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La Audiencia Nacional archiva la querella contra cuatro exministros y Florentino Pérez por el proyecto Castor

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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha desestimado y archivado la querella interpuesta contra cuatro exministros del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y uno del de Mariano Rajoy, además de empresarios como Florentino Pérez, en relación con el proyecto Castor, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

La querella de L’Observatori del Deute en la Globalització se dirigía contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y José Manuel Soria, así como el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Juan Cotino; Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritario de la sociedad mercantil ESCAL UGS S.L. (quien tenía la concesión del almacén de gas); el presidente de la mercantil ESCAL UGS S.L., Recaredo del Potro; y el exsecretario general de Energía de Industria, Comercio y Turismo Ignasi Nieto.

Tras estudiar los hechos denunciados, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 concluye que la construcción de las instalaciones a las que se refiere la querella no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde con una política desarrollada en la explotación y suministro de gas, previamente planeada (desde el año 2002).

Para Lamela, las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto, y cuyas firmas por los querellados determinarían su responsabilidad, no aparece, y tampoco se expone en la querella, apunta, que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido.

En el auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha desestimado la querella planteada por delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración pública. Además, el informe de la Fiscalía, con fecha de 18 de junio, solicita que se desestime la querella y se archiven las actuaciones.

Así, tras estudiar los hechos, la juez concluye que la construcción del almacén de gas es fruto no de una idea «aislada ni peregrina», sino acorde a la política de explotación y suministro de gas, que se había planteado previamente, en 2002, antes de que los querellados accedieran a sus respectivos cargos. Si bien, admite que esta política con los años se comprobó «deficitaria».

Además, el auto de la juez considera que no parece que la actuación de los querellados se guiase por «un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley». De hecho, añade que «por el contrario, su actuación fue razonada y documentada».

La juez añade que las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto y cuyas firmas por parte de los querellados determinan su responsabilidad, según el querellante «no aparece» y «tampoco se expone en la querella que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido».

De hecho, el auto admite que la actuación podría ser discutida jurídicamente, «tal y como sucedió» pero añade que esta discrepancia se ha resuelto a través de diversos procedimientos en la vía contencioso-administrativa.

Asimismo, añade Lamela que tras examinar las distintas resoluciones recaídas no se desprende de «ninguna de ellas» que la actuación de los querellados fuera arbitraria e incluso en algunos casos la actuación fue amparada desde la Administración, mientras en otros, la estimación se debió a motivos «formales, no de fondo». En otros, por su parte, el auto de la juez estima que se pone de manifiesto la «complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial».

«Pero en ningún caso se puso de manifiesto que la Resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria», aclara.

De este modo, Lamela señala que no puede estimar que se haya cometido delito de prevaricación porque según la jurisprudencia, ese delito se comete cuando se adopta en un asunto administrativo una resolución «injusta, no en el sentido meramente ilegal o contraria a Derecho, sino patente y clamorosamente opuesta al ordenamiento jurídico», y que el agente del hecho obre «con clara conciencia» de la arbitrariedad, algo que «no acontece en el supuesto examinado».

La juez concluye que esto le lleva «igualmente» a considerar que no se puede estimar los delitos de malversación y fraude a la Administración, puesto que no se desprende del relato de hechos en la querella y en los documentos que la acompañan que los querellados hayan quebrantado los deberes del ejercido de su cargo, «quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino».

A ese respecto, agrega que estas circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional.

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Muere un bebé al desangrarse tras una circuncisión clandestina

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Bebé desangrado por circuncisión

Detenidos los padres de un bebé fallecido tras una circuncisión clandestina en Roquetas de Mar

 La Guardia Civil ha detenido a tres personas, incluidos los padres de un bebé fallecido este pasado domingo tras ser sometido a una circuncisión clandestina en el domicilio familiar de Roquetas de Mar, en la provincia de Almería. Según han confirmado fuentes del caso, los detenidos pasarán a disposición judicial este martes ante el Juzgado de Instrucción número 6 de la localidad.

La operación, llevada a cabo por la Comandancia de Almería, reveló que el procedimiento fue realizado por un individuo sin formación médica, también arrestado, que presuntamente practicó la intervención de forma irregular. La familia del menor, según adelanta Diario de Almería, es originaria de Malí, y el pequeño habría sufrido una grave hemorragia tras la intervención.

A pesar de que los padres lo trasladaron a un centro de salud tras detectar la abundante pérdida de sangre, el equipo médico no pudo hacer nada para salvar la vida del niño.

Registro y avances en la investigación

Las autoridades continúan con la investigación abierta y han realizado este lunes por la tarde un registro domiciliario relacionado con los hechos. Los agentes tratan de esclarecer las circunstancias exactas de la intervención, así como la implicación del tercer detenido.

Antecedentes de circuncisiones ilegales en España

Este trágico suceso no es un caso aislado. A lo largo de las últimas dos décadas se han registrado varios casos de muertes o lesiones graves relacionadas con circuncisiones caseras o no autorizadas en distintas ciudades españolas:

  • En 2011, un bebé de un mes falleció en Valencia tras una circuncisión realizada por un matrimonio amigo de la familia.

  • En 2008, un niño de seis meses murió en Zaragoza por una práctica similar. Sus padres y un curandero fueron condenados a prisión.

  • En Tarragona, un recién nacido de 18 días murió en 2007 a causa de las heridas sufridas durante otra circuncisión clandestina.

  • En 2002, un niño de seis años sufrió una amputación parcial del pene en Poniente (Almería) tras una intervención en su casa.

Qué es la circuncisión y por qué debe ser segura

La circuncisión consiste en la extirpación quirúrgica del prepucio que cubre el glande. Aunque se asocia principalmente a rituales religiosos y tradiciones culturales, también se realiza por motivos médicos, como la fimosis.

Estudios recientes han mostrado beneficios potenciales como la reducción del riesgo de infecciones urinarias en niños, prevención de enfermedades como el cáncer de pene, y disminución de la transmisión del VIH, especialmente en contextos con alta prevalencia del virus.

No obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que este procedimiento solo es seguro si lo realizan profesionales cualificados en entornos médicos adecuados. Especialmente en bebés, la intervención requiere anestesia general y cuidados postoperatorios específicos, ya que su sistema inmunológico aún no está completamente desarrollado.

 

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