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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM

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La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.

Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.

El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.

Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.

Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.

Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.

Absueltos los acusados de responsabilidad civil

La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.

La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.

Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell

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Cambio de hora en España: lo que debes saber este fin de semana

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cambio horario verano
Un despertador que marca las 2.00 horas, a 28 de octubre de 2023, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press - Archivo

El horario de verano comienza este domingo: a las 02:00 serán las 03:00

El cambio de hora se producirá en la madrugada del próximo sábado al domingo 29 de marzo, cuando a las 02:00 serán las 03:00, dando así comienzo al horario de verano. A la espera de la decisión que tome Europa sobre un posible fin de este cambio, sigue el debate sobre la oportunidad de esta práctica.

Por ejemplo, los físicos José María Martín Olalla de la Universidad de Sevilla y Jorge Mira Pérez de la Universidad de Santiago de Compostela han apoyado continuar con el cambio de hora, que durará hasta el 25 de octubre.

Lo mismo ha hecho Martín Perea, director del Máster en Energías Renovables de la Universidad Europea. Por el contrario, desde la Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE) abogan por dejar fijo el horario de invierno.

Debate en Europa sobre eliminar el cambio horario

El año pasado, el Gobierno español intentó reactivar el debate sobre la supresión del cambio horario llevando a una reunión de ministros de Transporte, Telecomunicaciones y Energía (TTE) de la UE la propuesta de que el cambio de hora estacional se acabara este año esgrimiendo que apenas ayuda a ahorrar energía y que incluso tiene «un impacto negativo» en la salud y en la vida de los ciudadanos.

Para acabar con el cambio horario, el Consejo de la UE, que representa a los gobiernos de los países miembros, debe apoyar tal iniciativa, pero la última vez que la Comisión Europea lo intentó, en 2019 bajo el mandato de Jean-Claude Juncker, la idea de permitir que cada Estado decidiera en una consulta pública si mantener su horario actual o fijar uno definitivo sin ajustes bianuales quedó aparcada por las diferencias que generaba entre las capitales.

Cuando el Gobierno defendió acabar con los cambios, su propuesta se apoyó en tres argumentos: el respaldo mayoritario de la ciudadanía española y europea; la ausencia de evidencia científica que demuestre que esta práctica genera un ahorro energético sustancial; y las consecuencias negativas que tiene en la salud y el bienestar de millones de personas.

Más allá de que este año tocaría publicar las fechas del cambio de horario de los próximos cinco años, la última noticia que se tiene desde la UE es que el comisario de Transportes, Apostolos Tzitzikostas, defendió poco después de la propuesta española que la UE ponga fin al sistema de cambio horario bianual por las «complicaciones innecesarias» que genera en la sociedad y la economía del bloque, pero tras sus palabras no se han conocido avances concretos desde Bruselas.

Expertos: el cambio de hora “funciona mejor de lo que se piensa”

El físico José María Martín Olalla de la Universidad de Sevilla ha incidido en que el cambio horario «funciona bastante mejor de lo que se suele pensar», aunque reconoce que «es un incordio» por el ajuste que supone.

«Tiene una utilidad racional: en verano amanece antes y eso permite adaptar la actividad humana, adelantando horarios y disfrutando de tardes más largas», ha explicado.

Además, ha defendido cierta flexibilidad entre países europeos para adaptar esta medida a sus necesidades.

Un sistema ligado a los ciclos naturales

Por su parte, el físico Jorge Mira Pérez ha recordado que el cambio horario responde a la variación natural entre el día y la noche a lo largo del año.

«Los seres vivos ya adaptan sus ritmos según las estaciones», ha señalado, defendiendo que mantener un sistema común en Europa tiene sentido desde el punto de vista organizativo.

Aunque el origen moderno del cambio de hora está en los años 70 por el ahorro energético, actualmente es difícil medir con precisión ese impacto.

Impacto en el ocio y la economía

El director del Máster en Energías Renovables, Martín Perea, ha subrayado que el cambio de hora favorece el ocio y la actividad económica.

«Se gana una hora de luz por la tarde, lo que encaja mejor con nuestro estilo de vida y beneficia sectores clave como el turismo o la restauración», ha apuntado.

ARHOE defiende mantener el horario de invierno

En contraposición, la Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE) insiste en eliminar el cambio de hora y mantener el horario de invierno de forma permanente.

Su presidente, César Martín, considera que es «el mejor desde el punto de vista de la salud y el bienestar».

Además, recuerda que España no puede tomar esta decisión de forma unilateral, ya que depende de un acuerdo a nivel europeo.

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