PORTADA OFFICIAL PRESS
España, abierta a cambiar la indemnización por despido
Publicado
hace 1 añoen

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció el martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está dispuesto a impulsar una reforma en la legislación laboral española. Esta medida se tomará en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictamine a favor de la demanda presentada por el sindicato UGT, señalando que la indemnización por despido en España es demasiado baja.
Pérez Rey explicó que, si la decisión del tribunal sigue el patrón de casos anteriores en países como Italia, Finlandia y Francia, se considerará necesaria una reforma, tal como se contempla en el programa de coalición y en las declaraciones previas de la vicepresidenta segunda del Gobierno. Sin embargo, enfatizó que toda esta especulación está condicionada por el hecho de que la resolución del tribunal aún no se ha hecho pública.
El cambio se conocerá en verano
La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se espera para el verano, entre junio y julio, según Pérez Rey. Hasta que se haga pública, el contenido de la resolución permanece confidencial.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado en varias ocasiones su opinión sobre la necesidad de ajustar las leyes laborales españolas para cumplir con la Carta Social Europea. En particular, ha señalado deficiencias en el actual sistema de despido, especialmente en cuanto a las sanciones por despidos injustificados, que no siempre reflejan adecuadamente el daño causado y no tienen en cuenta las circunstancias individuales del trabajador.
El tema del despido es un punto incluido en el acuerdo de coalición entre el partido Sumar y el PSOE, donde se comprometieron a mejorar la protección de los trabajadores y cumplir con los estándares europeos en materia laboral.
Cómo está hoy en día
Actualmente, el costo del despido improcedente en España para el empleador es de 33 días por año trabajado, reducido desde los 45 días anteriores a febrero de 2012. UGT ha propuesto ajustes que tendrían en cuenta diversos factores, como la formación del empleado o su capacidad para encontrar otro empleo. Este enfoque, similar al defendido por la ministra de Trabajo, podría implicar un tipo de despido más personalizado.
La demanda presentada por UGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumenta que el sistema español de despido no protege adecuadamente a los trabajadores, incumpliendo así la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. El sindicato solicita que la indemnización por despido tenga en cuenta las circunstancias individuales y familiares del trabajador despedido.
¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?
Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:
- Salario diario.
- Antigüedad del trabajador en la empresa.
- Tipo de despido practicado.
Salario diario
El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.
¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.
Ejemplo práctico: Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.
- Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
- Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
- Salario anual: 17.600 euros
- Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros
Antigüedad en la empresa
Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.
Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.
Ejemplo práctico (continuación del anterior): Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.
Eva ha cumplido 10 años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 7 meses.
Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.
Cálculo de la indemnización según el tipo de despido
Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.
1) Despido objetivo
Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.
Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.
Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):
- 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.
Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.
Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.
2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado
Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.
Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.
También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.
Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.
- Antes del 12 de febrero de 2012:
- Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
- Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
- Después del 12 de febrero de 2012:
- Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
- Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.
Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
Te podría gustar
PORTADA OFFICIAL PRESS
Santos Cerdán, a prisión sin fianza por riesgo de fuga y destrucción de pruebas
Publicado
hace 14 horasen
30 junio, 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha decretado este lunes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, por su presunta implicación en una trama de cobro de comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones de obra pública, conocida como el ‘caso Koldo’. Se le atribuyen los delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias, debido a su supuesta posición de liderazgo dentro de la red corrupta.
El magistrado instructor, Leopoldo Puente, sostiene en el auto —al que ha tenido acceso Europa Press— que Cerdán se encargaba personalmente de reclamar a las constructoras favorecidas las cantidades pactadas de forma irregular, recaudarlas y hacerlas llegar a José Luis Ábalos y Koldo García. Según el juez, existía entre ellos una relación «vertical», donde Cerdán ejercía un papel de preeminencia en la distribución de los beneficios ilícitos obtenidos por la organización.
Así serán los primeros cinco días de Santos Cerdán en la prisión de Soto del Real tras ser encarcelado por el caso Koldo
Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, ha ingresado oficialmente en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid V) tras la decisión del Tribunal Supremo de decretar prisión provisional, comunicada y sin fianza, por su presunta implicación en la trama de comisiones ilegales conocida como el caso Koldo.
