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Inhabilitado un médico 5 años por tratar el cáncer con métodos no probados científicamente

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Estas son las principales causas de muerte en la Comunitat

BARCELONA, 10 Abr. (EUROPA PRESS) – La Junta de Gobierno del Col.legi de Metges de Barcelona (Comb) ha acordado sancionar a un colegiado con cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica por haber divulgado y puesto en práctica procedimientos sin evidencia científica con pacientes oncológicos, en concreto el ‘método Hamer’.

También ha hecho un requerimiento explícito al colegiado, que tiene consulta en las provincias de Barcelona y Castellón, para que «no vuelva a practicar ni a difundir en un futuro procedimientos no validados y sin evidencia científica», ha informado este martes el Comb en un comunicado.

Según el colegio, el ‘método Hamer’ supone un riesgo para los pacientes por su falta de fundamento científico, y ha asegurado que de forma explícita «anima a los pacientes con cáncer a apartarse de tratamientos eficaces y validados por la comunidad científica», lo que contraviene las normas deontológicas y de buena praxis.

El expediente que ha resuelto la junta del Comb se inició a raíz de un escrito que el propio médico sancionado dirigió al colegio en junio de 2017, poco después de su aparición en un reportaje sobre pseudoterapias que una cadena estatal emitió en mayo.

El contenido de ese escrito, en el que el médico defendía la eficacia de la aplicación del método Hamer, y el visionado posterior del reportaje fueron considerados por parte de la junta motivos suficientes para abrir un expediente de forma inmediata.

YA FUE INHABILITADO
En 1995 el mismo colegiado fue objeto de otra inhabilitación del Comb por hechos prácticamente idénticos –aplicar las teorías del método Hamer– por un periodo de dos años, y la resolución fue ratificada judicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

El Comb ha remarcado que en el ámbito de las terapias alternativas ha mantenido una «actitud muy firme» en la defensa del ejercicio de la medicina adecuado a las buenas prácticas y actuar como garante de la protección de la salud de los ciudadanos, como demuestra la apertura de diversos expedientes en los últimos años y la publicación del documento ‘El malalt amb càncer’.

Ha alertado a los ciudadanos del riesgo que suponen para la salud las «pseudoterapias» sin evidencia científica demostrada cuando implican el abandono de otros tratamientos de eficacia validada.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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