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Inhabilitado un médico 5 años por tratar el cáncer con métodos no probados científicamente

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BARCELONA, 10 Abr. (EUROPA PRESS) – La Junta de Gobierno del Col.legi de Metges de Barcelona (Comb) ha acordado sancionar a un colegiado con cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica por haber divulgado y puesto en práctica procedimientos sin evidencia científica con pacientes oncológicos, en concreto el ‘método Hamer’.

También ha hecho un requerimiento explícito al colegiado, que tiene consulta en las provincias de Barcelona y Castellón, para que «no vuelva a practicar ni a difundir en un futuro procedimientos no validados y sin evidencia científica», ha informado este martes el Comb en un comunicado.

Según el colegio, el ‘método Hamer’ supone un riesgo para los pacientes por su falta de fundamento científico, y ha asegurado que de forma explícita «anima a los pacientes con cáncer a apartarse de tratamientos eficaces y validados por la comunidad científica», lo que contraviene las normas deontológicas y de buena praxis.

El expediente que ha resuelto la junta del Comb se inició a raíz de un escrito que el propio médico sancionado dirigió al colegio en junio de 2017, poco después de su aparición en un reportaje sobre pseudoterapias que una cadena estatal emitió en mayo.

El contenido de ese escrito, en el que el médico defendía la eficacia de la aplicación del método Hamer, y el visionado posterior del reportaje fueron considerados por parte de la junta motivos suficientes para abrir un expediente de forma inmediata.

YA FUE INHABILITADO
En 1995 el mismo colegiado fue objeto de otra inhabilitación del Comb por hechos prácticamente idénticos –aplicar las teorías del método Hamer– por un periodo de dos años, y la resolución fue ratificada judicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

El Comb ha remarcado que en el ámbito de las terapias alternativas ha mantenido una «actitud muy firme» en la defensa del ejercicio de la medicina adecuado a las buenas prácticas y actuar como garante de la protección de la salud de los ciudadanos, como demuestra la apertura de diversos expedientes en los últimos años y la publicación del documento ‘El malalt amb càncer’.

Ha alertado a los ciudadanos del riesgo que suponen para la salud las «pseudoterapias» sin evidencia científica demostrada cuando implican el abandono de otros tratamientos de eficacia validada.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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