Durante sus primeros cinco días en prisión, Cerdán permanecerá en el departamento de ingresos, una fase clave para todos los reclusos preventivos en la que será evaluado por los distintos técnicos del centro penitenciario antes de que se le asigne una celda definitiva.
Evaluación médica, social y psicológica: el protocolo de ingreso penitenciario
Según establece el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, todos los internos recién llegados pasan por un proceso de evaluación integral. Cerdán será examinado a la mayor brevedad posible por el médico del centro y entrevistado por un educador y un trabajador social, quienes detectarán sus posibles necesidades sociales, personales o psicológicas. Esta evaluación inicial también ayudará a determinar su inclusión en programas de tratamiento o intervención específicos.
El objetivo de este procedimiento es ofrecer un modelo individualizado de intervención y velar tanto por su salud como por su seguridad y adaptación al entorno penitenciario.
La celda definitiva y el informe técnico
Durante estos días, los profesionales de Soto del Real emitirán un primer informe de clasificación interior conforme al artículo 99 del Reglamento Penitenciario, que determinará su ubicación definitiva dentro del centro. Esta fase puede incluir una propuesta de separación interior, inclusión en módulos específicos o incluso, en casos puntuales, el traslado a otro centro penitenciario si así se considera oportuno.
Solo se podrá prolongar esta fase inicial más allá de los cinco días por motivos sanitarios o de seguridad, debiendo ser notificado al juez de vigilancia penitenciaria.
Además, la prisión planificará desde el primer momento las actividades educativas, socioculturales, deportivas y de desarrollo personal en las que podrá participar el exdirigente socialista.
El papel de la Junta de Tratamiento
Una vez finalizado el ingreso, la Junta de Tratamiento del centro valorará factores como su ocupación laboral previa, nivel de estudios, formación profesional y situación familiar para definir un modelo de intervención adaptado. Todo ello respetando el principio de presunción de inocencia, dado que Cerdán se encuentra en calidad de investigado y no condenado.
Las acusaciones del Tribunal Supremo: organización criminal, cohecho y tráfico de influencias
El ingreso en prisión de Santos Cerdán se produce tras un auto firmado por el magistrado Leopoldo Puente, que lo considera pieza clave en la presunta red de adjudicación irregular de obra pública a cambio de comisiones, conocida como el caso Koldo. El Supremo atribuye a Cerdán delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
Según el juez, Cerdán habría actuado con un papel de “cierta preeminencia” dentro de la trama, encargándose de reclamar las cantidades pactadas a las constructoras beneficiadas, para después distribuir esos fondos ilícitos entre José Luis Ábalos y Koldo García, exasesor de Ábalos en el Ministerio de Transportes.
Soto del Real, la cárcel de referencia para presos políticos y mediáticos
Soto del Real es una prisión tipo ubicada al norte de la Comunidad de Madrid y ha sido en los últimos años centro de ingreso habitual para figuras relevantes envueltas en causas judiciales. Desde políticos hasta grandes empresarios o celebridades mediáticas, este centro penitenciario ha adquirido un perfil altamente visible en causas de impacto nacional.
La adjudicación de obras, clave en la presunta trama
El juez detecta un patrón común en los presuntos amaños de contratos públicos: todas las obras fueron adjudicadas a Acciona Construcción, que operaba en UTE con otras empresas más pequeñas. Llama la atención que, en ninguno de los casos, la adjudicataria presentó la mejor oferta económica, siendo favorecida sistemáticamente por criterios de valoración subjetivos.
La clave: los audios grabados por Koldo
Uno de los puntos más relevantes de la investigación es la existencia de grabaciones realizadas por Koldo García entre 2019 y 2023, en las que figuran conversaciones directas con Cerdán y Ábalos. El juez considera estas pruebas como «notabilísimos indicios», subrayando que son conversaciones explícitas protagonizadas por los propios implicados, lo que les otorga un alto valor probatorio.
El magistrado descarta que estas grabaciones hayan sido manipuladas o que Koldo actuase como agente encubierto. Asegura que fueron encontradas en poder del propio García, lo que refuerza su autenticidad.
Declaración de Cerdán: niega los hechos y habla de «persecución política»
Durante su declaración, que ha durado aproximadamente una hora, Cerdán solo respondió a preguntas de su abogado. Según fuentes jurídicas citadas por Europa Press, el exdirigente socialista ha negado su implicación en los hechos y ha asegurado que todo responde a una cacería política, afirmando ser el «arquitecto» de los gobiernos progresistas liderados por Pedro Sánchez.
