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España, abierta a cambiar la indemnización por despido

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España, abierta a cambiar la indemnización por despido-ARCHIVO OP

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció el martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está dispuesto a impulsar una reforma en la legislación laboral española. Esta medida se tomará en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictamine a favor de la demanda presentada por el sindicato UGT, señalando que la indemnización por despido en España es demasiado baja.

Pérez Rey explicó que, si la decisión del tribunal sigue el patrón de casos anteriores en países como Italia, Finlandia y Francia, se considerará necesaria una reforma, tal como se contempla en el programa de coalición y en las declaraciones previas de la vicepresidenta segunda del Gobierno. Sin embargo, enfatizó que toda esta especulación está condicionada por el hecho de que la resolución del tribunal aún no se ha hecho pública.

El cambio se conocerá en verano

La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se espera para el verano, entre junio y julio, según Pérez Rey. Hasta que se haga pública, el contenido de la resolución permanece confidencial.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado en varias ocasiones su opinión sobre la necesidad de ajustar las leyes laborales españolas para cumplir con la Carta Social Europea. En particular, ha señalado deficiencias en el actual sistema de despido, especialmente en cuanto a las sanciones por despidos injustificados, que no siempre reflejan adecuadamente el daño causado y no tienen en cuenta las circunstancias individuales del trabajador.

El tema del despido es un punto incluido en el acuerdo de coalición entre el partido Sumar y el PSOE, donde se comprometieron a mejorar la protección de los trabajadores y cumplir con los estándares europeos en materia laboral.

Cómo está hoy en día

Actualmente, el costo del despido improcedente en España para el empleador es de 33 días por año trabajado, reducido desde los 45 días anteriores a febrero de 2012. UGT ha propuesto ajustes que tendrían en cuenta diversos factores, como la formación del empleado o su capacidad para encontrar otro empleo. Este enfoque, similar al defendido por la ministra de Trabajo, podría implicar un tipo de despido más personalizado.

La demanda presentada por UGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumenta que el sistema español de despido no protege adecuadamente a los trabajadores, incumpliendo así la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. El sindicato solicita que la indemnización por despido tenga en cuenta las circunstancias individuales y familiares del trabajador despedido.

¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?

Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:

  1. Salario diario.
  2. Antigüedad del trabajador en la empresa.
  3. Tipo de despido practicado.

Salario diario

El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.

¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.

Ejemplo práctico: Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.

  • Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
  • Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
  • Salario anual: 17.600 euros
  • Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros

Antigüedad en la empresa

Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.

Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.

Ejemplo práctico (continuación del anterior): Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.

Eva ha cumplido 10 años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 7 meses.

Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.

Cálculo de la indemnización según el tipo de despido

Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.

1) Despido objetivo

Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.

Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):

  • 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.

Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.

Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.

2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado

Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.

Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.

También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.

Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.

  • Antes del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
    • Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
  • Después del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
    • Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.

Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.

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Alerta: Europa urge a vacunarse “cuanto antes” por la expansión de la variante K de la gripe, más contagiosa y detectada en todo el mundo

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vacuna gripe variante K
Imagen de archivo de la administración de una vacuna contra la gripe. EFE/ Juan Carlos Cárdenas

La gripe vuelve a situarse en el centro de la preocupación sanitaria en España. A las puertas del invierno, y coincidiendo con la primera ola de frío que ha desplomado las temperaturas en buena parte del país, las autoridades europeas han emitido una advertencia urgente: vacunarse de la gripe «cuanto antes». El motivo, la detección y rápida expansión de un nuevo subgrupo del virus, la variante K de A(H3N2), más contagiosa y que ya se ha documentado en los cinco continentes.

El último balance del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) confirma el impacto que tuvo la gripe la pasada temporada: más de 33.000 hospitalizaciones, 1.811 ingresos en UCI y 1.825 fallecimientos, según el sistema de vigilancia SiVIRA. El virus respiratorio sigue siendo, año tras año, uno de los más letales en España.


