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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM

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La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.

Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.

El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.

Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.

Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.

Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.

Absueltos los acusados de responsabilidad civil

La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.

La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.

Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell

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¿Por qué las borrascas tienen nombres como Pedro y quién decide cómo se llaman?

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borrasca Harry

La borrasca Pedro, que azotará España este miércoles y jueves con viento muy fuerte y temporal marítimo, ha generado curiosidad sobre el origen de su nombre. Se trata de la borrasca número 16 de la temporada 2025-2026, acercándose al récord histórico de 17 temporales nombrados registrado en la campaña 2023-2024. Pedro ha sido nombrada por Météo France, y aunque afectará principalmente a Francia, España también sentirá sus efectos, con nieve en el norte a partir de 700 metros.

¿Por qué se nombran las borrascas?

Nombrar a una borrasca no es un capricho: darle un nombre propio convierte un fenómeno técnico en algo identificable y comprensible para la población. Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), asignar un nombre ayuda a mejorar la concienciación sobre los riesgos, facilita el seguimiento en boletines y medios, y evita confusiones cuando un mismo temporal afecta a varias comunidades autónomas o incluso cruza fronteras.

La práctica permite que el fenómeno deje de ser una simple baja presión en los mapas meteorológicos y pase a ser algo con identidad, lo que incrementa la eficacia de los avisos y la seguridad de los ciudadanos.

¿Quién elige los nombres de las borrascas?

En Europa, el proceso es coordinado y planificado con antelación. Para España y territorios vecinos, participan la AEMET, Météo-France, el Instituto Português do Mar e da Atmosfera (IPMA), el Real Instituto Meteorológico de Bélgica (RMI) y MeteoLux.

Cada año se elabora un listado de nombres por orden alfabético que se utilizarán a lo largo de la temporada. Cuando una borrasca alcanza niveles de alerta naranja o roja, el primer servicio meteorológico que identifica el peligro es el encargado de asignarle el nombre correspondiente de la lista predefinida.

Por ejemplo, en esta temporada 2025-2026, la primera borrasca nombrada fue Herminia el 24 de enero por AEMET, y la segunda, Ivo, fue designada el 27 de febrero por IPMA. Pedro, por tanto, continúa la secuencia de nombres acordada previamente.

Beneficios del nombramiento de temporales

El sistema permite coordinar alertas entre países y medios de comunicación, homogeneizar mensajes, y garantizar que la población esté informada de manera clara y rápida sobre los fenómenos meteorológicos extremos. Además, ayuda a anticiparse al impacto del temporal, protegiendo tanto a personas como a infraestructuras.

Con borrascas cada vez más frecuentes y con mayor intensidad, como muestra el récord de 429 litros por metro cuadrado en la España peninsular desde octubre de 2025, la asignación de nombres se ha convertido en una herramienta clave para la seguridad y la gestión de emergencias.

 

Ahora llega la borrasca ‘Pedro’: viento muy fuerte, temporal marítimo y nieve desde 700 metros

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