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España, abierta a cambiar la indemnización por despido
Publicado
hace 1 añoen

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció el martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está dispuesto a impulsar una reforma en la legislación laboral española. Esta medida se tomará en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictamine a favor de la demanda presentada por el sindicato UGT, señalando que la indemnización por despido en España es demasiado baja.
Pérez Rey explicó que, si la decisión del tribunal sigue el patrón de casos anteriores en países como Italia, Finlandia y Francia, se considerará necesaria una reforma, tal como se contempla en el programa de coalición y en las declaraciones previas de la vicepresidenta segunda del Gobierno. Sin embargo, enfatizó que toda esta especulación está condicionada por el hecho de que la resolución del tribunal aún no se ha hecho pública.
El cambio se conocerá en verano
La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se espera para el verano, entre junio y julio, según Pérez Rey. Hasta que se haga pública, el contenido de la resolución permanece confidencial.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado en varias ocasiones su opinión sobre la necesidad de ajustar las leyes laborales españolas para cumplir con la Carta Social Europea. En particular, ha señalado deficiencias en el actual sistema de despido, especialmente en cuanto a las sanciones por despidos injustificados, que no siempre reflejan adecuadamente el daño causado y no tienen en cuenta las circunstancias individuales del trabajador.
El tema del despido es un punto incluido en el acuerdo de coalición entre el partido Sumar y el PSOE, donde se comprometieron a mejorar la protección de los trabajadores y cumplir con los estándares europeos en materia laboral.
Cómo está hoy en día
Actualmente, el costo del despido improcedente en España para el empleador es de 33 días por año trabajado, reducido desde los 45 días anteriores a febrero de 2012. UGT ha propuesto ajustes que tendrían en cuenta diversos factores, como la formación del empleado o su capacidad para encontrar otro empleo. Este enfoque, similar al defendido por la ministra de Trabajo, podría implicar un tipo de despido más personalizado.
La demanda presentada por UGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumenta que el sistema español de despido no protege adecuadamente a los trabajadores, incumpliendo así la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. El sindicato solicita que la indemnización por despido tenga en cuenta las circunstancias individuales y familiares del trabajador despedido.
¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?
Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:
- Salario diario.
- Antigüedad del trabajador en la empresa.
- Tipo de despido practicado.
Salario diario
El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.
¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.
Ejemplo práctico: Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.
- Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
- Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
- Salario anual: 17.600 euros
- Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros
Antigüedad en la empresa
Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.
Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.
Ejemplo práctico (continuación del anterior): Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.
Eva ha cumplido 10 años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 7 meses.
Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.
Cálculo de la indemnización según el tipo de despido
Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.
1) Despido objetivo
Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.
Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.
Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):
- 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.
Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.
Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.
2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado
Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.
Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.
También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.
Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.
- Antes del 12 de febrero de 2012:
- Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
- Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
- Después del 12 de febrero de 2012:
- Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
- Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.
Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.
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Más de veinte provincias españolas en alerta por lluvias y tormentas, incluida Valencia
Publicado
hace 19 horasen
13 mayo, 2025
Lluvias y tormentas activan alertas en más de 20 provincias este martes: riesgo en la Comunitat Valenciana
La AEMET avisa de chubascos intensos, granizo y posibles tormentas muy fuertes en el este peninsular.
⚠️ Aviso amarillo por tormentas en una veintena de provincias españolas
Este martes, 13 de mayo, la inestabilidad atmosférica pone en aviso a más de 20 provincias por lluvias y tormentas, según la predicción de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). La llegada de un sistema de bajas presiones desde el noroeste traerá consigo cielos cubiertos, precipitaciones intensas y riesgo de tormentas localmente fuertes en buena parte de la Península y Baleares.
Entre las zonas afectadas se encuentra la Comunitat Valenciana, con alertas activadas en Alicante, Castellón y Valencia.
🗺️ Provincias con avisos activos por lluvia o tormentas hoy
Provincias en aviso por lluvias y tormentas:
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🟠 Andalucía: Granada, Almería
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🟠 Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza
-
🟠 Castilla-La Mancha: Albacete
-
🟠 Cataluña: Barcelona, Girona, Lleida
-
🟠 Región de Murcia: Altiplano, Noroeste, Vega del Segura
-
🟠 Navarra: Vertiente cantábrica, Centro, Pirineo navarro, Ribera del Ebro
-
🟠 País Vasco: Álava
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🟠 La Rioja: Ribera del Ebro
-
🟠 Comunitat Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia
Aviso solo por tormentas:
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⚠️ Burgos, Soria, Ávila, Segovia (Castilla y León)
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⚠️ Ibérica riojana (La Rioja)
🌩️ ¿Qué tiempo se espera este martes?
AEMET prevé una jornada marcada por nubosidad creciente y chubascos tormentosos en gran parte del país. El tiempo será especialmente inestable en el norte y este peninsular, donde las tormentas podrán ir acompañadas de granizo y llegar a ser muy fuertes en zonas del interior.
Previsión destacada por regiones:
-
Melilla: lluvias desde primeras horas
-
Pirineo: posibilidad de nieve débil a partir de los 1800-2000 metros
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Canarias: aumento de la inestabilidad con precipitaciones débiles y cielos nubosos
🌫️ Neblina y brumas matinales en zonas del noroeste y Baleares
También podrían producirse brumas y bancos de niebla matinales en el cuadrante noroeste de la península y en Baleares, lo que podría dificultar la visibilidad en tramos de carretera a primeras horas.
🌡️ Temperaturas y viento: ¿bajan las máximas?
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📉 Temperaturas máximas: en descenso en Canarias y el sudeste peninsular
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📈 Subidas ligeras en el resto de la Península
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🌡️ Mínimas al alza en general, sin grandes cambios en el litoral mediterráneo
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❄️ Heladas débiles en el Pirineo
💨 Vientos:
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Predominarán vientos flojos de componente sur y este en el este peninsular y Baleares
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Poniente moderado en el litoral sur
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En Canarias, viento del norte moderado con intervalos fuertes entre islas
📍 Atención especial en la Comunitat Valenciana
Con los avisos activos en Alicante, Castellón y Valencia, se recomienda a la población:
-
Consultar el radar meteorológico y los avisos actualizados de AEMET
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Evitar desplazamientos innecesarios durante tormentas intensas
-
No estacionar vehículos en zonas de barranco o cauces secos
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Asegurar toldos, macetas o elementos exteriores susceptibles de ser arrastrados por el viento
El tiempo hoy en la Comunitat Valenciana: cielos despejados y subida de temperaturas
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