Otros Temas
La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM
Publicado
hace 8 añosen
La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.
Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.
El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.
Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.
Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.
Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.
En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.
Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.
Absueltos los acusados de responsabilidad civil
La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.
La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.
Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
Otros Temas
Lunes de Pascua: ¿dónde es festivo y qué hay abierto en Valencia?
Publicado
hace 17 horasen
6 abril, 2026
La Semana Santa 2026 entra en sus días clave y, aunque el Viernes Santo (3 de abril) será festivo en toda España, no ocurre lo mismo con el Lunes de Pascua (6 de abril), una fecha que solo es no laborable en algunas comunidades autónomas.
Este día marca el final del periodo vacacional en muchos territorios, pero en otros supone una extensión del descanso tras el Domingo de Resurrección, favoreciendo viajes, escapadas y mayor actividad turística.
¿Es festivo el Lunes de Pascua en España?
El Lunes de Pascua no es festivo nacional, por lo que cada comunidad autónoma decide si lo incluye dentro de su calendario laboral.
Según el calendario oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España cuenta con:
- 8 festivos nacionales obligatorios
- 4 festivos autonómicos
- 2 festivos locales
Esto permite a cada territorio adaptar el calendario según sus tradiciones y necesidades.
Comunidades donde el 6 de abril de 2026 es festivo
En 2026, el Lunes de Pascua será festivo en siete comunidades autónomas:
- Comunitat Valenciana
- Cataluña
- Baleares
- Navarra
- País Vasco
- La Rioja
- Castilla-La Mancha
En estos territorios, la Semana Santa se alarga hasta el lunes, generando un puente más largo que impulsa el turismo y el consumo.
Dónde no es festivo el Lunes de Pascua
En el resto de España, el 6 de abril será un día laborable, por lo que la actividad vuelve a la normalidad tras el fin de semana.
No obstante, existen excepciones a nivel municipal. Algunos ayuntamientos pueden fijar festivos locales, lo que puede alterar el calendario en determinadas ciudades.
Por este motivo, se recomienda consultar:
- El calendario laboral autonómico
- Las festividades locales de cada municipio
Diferencias en el calendario de Semana Santa en España
Cada comunidad organiza sus festivos de Semana Santa de forma distinta:
- Algunas priorizan el Jueves Santo (2 de abril) como festivo autonómico
- Otras optan por el Lunes de Pascua
- En ciertos casos, se combinan ambas fechas
Esta flexibilidad explica por qué no todos los trabajadores disfrutan de los mismos días de descanso.
Impacto del Lunes de Pascua en turismo y consumo
El hecho de que el Lunes de Pascua sea festivo en varias comunidades tiene un efecto directo en:
- El aumento de desplazamientos durante el fin de semana
- La ocupación hotelera en destinos turísticos
- La actividad en comercios y restauración
En regiones como la Comunitat Valenciana o Cataluña, este día es clave para alargar las vacaciones escolares y familiares.
Recomendación: consultar el calendario laboral
Dado que el calendario varía según el territorio, lo más recomendable es revisar:
- El calendario laboral de tu comunidad
- Los festivos locales de tu municipio
Así se evitan dudas sobre si el Lunes de Pascua es laborable o festivo.
Un festivo clave en algunas comunidades
El Lunes de Pascua se consolida como una fecha importante en varias regiones de España, especialmente en el arco mediterráneo, donde forma parte de la tradición y permite extender el periodo festivo más allá del Domingo de Resurrección.
Centros comerciales abiertos en Valencia hoy, lunes 6 de abril: qué tiendas abren y por qué casi todo está cerrado
Este lunes 6 de abril, festivo de Lunes de Pascua en la Comunitat Valenciana, muchos consumidores se hacen la misma pregunta: ¿qué centros comerciales están abiertos en Valencia? La respuesta es clara: la mayoría de tiendas estarán cerradas, aunque hay excepciones.
La clave está en la normativa autonómica y en un concepto poco conocido: las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT).
❌ Por qué están cerrados los centros comerciales en Valencia
Durante este festivo, el calendario comercial establece una de las jornadas más restrictivas del año. Aunque algunos municipios tienen libertad para abrir por ser ZGAT, Valencia y Alicante quedan excluidas específicamente en Lunes de Pascua.
Esto significa que en la ciudad de Valencia:
- No pueden abrir tiendas ni grandes superficies
- Sí pueden abrir restaurantes, cines y ocio
🏬 Centros comerciales cerrados en Valencia este 6 de abril
Entre los principales espacios comerciales que no abren sus tiendas este lunes se encuentran:
- El Saler
- Aqua Multiespacio
- Arena Multiespacio
- Nuevo Centro
- El Corte Inglés
👉 Importante: las zonas de restauración y ocio sí pueden funcionar con normalidad.
🚫 Tampoco abren en el área metropolitana
La restricción no solo afecta a Valencia capital. Otros centros comerciales cercanos también permanecerán cerrados porque sus municipios no están considerados ZGAT.
Es el caso de:
- Bonaire (Aldaia)
- MN4 (Alfafar)
- IKEA Valencia
- Gran Turia (Xirivella)
- El Osito (l’Eliana)
- Las Américas (Torrent)
- Parque Albán y Parque Ademuz (Burjassot)
✅ Qué centros comerciales sí abren cerca de Valencia
La alternativa está en municipios que sí tienen consideración de Zona de Gran Afluencia Turística.
Algunos centros que sí pueden abrir este lunes son:
- El Manar (Massalfassar)
- Vidanova Parc (Sagunto)
- Epicentre (Sagunto)
👉 Estos complejos están a pocos kilómetros de Valencia y se convierten en la opción para quienes buscan tiendas abiertas.
📌 Claves que debes tener en cuenta
- Es festivo en toda la Comunitat Valenciana
- Las restricciones afectan solo al comercio minorista
- Restauración y ocio tienen libertad horaria
- La normativa depende del municipio
🧭 Qué es una ZGAT y por qué marca la diferencia
Las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) permiten a los comercios abrir en domingos y festivos. Sin embargo, no todos los festivos están incluidos, y el Lunes de Pascua es una excepción en ciudades como Valencia.
Por eso, aunque la ciudad suele tener libertad comercial en muchas fechas, este día concreto queda fuera del calendario de aperturas.
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)


Tienes que estar registrado para comentar Acceder