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La Audiencia confirma las condenas de cárcel por la caja ‘B’ del PP valenciano

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MADRID/VALÈNCIA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) – La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado las penas impuestas a 18 personas por el Juzgado Central de lo Penal del mismo órgano judicial, José María Vázquez Honrubia, a penas de entre cuatro y seis años y nueve meses de cárcel al considerar acreditada su participación en la financiación irregular del PP de la Comunitat Valenciana (PPCV) de las campañas electorales de 2007 y 2008 que organizaron las empresas de la trama Gürtel.

Los magistrados confirman las penas impuestas hace un año por tres piezas de la rama valenciana de la Gürtel que se juzgaron en la Audiencia Nacional, en la que, además varios acusados, entre ellos el ex secretario general del PP valenciano Ricardo Costa, los líderes de la trama y nueve empresarios reconocieron que las campañas para las elecciones municipales y autonómicas del 2007 y las generales de 2008 fueron pagadas con dinero negro.

Por estas declaraciones, el titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional afirmó en su sentencia, que ahora ha sido ratificada, que el Partido Popular de la Comunitat Valenciana (PPCV) se financió de manera «tan absolutamente irregular» durante dichos procesos electorales.

Entre los 18 condenados se encuentran el líder de la trama Gürtel, Francisco Correa, a quien le impusieron cinco años y tres meses de prisión; el ‘número dos’ de la red corrupta, Pablo Crespo, penado con cinco años de cárcel; y el responsable de la empresa Orange Market, Álvaro Pérez ‘el Bigotes’, condenado a seis años y nueve meses por girar facturas falsas para que otros empresarios sufragasen ilícitamente parte de los actos electorales de los ‘populares’.

Estas penas se acumulan a las impuestas ya por las irregularidades en Fitur –la única sentencia firme por el Tribunal Supremo–; por la primera época de la trama Gürtel –en esta última ‘El Bigotes’ resultó absuelto– y por los amaños de los contratos con empresa pública Aena.

El magistrado Vázquez Honrubia también consideró culpable al ex secretario general del PPCV Ricardo Costa, que podrá eludir su condena de cuatro años de prisión a cambio de una multa de 192.000 euros y 365 horas de trabajo comunitario gracias a la colaboración que está prestando para esclarecer determinadas piezas del ‘caso Gürtel’ y de la presunta ‘caja b’ del PP. El juez Vázquez Honrubia lo dictaminó así, de acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción, el pasado marzo, cuando emitió un auto en el que elogió la colaboración «excepcional» del exdirigente ‘popular’.

CONFESIÓN DE COSTA
En el juicio en la Audiencia Nacional, Costa hizo una declaración sorprendente, confesando que el PP valenciano que él dirigía junto con Francisco Camps se había financiado con dinero negro y que él lo supo desde el principio y no hizo nada para evitarlo. Esta revelación supuso la reapertura de una de las piezas de la trama Gürtel, la relativa al expositor de la Comunitat Valenciana en la Feria Internacional de Turismo (Fitur), por la que el expresidente valenciano se encuentra procesado y por la que Anticorrupción solicita dos años y medio de prisión.

De los 18 acusados, solo Correa, Crespo, ‘el Bigotes’ y el considerado ‘cerebro’ financiero de la red corrupta, Ramón Blanco Balín –condenado a 3 años de cárcel– recurrieron esta sentencia, pero los magistrados tan solo han estimado parcialmente el recurso del líder de la Gürtel en el sentido de modificar las cuantías de las multas impuestas por delitos contra la Hacienda Pública por las que fue condenado.

La resolución que se ha dado a conocer este martes confirma que Orange Market, empresa que organizó los eventos y actos electorales, y el PPCV no respetaron los límites cuantitativos y requisitos a la formación por las leyes de régimen electoral y de financiación de partidos políticos.

REBASARON LOS LÍMITES LEGALES
Asimismo, subraya que los responsables del PP valenciano condenados rebasaron completamente los límites legales del partido e idearon un sistema de forma que la empresa de Correa cobrara los servicios prestados a través de empresarios simpatizantes y beneficiarios de adjudicaciones de obra pública, que «aceptaron ese acuerdo con la esperanza de obtener una posición ventajosa en futuras adjudicaciones».

Además de Costa, el titular del Juzgado Central de lo Penal condenó a la exgerente del partido Cristina Ibáñez, a tres años y cuatro meses de prisión; al exsecretario David Serra, a tres años y cuatro meses de cárcel; y a la extesorera Yolanda García, a tan sólo cuatro meses. Si bien, absolvió al exvicepresidente Vicente Rambla.

La Sala explica en su resolución que el ‘modus operandi’ fue el diseño de un sistema que consistía en el pago de cantidades en metálico y en dinero negro y en el pago de cantidades que se justificaban con unas facturas que no respondían a la realidad, porque el servicio reflejado en las mismas no había sido prestado al destinatario de la factura, sino al PPCV.

A su vez, afirman los magistrados, los ingresos que los responsables y socios de Orange Market obtenían por esta «singular» forma de cobrar sus servicios no eran transparentes para la Hacienda pública, por lo que varios de los acusados han sido condenados también por delitos fiscales por impago del impuesto de sociedades, del IVA e incluso del IRPF.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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