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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM

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La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.

Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.

El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.

Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.

Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.

Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.

Absueltos los acusados de responsabilidad civil

La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.

La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.

Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell

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Lladró reimagina el universo Pokémon en porcelana artesanal con una edición limitada exclusiva

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Lladró Pokémon
La empresa Lladró se sumerge en el universo Pokémon en su trigésimo aniversario con dos creaciones con las que la marca valenciana interpreta a las famosas criaturas a partir de su propio lenguaje de porcelana artesanal. - LLADRÓ

La firma valenciana Lladró celebra el 30 aniversario del universo Pokémon con una propuesta que une artesanía, cultura pop y alta porcelana. La marca presenta dos creaciones exclusivas que reinterpretan a las icónicas criaturas desde su inconfundible lenguaje artístico.

Bajo una cuidada ejecución técnica, Lladró transforma a Pikachu y Eevee en esculturas de porcelana elaboradas completamente a mano, reforzando su posicionamiento internacional en el segmento del diseño artístico y las ediciones limitadas.


Edición limitada de ‘Pikachu & Eevee’: solo 288 unidades en todo el mundo

La pieza principal es una edición limitada a 288 unidades titulada Pikachu & Eevee. En ella, ambos personajes aparecen sentados sobre una repisa decorada con hojas y flores, evocando una escena pausada en mitad de una aventura.

Cada figura ha sido estudiada minuciosamente para trasladar fielmente proporciones, gestos y volúmenes al lenguaje de la porcelana. El resultado es una composición que combina precisión escultórica y sensibilidad ornamental.

Más de 1.000 horas de trabajo artesanal

La obra es fruto de más de mil horas de trabajo especializado, que incluyen:

  • Modelado y escultura artística

  • Desarrollo técnico de cada componente

  • Ornamentación manual pieza a pieza

La escultura está compuesta por 14 partes ensambladas con precisión, manteniendo la coherencia estética y el equilibrio estructural.


Pikachu en porcelana: fidelidad cromática y detalle técnico

Pikachu, uno de los personajes más reconocibles de la cultura popular global, ha sido representado con especial atención a sus rasgos esenciales:

  • Amarillo intenso trabajado con esmaltes brillantes

  • Mofletes rojos definidos con precisión

  • Orejas rematadas en negro

  • Cola en forma de rayo que simboliza su naturaleza eléctrica

En la escena, Pikachu sostiene una pequeña flor, aportando un matiz delicado que conecta con el universo poético habitual de Lladró.


Eevee: complejidad técnica y matices cromáticos

Eevee destaca por su capacidad de evolución dentro del universo Pokémon. En esta interpretación escultórica está compuesto por 11 partes independientes —orejas, extremidades, mechones y detalles faciales— ensambladas con gran precisión.

Se ha trabajado en tonos crema y marrones, con un ligero barniz que aporta profundidad y viveza al conjunto.


Flores y ornamentación: el sello artístico de Lladró

La escena se completa con flores y hojas modeladas a mano, pétalo a pétalo, en suaves tonalidades rosas, amarillas, blancas y verdes. La repisa combina acabados verdes y tostados que aportan equilibrio visual.

Este nivel de detalle reafirma el ADN artesanal de Lladró, firma reconocida internacionalmente por su capacidad de reinterpretar iconos culturales a través de la porcelana artística.


Lladró y Pokémon: artesanía valenciana y cultura global

La colaboración simboliza la convergencia entre tradición y cultura contemporánea. Lladró, con sede en València, adapta su savoir-faire escultórico a un fenómeno global que trasciende generaciones.

Con esta edición limitada, la firma no solo amplía su catálogo de piezas coleccionables, sino que consolida su estrategia de alianzas con universos culturales de gran impacto internacional.

La reinterpretación de Pokémon en porcelana posiciona a Lladró en un territorio donde diseño, artesanía y cultura pop dialogan con naturalidad, generando piezas destinadas tanto a coleccionistas como a amantes del arte contemporáneo.

 

 

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