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Juan Roig cree que la situación política está dividiendo a los españoles

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Juan Roig (Mercadona) cree que la situación política está dividiendo a los españoles
El presidente de Mercadona, Juan Roig. Archivo/EFE/ Juan Carlos Cárdenas

El presidente de Mercadona, Juan Roig, ha opinado este jueves que con la situación política actual «se está medio consiguiendo una división entre los españoles que no es nada bueno ni para la economía ni para España».

Antes de su intervención en un foro sobre el Corredor del Mediterráneo en Ifema, Roig ha subrayado que se necesita de los políticos «tranquilidad, un ritmo a seguir y, sobre todo, que no nos pongan palos en las ruedas».

Ha puntualizado que los empresarios y los trabajadores son los que generan «riqueza y puestos de trabajo», y ha agregado que «últimamente lo que estamos viendo es un enfrentamiento» político que, asegura, «genera enfrentamiento entre los españoles».

Juan Roig habla claro sobre la situación política actual

«Si nos enfrentan a los españoles, a todo el mundo nos va a ir peor», ha comentado el presidente de una de las mayores empresas de España.

Según su criterio, «si este mismo problema que tenemos en España lo tuviéramos en Portugal, en donde Mercadona está en plena expansión, ralentizaríamos las inversiones, y eso no puede ser».

«Necesitamos un marco de estabilidad para todo el país», ha señalado el presidente de Mercadona, quien ha apuntado que el Corredor del Mediterráneo «va más lento que el caballo del malo».

Mercadona

Fue en 1977 cuando el matrimonio formado por Francisco Roig Ballester (1912-2003) y Trinidad Alfonso Mocholí (1911- 2006) inicia la actividad de Mercadona dentro del Grupo Cárnicas Roig. Las entonces carnicerías del negocio familiar se transforman en ultramarinos.

En 1981 Juan Roig y su esposa, junto a sus hermanos Fernando, Trinidad y Amparo, compran Mercadona a su padre. La empresa cuenta con 8 tiendas de aproximadamente 300 m2 de sala de ventas. Juan Roig asume la dirección de la compañía, que inicia su actividad como empresa independiente.

En 1992 se alcanzan las cifras de 10.000 trabajadores y 150 tiendas.

En 1996 llega el nacimiento de las marcas Hacendado, Bosque Verde, Deliplus y Compy. Apertura del supermercado número 200, en Segorbe (Castellón). Se firma el primer convenio de empresa para todos los trabajadores.

En 1999 finaliza el proceso, iniciado en 1995, de convertir en fijos a todos los miembros de la plantilla, que en esos momentos era de 16.825 trabajadores.

En 2007 se convierte en la cuarta empresa del mundo mejor valorada en reputación corporativa, de acuerdo con el estudio del Reputation Institute de Nueva York.

Y en 2018 se produce el lanzamiento en València del nuevo servicio de venta online. Implantación de la nueva sección de “Listo para Comer”.

En 2019 el proyecto de internacionalización se convierte en realidad con la apertura de la primera tienda en Portugal.

En 2020 llega la pandemia y sus 95.000 trabajadores estuvieron en primera línea día tras día.

¿De dónde y quién sacó el nombre de Mercadona?

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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