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La Audiencia Nacional archiva la querella contra cuatro exministros y Florentino Pérez por el proyecto Castor

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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha desestimado y archivado la querella interpuesta contra cuatro exministros del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y uno del de Mariano Rajoy, además de empresarios como Florentino Pérez, en relación con el proyecto Castor, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

La querella de L’Observatori del Deute en la Globalització se dirigía contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y José Manuel Soria, así como el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Juan Cotino; Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritario de la sociedad mercantil ESCAL UGS S.L. (quien tenía la concesión del almacén de gas); el presidente de la mercantil ESCAL UGS S.L., Recaredo del Potro; y el exsecretario general de Energía de Industria, Comercio y Turismo Ignasi Nieto.

Tras estudiar los hechos denunciados, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 concluye que la construcción de las instalaciones a las que se refiere la querella no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde con una política desarrollada en la explotación y suministro de gas, previamente planeada (desde el año 2002).

Para Lamela, las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto, y cuyas firmas por los querellados determinarían su responsabilidad, no aparece, y tampoco se expone en la querella, apunta, que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido.

En el auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha desestimado la querella planteada por delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración pública. Además, el informe de la Fiscalía, con fecha de 18 de junio, solicita que se desestime la querella y se archiven las actuaciones.

Así, tras estudiar los hechos, la juez concluye que la construcción del almacén de gas es fruto no de una idea «aislada ni peregrina», sino acorde a la política de explotación y suministro de gas, que se había planteado previamente, en 2002, antes de que los querellados accedieran a sus respectivos cargos. Si bien, admite que esta política con los años se comprobó «deficitaria».

Además, el auto de la juez considera que no parece que la actuación de los querellados se guiase por «un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley». De hecho, añade que «por el contrario, su actuación fue razonada y documentada».

La juez añade que las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto y cuyas firmas por parte de los querellados determinan su responsabilidad, según el querellante «no aparece» y «tampoco se expone en la querella que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido».

De hecho, el auto admite que la actuación podría ser discutida jurídicamente, «tal y como sucedió» pero añade que esta discrepancia se ha resuelto a través de diversos procedimientos en la vía contencioso-administrativa.

Asimismo, añade Lamela que tras examinar las distintas resoluciones recaídas no se desprende de «ninguna de ellas» que la actuación de los querellados fuera arbitraria e incluso en algunos casos la actuación fue amparada desde la Administración, mientras en otros, la estimación se debió a motivos «formales, no de fondo». En otros, por su parte, el auto de la juez estima que se pone de manifiesto la «complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial».

«Pero en ningún caso se puso de manifiesto que la Resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria», aclara.

De este modo, Lamela señala que no puede estimar que se haya cometido delito de prevaricación porque según la jurisprudencia, ese delito se comete cuando se adopta en un asunto administrativo una resolución «injusta, no en el sentido meramente ilegal o contraria a Derecho, sino patente y clamorosamente opuesta al ordenamiento jurídico», y que el agente del hecho obre «con clara conciencia» de la arbitrariedad, algo que «no acontece en el supuesto examinado».

La juez concluye que esto le lleva «igualmente» a considerar que no se puede estimar los delitos de malversación y fraude a la Administración, puesto que no se desprende del relato de hechos en la querella y en los documentos que la acompañan que los querellados hayan quebrantado los deberes del ejercido de su cargo, «quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino».

A ese respecto, agrega que estas circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional.

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La historia de Noelia, la joven que ha logrado la eutanasia tras dos años de batalla judicial: “Solo quiero dejar de sufrir”

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala su decisión y rechaza el recurso de su familia

El caso de Noelia, una joven de 25 años de Barcelona, ha marcado un precedente en el debate sobre la eutanasia en España y Europa. Tras más de dos años de batalla judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado luz verde a su muerte asistida, rechazando el recurso presentado por sus padres para paralizar el proceso.

La decisión llega después de que la justicia española ya respaldara la petición de la joven, al considerar que sufría una situación médica “grave, crónica e imposibilitante”. Noelia quedó parapléjica tras precipitarse desde un quinto piso, un episodio que cambió radicalmente su vida y que, según ella misma ha defendido, la llevó a solicitar el derecho a morir dignamente.

“Me quedan cuatro días”: su última entrevista antes de la eutanasia

En su última entrevista, concedida días antes del procedimiento, Noelia fue clara sobre su decisión: “Me quedan cuatro días porque el 26 ya me hacen la eutanasia”. Un testimonio que ha generado un fuerte impacto social y mediático.

La joven aseguró que nunca dudó de su elección, a pesar de la oposición frontal de su familia. “Ninguno de mi familia está a favor, pero la felicidad de un padre no tiene que estar por encima de la de una hija o de la vida de una hija”, explicó.

Su caso refleja el conflicto emocional y ético que rodea este tipo de decisiones, donde el derecho individual a decidir sobre la propia vida se enfrenta al dolor y la incomprensión del entorno más cercano.

Qué es la eutanasia y cuándo es legal en España

La eutanasia es la intervención médica que provoca la muerte de una persona de forma intencionada para evitar un sufrimiento considerado insoportable. En España, es legal desde 2021, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

Para acceder a este derecho, deben cumplirse varios requisitos:

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o una condición crónica con sufrimiento intenso
  • Solicitarlo de forma voluntaria, informada y reiterada
  • Superar un proceso de evaluación médica y legal
  • Contar con el aval de una comisión de garantías

El caso de Noelia cumplía estos criterios, lo que llevó tanto a la justicia española como al TEDH a respaldar su decisión.

Un caso que reabre el debate sobre la muerte digna

La historia de Noelia ha reavivado el debate sobre la eutanasia, los derechos individuales y los límites éticos de la medicina. También pone sobre la mesa el papel de las familias en este tipo de procesos y la dificultad de conciliar posturas cuando hay un profundo conflicto emocional.

Tras más de dos años de lucha, la joven ha conseguido que se respete su voluntad. “Yo simplemente quiero irme en paz y dejar de sufrir”, afirmó.

Su caso ya forma parte de los ejemplos más relevantes en torno al derecho a una muerte digna en España, y seguirá generando reflexión en la sociedad.

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