Tras la declaración, se celebró una vistilla de medidas cautelares. En ella, el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, solicitó el ingreso inmediato en prisión, argumentando que Cerdán era el jefe de la organización criminal. A esta petición se sumaron también las acusaciones populares, lo que no ocurrió en su momento con Ábalos y García.
Riesgo de destrucción de pruebas
Aunque el magistrado instructor no considera que exista riesgo de fuga ni de reiteración delictiva, sí identifica un peligro fundado de que Cerdán pueda destruir o manipular pruebas relevantes de cara al juicio. Por este motivo, ha ordenado su ingreso inmediato en prisión sin posibilidad de fianza.
Posibles nuevos delitos: malversación y fraude fiscal
Durante la vistilla, la Fiscalía Anticorrupción también apuntó a posibles delitos de malversación y contra la Hacienda Pública, aunque el juez Puente ha indicado que «no es ahora el momento de profundizar» en estos extremos. No obstante, no se descarta que estas acusaciones se sumen en el futuro a la causa.
El Supremo sospecha que más personas podrían haberse lucrado en la trama del ‘caso Koldo’ y cifra el botín en 5 millones de euros
El Tribunal Supremo considera que en la trama del ‘caso Koldo’, por la que ha sido enviado a prisión Santos Cerdán, más personas físicas o jurídicas podrían haber participado y obtenido beneficios económicos ilícitos. Así lo ha señalado el magistrado Leopoldo Puente en el auto por el que acuerda prisión provisional sin fianza para el exsecretario de Organización del PSOE.
Según detalla el instructor, el «botín» de los presuntos amaños en adjudicaciones de obra pública ascendería a 5 millones de euros, muy por encima del millón que habrían recibido José Luis Ábalos y Koldo García, según los indicios recogidos.
El papel de Santos Cerdán en la supuesta red corrupta
El auto judicial establece que Cerdán era el encargado de reclamar a las constructoras favorecidas las comisiones pactadas, supuestamente obtenidas a cambio de adjudicaciones públicas, y posteriormente repartía esas cantidades entre los miembros clave de la trama. La investigación sostiene que existía un patrón organizado que podría implicar a más beneficiarios de lo que inicialmente se creía.
En palabras del magistrado, “el botín indiciariamente obtenido por o comprometido para Ábalos y García representa un porcentaje insólitamente mínimo en el marco de esta clase de operaciones delictivas”. Calcula que si se hubiese aplicado un 1 % de comisión sobre el valor total de las obras adjudicadas, el beneficio económico superaría los 5 millones de euros, “una cantidad varias veces mayor que la parte que indiciariamente correspondía a Ábalos y García”.
Más personas implicadas: una posibilidad abierta
Para el juez instructor, esta diferencia entre el supuesto monto total y lo recibido por los principales investigados sugiere que podría haber más implicados en la trama de corrupción: “refuerza así, siempre en los términos indiciarios, la idea de que más personas, físicas o jurídicas, además de Ábalos, García y Cerdán, pudieran haberse lucrado con las tan mencionadas adjudicaciones”.
A pesar de que todavía no hay imputaciones formales adicionales, el magistrado no descarta nuevas investigaciones en función de cómo evolucionen las diligencias y el análisis de las pruebas obtenidas.
Cerdán niega su implicación y habla de «cacería política»
Durante su comparecencia, Santos Cerdán ha negado cualquier relación con la trama corrupta, rechazando también la existencia de pagos al PSOE. Ha asegurado que su implicación en la causa responde a una persecución política motivada por su papel como «arquitecto» de los gobiernos progresistas liderados por Pedro Sánchez.
Tras la declaración, se celebró una vistilla para valorar las medidas cautelares, en la que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, solicitó el ingreso inmediato en prisión provisional sin fianza, al considerar que Cerdán es el jefe de la organización criminal. Según fuentes jurídicas, la Fiscalía Anticorrupción ha sido tajante al asegurar que las pruebas y mensajes son lo suficientemente explícitos como para justificar la gravedad de las medidas adoptadas.
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
Tienes que estar registrado para comentar Acceder