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Valencia

Jóvenes, extranjeras y sin empleo, perfil de madres que acuden a Casa Caridad

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Jóvenes, extranjeras y sin empleo, perfil de madres que acuden a Casa Caridad
Imagen facilitada por Casa Caridad. EFE

València, 29 abr (EFE).- Mujeres jóvenes, extranjeras y en búsqueda de empleo es el perfil más común de las madres que acuden a recibir los servicios de los centros de Educación Infantil de Casa Caridad en Petxina, Torrent y Benicalap.

La Asociación Valenciana de Caridad se encarga de apoyar a todas las mujeres con hijos, ofreciéndoles a ellas y a sus familias los recursos gratuitos y básicos de alimentación, vivienda, higiene y formación de la entidad para dar respuesta a sus necesidades, según un comunicado de la entidad.

Según el presidente de Casa Caridad, Luis Miralles, “es imprescindible que todas las mujeres y madres se encuentren en un entorno estable y de aprendizaje donde sus necesidades y las de sus familias se vean cubiertas y puedan sentirse seguras y protegidas”.

Por ello, Casa Caridad trabaja con un total de 139 familias de menores entre 1 y 3 años matriculados en los tres Centros de Educación Infantiles de esta entidad situados en Petxina y Benicalap, en València, y la escuela de Torrent.

En cuanto al perfil de las madres atendidas por la ONG valenciana, el 58 % tiene edades comprendidas entre los 18 y 35 años; el 59 % conforma una familia biparental y un 66 % de las familias tiene dos o más hijos, siendo un tercio de ellas consideradas familias numerosas.

En este último año, la Asociación ha trabajado con madres y padres de 33 nacionalidades distintas, en las que solo el 17 % de las mujeres atendidas es de procedencia española, y la mayoría valencianas, concentrándose en la escuela Santa Lucía de Torrent.

El 83 % corresponde a mujeres extranjeras que provienen de distintos países como Marruecos (14 %), Nigeria (11 %), Colombia (6 %), Ecuador (6 %), Honduras (4,8 %) y Bolivia (4,8 %).

En cuanto al ámbito laboral, pese a que más de la mitad de los progenitores tiene estudios secundarios y Bachiller y el 33 % ha finalizado los estudios primarios, un 75 % de las mujeres con hijos que acude a los centros de Casa Caridad se encuentra en búsqueda de empleo y un 19 % de las familias no cuenta con ingresos laborales.

Los Centros de Educación Infantil también sirven para atender a las familias y trabajar con ellas en planes para mejorar su situación social y laboral, según indica Pablo Yániz, responsable del programa Escuela-Familia.

Recuerda que llevan «muchos años trabajando en la educación de estos niños, pero también con sus padres y madres a través del programa Escuela Familia con talleres formativos y de orientación laboral para responder a sus necesidades emocionales y sociales, y perfeccionar sus habilidades y capacidades para mejorar su calidad de vida”.

A través de un seguimiento personalizado, se imparten sesiones y talleres formativos para formar a las mujeres con hijos y enriquecer su vida familiar, proporcionando conocimientos y actitudes para la correcta educación y cuidado de sus hijos.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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