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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM

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La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.

Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.

El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.

Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.

Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.

Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.

Absueltos los acusados de responsabilidad civil

La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.

La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.

Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell

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Por qué es bueno tener una lámpara de sal en casa, dónde colocarla y qué significa que cambie de color

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Las lámparas de sal del Himalaya se han convertido en uno de los elementos decorativos más valorados para el hogar por su estética natural y por el ambiente que crean. Además de embellecer cualquier espacio, son apreciadas por su capacidad para generar una atmósfera cálida, relajante, tranquilizadora y acogedora, favoreciendo una sensación general de bienestar.

🌿 Un toque natural y armonizador para tu hogar

Estas lámparas están elaboradas a partir de antiguas rocas cristalinas de sal formadas hace millones de años, lo que hace que cada pieza sea única en forma, color y textura. Su aspecto rústico y natural las convierte en un complemento ideal para hogares que buscan equilibrio, serenidad y conexión con materiales naturales.

En disciplinas como el Feng Shui, las lámparas de sal son consideradas armonizadoras del entorno. Según esta filosofía, la luz ayuda a disolver energías negativas y a atraer la fuerza vital, la alegría y la salud, contribuyendo a un buen flujo energético en el hogar.

✨ Beneficios de tener una lámpara de sal en casa

Al encender la lámpara, la bombilla interior calienta el cristal de sal y se le atribuye la emisión de iones negativos, asociados al bienestar y al equilibrio ambiental. Por este motivo, muchas personas la utilizan para:

  • Crear un clima relajante y reconfortante en el hogar.

  • Favorecer momentos de descanso, meditación o relajación.

  • Reducir la sensación de estrés tras una jornada intensa.

  • Aportar una iluminación suave y anaranjada, ideal para las horas nocturnas.

Este efecto la hace especialmente recomendable en:
Habitaciones infantiles, aportando un entorno visualmente calmado.
Dormitorios, como luz ambiental antes de dormir.
Espacios de trabajo o estudio, ayudando a crear un ambiente más equilibrado.
✔ Personas con alergias o sensibilidad respiratoria, dentro de un entorno doméstico cuidado.

Especialistas en cromoterapia destacan su tonalidad cálida, ya que este tipo de luz favorece la relajación, ayuda a aliviar tensiones y genera una sensación de seguridad y confort.

📍 ¿Dónde colocar una lámpara de sal?

Para aprovechar al máximo sus cualidades decorativas y ambientales, se recomienda colocarla en:

  • Dormitorios y mesillas de noche

  • Salones y salas de estar

  • Zonas de lectura o meditación

  • Entradas o rincones acogedores del hogar

Es importante evitar zonas con mucha humedad, como baños o cocinas, ya que la sal absorbe la humedad ambiental.

🎨 ¿Qué significa que la lámpara cambie de color?

El cambio de tonalidad es completamente normal y depende de:

  • La intensidad y tipo de bombilla.

  • El nivel de humedad del ambiente.

  • El propio cristal de sal, que es un material natural.

Una luz más potente hará que la lámpara se vea más clara, mientras que una más suave intensificará los tonos anaranjados o rosados.

💧 ¿Por qué la lámpara de sal “suda” o tira sal?

La sal es higroscópica, lo que significa que absorbe la humedad del aire. Cuando el ambiente es húmedo:

  • Puede aparecer agua en la superficie.

  • Puede gotear o dejar restos de sal en la base.

  • Da la sensación de que la lámpara “se derrite”.

Cómo evitarlo:

  • Mantenerla encendida varias horas al día.

  • Colocarla sobre una base protectora.

  • Usarla en estancias secas y bien ventiladas.

  • Secarla con un paño seco si es necesario.

📏 Características y dimensiones habituales

  • Peso: Aproximadamente entre 2 y 3 kg

  • Altura: Entre 17 y 20 cm

  • Incluye: Base de madera, cableado y bombilla

🧼 Cuidados y mantenimiento

Para conservar tu lámpara en perfecto estado:
✅ No la limpies con un paño húmedo ni la sumerjas en agua.
✅ Si se moja accidentalmente, enciéndela hasta que se seque por completo.
✅ Límpiala únicamente con un paño seco o un cepillo suave.
✅ Evita almacenarla en lugares húmedos cuando no esté en uso.

🏠 ¿Merece la pena tener una lámpara de sal del Himalaya?

Si buscas un elemento decorativo único, una luz cálida y envolvente y un ambiente que invite a la calma y al equilibrio, la lámpara de sal del Himalaya es una excelente elección. Más allá de modas, aporta personalidad, armonía y una sensación de hogar acogedor difícil de igualar.

Cómo ordenar la casa según el Feng Shui y qué se consigue

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