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Ingresa en prisión un joven colombiano por achullilar en el cuello a un peatón en València

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Lugar del apuñalamiento

VALÈNCIA, 16 Ago.- El joven de 22 años detenido el pasado miércoles por supuestamente acuchillar en el cuello a un desconocido en el centro de València ha ingresado en prisión tras pasar a disposición judicial, según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras de la decisión.

Aunque en principio no estaba previsto que el detenido, de nacionalidad colombiana, pasara este jueves a disposición del juez, finalmente fue trasladado a las dependencias judiciales y se ha decretado su ingreso en prisión.

El arrestado no tenía antecedentes policiales aunque no se ha concretado si pudo sufrir alguna alteración psíquica en el momento de la agresión, según las mismas fuentes.

La detención se produjo el miércoles por la tarde por parte de agentes de la Policía Nacional, gracias a la colaboración ciudadana. El joven presuntamente acuchilló en el cuello a un peatón con el que no tenía relación, que iba caminando en el cruce entre las calles Guillem de Castro y Ángel Guimerá, en las inmediaciones de la propia Jefatura Superior de Policía.

La víctima, de 52 años y nacionalidad española, resultó herida con lesiones de gravedad aunque actualmente se encuentra estable en el hospital al que fue trasladado.

Sobre las 16.30 horas, la Policía recibió un aviso del apuñalamiento a una persona que iba caminando por la calle y a la que otra, con la que no guardaba relación, le había agredido y se había marchado del lugar.

Testigos de los hechos proporcionaron a los agentes detalles del agresor, que fue localizado rápidamente por las inmediaciones. El joven tiró el cuchillo al suelo y siguió andando por la acera en dirección al viejo cauce del Túria.

La víctima pidió auxilio y fue asistida en primer lugar por una empleada de un establecimiento cercano que le taponó la herida. Según la Jefatura Superior de Policía, mientras unos agentes buscaban al presunto autor de los hechos, lo localizaban y recuperaron el arma utilizada, otro indicativo Zeta se quedó con el herido prestándole ayuda hasta la llegada de los servicios sanitarios.

Fuentes del Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) han señalado que recibieron el aviso del apuñalamiento sobre las 16.27 horas y movilizaron hasta ese lugar a una unidad del SAMU que atendió a la víctima por heridas en el cuello.

Fuente: EUROPA PRESS

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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