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Los institutos valencianos tendrán una asignatura menos en la ESO el curso que viene

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València, 10 jul (OFFICIAL PRESS- EFE).- Los institutos valencianos tendrán una asignatura menos en la ESO el curso que viene. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha suprimido la obligatoriedad de los ámbitos y de las horas lectivas para la realización de proyectos interdisciplinares en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de la Comunitat Valenciana.

Así se ha determinado en sentencias del tribunal que estiman tres recursos presentados por UGT-PV, ANPE y el Observatori Crític de la Realitat Educativa (OCRE), conocidas este lunes.

El TSJCV suprime la obligatoriedad de los ámbitos y proyectos interdisciplinares en la ESO

Las sentencias determinan la anulación de los artículos 10.3, 11.3 y 15.7 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículum de la ESO.

Sobre la agrupación en ámbitos, las sentencias, a las que ha tenido acceso EFE, establecen que «calificar conjuntamente materias de diferente índole por profesionales que en ocasiones no disponen de la especialización adecuada para impartir la misma supone un grave riesgo que no garantiza una evaluación objetiva, cuando debería acogerse una calificación diferenciada de las distintas materias».

Por otra parte, sobre los proyectos interdisciplinares obligatorios, manifiestan que «no deja margen de elección a su destinatario en contra de las previsiones de la normativa básica del Estado y su desarrollo normativo».

Los institutos valencianos tendrán una asignatura menos en la ESO

En el artículo 10.3 se indicaba que «además de las horas lectivas semanales de las materias indicadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, los centros educativos disponen de un tiempo lectivo específico para el desarrollo de proyectos interdisciplinares y un tiempo destinado a la tutoría».Asimismo, en el artículo 11.3 se indicaba que «la agrupación por ámbitos de conocimiento se tiene que aplicar para el primer curso de la etapa en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados».

Por otra parte, en el artículo 15.7 se establecía que «los proyectos interdisciplinares los tiene que desarrollar todo el alumnado de 1.º, 2.º y 3.º curso y el alumnado de 4.º curso que los elija como optativa», y desde la Conselleria de Educación han asegurado que la anulación de este punto no afecta a cuarto de la ESO.

La conselleria mantiene al profesorado

Desde la Conselleria han enviado este lunes una carta a las directivas de los centros educativos para hacer las adaptaciones necesarias antes de inicio de curso y teniendo en cuenta que los centros finalizan hoy el proceso de determinación de plantillas de personal docente.En la carta, han especificado que el tiempo destinado a la tutoría que se preveía en el artículo 10.3 continúa en vigor, pero que el alumnado de primero a tercero de la ESO tendrá una reducción de dos horas lectivas semanales como consecuencia de la sentencia.

Sin embargo, «para garantizar que se pueda llevar a cabo el inicio del curso escolar sin que eso implique una tarea añadida para los centros», así como para evitar retrasos en las adjudicaciones de plazas, Educación ha determinado que se mantendrá este curso el profesorado previsto para impartir esa materia, aunque ya no sea obligatoria para el alumnado.

Además, la Conselleria ha indicado a los centros que deben introducir esa materia como una más de las de opción de oferta obligatoria para los cursos de primero a tercero de la ESO.

Asimismo, se ha decidido el mantenimiento de la materia de proyectos interdisciplinares como opcional para el cuarto curso de la ESO.

Sobre si se plantean recurrir la sentencia, fuentes de Educación se han limitado a señalar las instrucciones a los centros y han recordado que el Consell está actualmente en funciones a la espera de la investidura del nuevo gobierno valenciano.

Reacciones de los sindicatos

Desde UGT han explicado que su recurso, en el que pedían medidas cautelares, fue el que dejó sin efecto durante el curso 2022-2023 la obligatoriedad de los ámbitos, y han recibido con «satisfacción» el fallo.»El modelo de los ámbitos es una herramienta y opción válida más, que puede ser adecuada si se lleva a cabo con los recursos y profesorado necesarios y se tiene en cuenta la opinión del profesorado en un proceso dialogado y razonado», han indicado.

Así, han criticado que se quisiera poner en marcha «con imposiciones y contra la realidad del aula y de los centros» y han considerado que el tribunal les da la razón en que «hay que respetar tanto la autonomía de los centros como la especialidad docente, y que esto tiene un impacto directo en la calidad de la enseñanza».

Según ha informado el sindicato de docentes de la enseñanza pública ANPE, la sentencia, que puede ser recurrida, «da la razón a los recurrentes frente al autoritarismo y la nula voluntad de diálogo mostradas por la Conselleria en esta materia».

El sindicato se ha mostrado crítico con «las imposiciones adoptadas unilateralmente aprovechando la pandemia de la Covid-19 en el caso de los ámbitos en 1º ESO y la implantación de la LOMLOE en nuestra comunidad, la única autonomía donde se ha llevado a cabo este despropósito legislativo que no ofrece libertad a los docentes para llevarlo a la práctica si lo estiman oportuno y que ahora la justicia ha venido a subsanar».

Desde ANPE lamentan «el posicionamiento autoritario de la Conselleria»

ANPE se explica en un comunicado que no se oponen a los ámbitos ni a los proyectos interdisciplinares, pero sí a su «imposición obligatoria» y lamentan «el posicionamiento autoritario y el nulo talante negociador demostrado por la Conselleria cuando se ha intentado discutir y hacer entrar en razón sobre estos temas, sobre los cuales nunca se ha contado ni con la opinión del profesorado ni con el apoyo de estudios empíricos que avalasen estas decisiones».Por su parte, desde el Observatori Crític de la Realitat Educativa (OCRE), han considerado que la sentencia implica que «gana la Educación en mayúsculas» y han denunciado «la imposición pedagógica y organizativa que se había pretendido legislar desde la administración educativa valenciana».

En la sentencia, han concluido, se establece que los centros educativos «solo pueden proponer agrupar en ámbitos de conocimiento teniendo en cuenta el interés del profesorado, su cualificación y el beneficio de dicha medida para el alumnado».

Por ello, «solo puede establecerse la materia de proyecto interdisciplinar en caso de que se incluya con más optativas ya que, en ningún momento puede dejarse al alumnado sin opción de tener una alternativa a su realización».

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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