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La Audiencia Nacional archiva la querella contra cuatro exministros y Florentino Pérez por el proyecto Castor

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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha desestimado y archivado la querella interpuesta contra cuatro exministros del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y uno del de Mariano Rajoy, además de empresarios como Florentino Pérez, en relación con el proyecto Castor, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

La querella de L’Observatori del Deute en la Globalització se dirigía contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y José Manuel Soria, así como el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Juan Cotino; Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritario de la sociedad mercantil ESCAL UGS S.L. (quien tenía la concesión del almacén de gas); el presidente de la mercantil ESCAL UGS S.L., Recaredo del Potro; y el exsecretario general de Energía de Industria, Comercio y Turismo Ignasi Nieto.

Tras estudiar los hechos denunciados, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 concluye que la construcción de las instalaciones a las que se refiere la querella no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde con una política desarrollada en la explotación y suministro de gas, previamente planeada (desde el año 2002).

Para Lamela, las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto, y cuyas firmas por los querellados determinarían su responsabilidad, no aparece, y tampoco se expone en la querella, apunta, que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido.

En el auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha desestimado la querella planteada por delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración pública. Además, el informe de la Fiscalía, con fecha de 18 de junio, solicita que se desestime la querella y se archiven las actuaciones.

Así, tras estudiar los hechos, la juez concluye que la construcción del almacén de gas es fruto no de una idea «aislada ni peregrina», sino acorde a la política de explotación y suministro de gas, que se había planteado previamente, en 2002, antes de que los querellados accedieran a sus respectivos cargos. Si bien, admite que esta política con los años se comprobó «deficitaria».

Además, el auto de la juez considera que no parece que la actuación de los querellados se guiase por «un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley». De hecho, añade que «por el contrario, su actuación fue razonada y documentada».

La juez añade que las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto y cuyas firmas por parte de los querellados determinan su responsabilidad, según el querellante «no aparece» y «tampoco se expone en la querella que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido».

De hecho, el auto admite que la actuación podría ser discutida jurídicamente, «tal y como sucedió» pero añade que esta discrepancia se ha resuelto a través de diversos procedimientos en la vía contencioso-administrativa.

Asimismo, añade Lamela que tras examinar las distintas resoluciones recaídas no se desprende de «ninguna de ellas» que la actuación de los querellados fuera arbitraria e incluso en algunos casos la actuación fue amparada desde la Administración, mientras en otros, la estimación se debió a motivos «formales, no de fondo». En otros, por su parte, el auto de la juez estima que se pone de manifiesto la «complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial».

«Pero en ningún caso se puso de manifiesto que la Resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria», aclara.

De este modo, Lamela señala que no puede estimar que se haya cometido delito de prevaricación porque según la jurisprudencia, ese delito se comete cuando se adopta en un asunto administrativo una resolución «injusta, no en el sentido meramente ilegal o contraria a Derecho, sino patente y clamorosamente opuesta al ordenamiento jurídico», y que el agente del hecho obre «con clara conciencia» de la arbitrariedad, algo que «no acontece en el supuesto examinado».

La juez concluye que esto le lleva «igualmente» a considerar que no se puede estimar los delitos de malversación y fraude a la Administración, puesto que no se desprende del relato de hechos en la querella y en los documentos que la acompañan que los querellados hayan quebrantado los deberes del ejercido de su cargo, «quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino».

A ese respecto, agrega que estas circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional.

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Trump aplaza cinco días los ataques a Irán tras contactos “constructivos” para rebajar la tensión

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Irán
Donald Trump confirma el bombardeo y amenaza con futuras ofensivas si Teherán no abandona su programa nuclear.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha ordenado posponer durante cinco días los ataques previstos contra infraestructuras energéticas de Irán tras mantener lo que ha calificado como conversaciones “muy buenas y constructivas” con Teherán en los últimos días.

Pausa militar tras contactos diplomáticos

Según ha explicado el mandatario, la decisión afecta a bombardeos dirigidos contra centrales eléctricas e instalaciones energéticas iraníes, que habían sido amenazadas tras un ultimátum previo relacionado con la reapertura del estrecho de Ormuz.

Trump ha señalado que este aplazamiento responde al “tono y la franqueza” de los contactos recientes, y ha condicionado cualquier acción militar futura al resultado de las conversaciones en curso durante esta semana.

Irán niega las negociaciones

Sin embargo, desde Irán han rechazado la versión estadounidense. Medios oficiales y fuentes gubernamentales iraníes aseguran que no ha habido ningún diálogo con Washington y califican las declaraciones de Trump de “mentira”.

Además, sostienen que la decisión de aplazar el ataque responde a la presión militar iraní y a la amenaza de una respuesta contundente, así como a factores económicos como la inestabilidad en los mercados.

Tensión en el Golfo y amenaza de escalada

El trasfondo del conflicto sigue siendo el control del estrecho de Ormuz, un punto clave para el comercio mundial de petróleo. Trump había dado un ultimátum de 48 horas para su reapertura, advirtiendo de posibles ataques en caso de incumplimiento.

Por su parte, la Guardia Revolucionaria iraní ha reiterado que responderá a cualquier agresión, incluyendo posibles ataques a infraestructuras energéticas en la región vinculadas a Estados Unidos.

Contexto de conflicto abierto

La crisis se enmarca en una escalada militar más amplia en Oriente Próximo, con miles de víctimas según distintos balances. Mientras Washington habla de avances hacia una posible “resolución completa”, Teherán insiste en que no hay negociación y acusa a Estados Unidos de llevar a cabo una “guerra psicológica”.

La evolución de los contactos en los próximos días será clave para determinar si la pausa anunciada por Donald Trump abre la puerta a una desescalada o si, por el contrario, se reactiva el riesgo de un conflicto mayor en la región.

 

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