarán bancos de niebla en áreas de montaña y brumas en amplias zonas de la península. En Canarias, en cambio, el tiempo será estable, con intervalos de nubes altas.
Temperaturas en descenso y viento fuerte
Las temperaturas descenderán en la mayor parte del país, con bajadas moderadas en Baleares, el valle del Guadalquivir, el área de Alborán y el centro y este peninsular, y descensos más ligeros en el resto. En Galicia y el norte de Canarias se esperan ligeros ascensos de las máximas.
Habrá heladas débiles en montañas de la mitad norte y del sureste, y más intensas en los Pirineos.
El viento soplará moderado de componentes oeste y sur en la Península y Baleares, girando a este y norte en el cuadrante noroeste. Se esperan rachas fuertes o muy fuertes en gran parte de la mitad sur y la fachada oriental peninsular, en Baleares, en zonas de Galicia y en áreas montañosas del centro y norte. En Canarias, predominará el viento flojo del norte y oeste.
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