La variante K de la gripe A(H3N2): más transmisible y detectada antes de lo previsto

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) ha alertado de un crecimiento “inusual” de casos, entre tres y cuatro semanas antes de lo habitual. Según sus expertos, la variante K —antes conocida como J.2.4.1— se ha convertido en un subgrupo dominante:

  • Representa un tercio de todas las secuencias mundiales de A(H3N2) registradas entre mayo y noviembre de 2025.

  • En la Unión Europea supone casi la mitad de los casos secuenciados.

La presencia global del virus indica una elevada capacidad de transmisión y una mayor velocidad de circulación. Además, los análisis serológicos preliminares apuntan a una posible falta de concordancia entre la vacuna actual y esta variante, aunque las autoridades recuerdan que la vacunación sigue siendo esencial para reducir complicaciones graves.


¿Quién debe vacunarse de inmediato?

Las autoridades europeas insisten en que no hay tiempo que perder ante esta subida anticipada de casos. La recomendación es clara: vacunarse ya, especialmente en los grupos más vulnerables:

Personas con mayor riesgo de enfermedad grave:

  • Adultos mayores de 65 años

  • Personas con enfermedades crónicas (cardiovasculares, respiratorias, metabólicas, neuromusculares…)

  • Pacientes inmunodeprimidos

  • Mujeres embarazadas

  • Personas que viven en residencias o centros de larga estancia

Profesionales con riesgo de transmisión:

  • Personal sanitario y sociosanitario

  • Cuidadores formales e informales

Niños (según recomendaciones nacionales)

Vacunarlos reduce tanto el riesgo de enfermedad grave como la transmisión comunitaria, especialmente en menores de 5 años.

Incluso si la vacuna no coincide al 100% con la variante circulante, sigue proporcionando protección frente a hospitalización, complicaciones graves y fallecimientos.


Recomendaciones para hospitales y centros sociosanitarios

La llegada temprana de la gripe obliga a los centros sanitarios a activar sus planes de invierno. El ECDC insta a:

  • Reforzar las prácticas de prevención y control de infecciones

  • Identificar de forma precoz a pacientes con síntomas

  • Agrupar casos compatibles cuando sea necesario

  • Utilizar pruebas diagnósticas rápidas para orientar el manejo clínico

  • Exigir mascarillas (FFP2 o quirúrgicas según actividad) a personal y visitantes

  • Mantener fuera de actividad asistencial al personal sanitario con síntomas

  • Reforzar higiene de manos, limpieza ambiental y ventilación

Estas medidas buscan minimizar la transmisión en entornos donde la gripe puede causar más complicaciones.


Síntomas más comunes de la gripe (incluida la variante K)

Los síntomas habituales siguen siendo los mismos, aunque la variante K se está asociando a un inicio más brusco y una mayor transmisibilidad:

  • Fiebre alta repentina

  • Tos seca persistente

  • Dolor de garganta

  • Cefalea intensa

  • Dolores musculares y articulares

  • Debilidad extrema o cansancio súbito

  • Escalofríos

  • Congestión nasal

  • En algunos casos: náuseas, vómitos o diarrea, más frecuentes en niños

Aunque la mayoría de personas mejoran en pocos días, los grupos de riesgo pueden desarrollar neumonía, bronquitis, descompensación de patologías previas e incluso necesitar hospitalización.


Conclusión: vacunarse y extremar las medidas de prevención

La expansión global de la variante K de gripe A(H3N2) marca el inicio de una temporada que podría ser más intensa de lo previsto. Los expertos coinciden: la vacunación anticipada es la mejor herramienta para proteger a la población y evitar un aumento significativo de hospitalizaciones.

Con la llegada del frío, el incremento de virus respiratorios y un subgrupo más transmisible en circulación, la recomendación es unánime: vacunarse cuanto antes y mantener las medidas básicas de prevención.

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