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España, abierta a cambiar la indemnización por despido

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España, abierta a cambiar la indemnización por despido-ARCHIVO OP

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció el martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está dispuesto a impulsar una reforma en la legislación laboral española. Esta medida se tomará en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictamine a favor de la demanda presentada por el sindicato UGT, señalando que la indemnización por despido en España es demasiado baja.

Pérez Rey explicó que, si la decisión del tribunal sigue el patrón de casos anteriores en países como Italia, Finlandia y Francia, se considerará necesaria una reforma, tal como se contempla en el programa de coalición y en las declaraciones previas de la vicepresidenta segunda del Gobierno. Sin embargo, enfatizó que toda esta especulación está condicionada por el hecho de que la resolución del tribunal aún no se ha hecho pública.

El cambio se conocerá en verano

La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se espera para el verano, entre junio y julio, según Pérez Rey. Hasta que se haga pública, el contenido de la resolución permanece confidencial.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado en varias ocasiones su opinión sobre la necesidad de ajustar las leyes laborales españolas para cumplir con la Carta Social Europea. En particular, ha señalado deficiencias en el actual sistema de despido, especialmente en cuanto a las sanciones por despidos injustificados, que no siempre reflejan adecuadamente el daño causado y no tienen en cuenta las circunstancias individuales del trabajador.

El tema del despido es un punto incluido en el acuerdo de coalición entre el partido Sumar y el PSOE, donde se comprometieron a mejorar la protección de los trabajadores y cumplir con los estándares europeos en materia laboral.

Cómo está hoy en día

Actualmente, el costo del despido improcedente en España para el empleador es de 33 días por año trabajado, reducido desde los 45 días anteriores a febrero de 2012. UGT ha propuesto ajustes que tendrían en cuenta diversos factores, como la formación del empleado o su capacidad para encontrar otro empleo. Este enfoque, similar al defendido por la ministra de Trabajo, podría implicar un tipo de despido más personalizado.

La demanda presentada por UGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumenta que el sistema español de despido no protege adecuadamente a los trabajadores, incumpliendo así la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. El sindicato solicita que la indemnización por despido tenga en cuenta las circunstancias individuales y familiares del trabajador despedido.

¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?

Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:

  1. Salario diario.
  2. Antigüedad del trabajador en la empresa.
  3. Tipo de despido practicado.

Salario diario

El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.

¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.

Ejemplo práctico: Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.

  • Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
  • Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
  • Salario anual: 17.600 euros
  • Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros

Antigüedad en la empresa

Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.

Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.

Ejemplo práctico (continuación del anterior): Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.

Eva ha cumplido 10 años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 7 meses.

Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.

Cálculo de la indemnización según el tipo de despido

Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.

1) Despido objetivo

Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.

Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):

  • 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.

Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.

Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.

2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado

Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.

Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.

También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.

Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.

  • Antes del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
    • Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
  • Después del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
    • Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.

Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.

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Pedro Sánchez comparecerá en el Congreso el 11 de febrero para informar sobre la crisis ferroviaria

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El presidente dará explicaciones por los accidentes de Adamuz y Gelida en plena polémica por el caos en Rodalies

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá el próximo 11 de febrero en el Congreso de los Diputados para informar sobre la crisis ferroviaria que atraviesa España tras los recientes accidentes y las graves incidencias registradas en el servicio de trenes, especialmente en Cataluña. La comparecencia se producirá a petición del propio Ejecutivo, según han confirmado fuentes de Moncloa.

Sánchez explicará ante el pleno los detalles relacionados con los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), en la primera sesión ordinaria del Congreso tras la reanudación de la actividad parlamentaria en febrero.


Jornada de caos ferroviario en Cataluña

La comparecencia llega tras una nueva jornada de inestabilidad en el servicio de Rodalies de Cataluña, donde miles de usuarios se han visto afectados por retrasos, suspensiones y reanudaciones intermitentes del tráfico ferroviario.

Este lunes, el servicio comenzó a operar con dificultades, con algunos tramos cubiertos mediante transporte alternativo. Poco después de las seis y media de la mañana, la circulación volvió a suspenderse debido a una incidencia técnica en el centro de control de Adif, ubicado en la Estación de Francia. Aunque el servicio se reactivó pasadas las siete, volvió a interrumpirse minutos después, generando confusión y malestar entre los viajeros.

Ante esta situación, la Generalitat de Cataluña ha reforzado el servicio de autobuses, aunque ha recomendado a las empresas fomentar el teletrabajo para reducir la presión sobre el sistema de transporte.


Óscar Puente defiende que el accidente de Adamuz era “difícil de detectar”

En relación con el descarrilamiento del tren Iryo en Adamuz, el ministro de Transportes, Óscar Puente, ha asegurado que una inspección previa de la vía no habría permitido detectar el problema.

“La auscultación no nos hubiera ofrecido ninguna información relevante”, ha afirmado, subrayando que se trata de un accidente “extraño” no por la existencia de sabotaje, sino por la dificultad técnica para identificar el fallo con antelación. Aunque la hipótesis del sabotaje no se ha descartado por completo, el ministro ha insistido en que no es la opción principal que barajan los investigadores.


Aplazado el funeral de Estado por las víctimas de Adamuz

La Junta de Andalucía y el Gobierno central han acordado posponer el funeral de Estado por las víctimas del accidente de Adamuz, que estaba previsto para el 31 de enero. La decisión se ha tomado después de que una mayoría de las familias comunicara que no asistiría o prefiriera celebrarlo en una fecha posterior.


Debate político y exigencia de responsabilidades

La comparecencia de Pedro Sánchez se producirá en un contexto de creciente presión política, con críticas de la oposición, peticiones de dimisión y cuestionamientos sobre la gestión de la infraestructura ferroviaria y la seguridad del sistema.

Desde el Gobierno recuerdan que el presidente acudirá al Congreso en el marco ordinario de control parlamentario, después de haber descartado su presencia inmediata en el Senado, como reclamaba el Partido Popular.


Una comparecencia clave para el futuro del sistema ferroviario

La intervención del presidente del Gobierno el próximo 11 de febrero se perfila como una cita clave para aclarar responsabilidades, explicar las causas de los accidentes y detallar las medidas que se adoptarán para evitar que se repitan situaciones de caos ferroviario como las vividas en las últimas semanas.

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