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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM
Publicado
hace 8 añosen
La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.
Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.
El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.
Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.
Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.
Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.
En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.
Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.
Absueltos los acusados de responsabilidad civil
La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.
La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.
Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell
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‘Lookmaxxing’: la conflictiva tendencia de belleza para parecer «más hombre»
Publicado
hace 2 horasen
24 febrero, 2026
De foros vinculados a la cultura incel a TikTok y X: qué es el lookmaxxing, qué significa ser un “chad” y por qué genera preocupación entre expertos en salud mental.
El término lookmaxxing ha dejado de ser un concepto marginal de internet para convertirse en una tendencia visible en redes sociales como TikTok y X. La palabra combina los términos ingleses look (apariencia) y maximizing (maximizar), y alude a estrategias destinadas a potenciar al máximo el atractivo físico, especialmente masculino.
Medios internacionales como BBC y The Guardian han explicado que el concepto surgió a comienzos de la década de 2010 en foros relacionados con la llamada cultura incel (celibato involuntario). Con el tiempo, el fenómeno se ha extendido a públicos mucho más amplios, especialmente jóvenes interesados en estética, fitness y desarrollo personal.
¿Qué es el lookmaxxing?
En la práctica, el lookmaxxing incluye desde consejos básicos de cuidado personal hasta rutinas mucho más específicas orientadas a proyectar una imagen más masculina.
Entre los contenidos más habituales destacan:
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Ejercicios faciales como el “mewing”, para marcar la línea de la mandíbula.
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Corrección de postura para parecer más alto y seguro.
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Cortes de pelo estratégicos según la forma del rostro.
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Uso de barba para acentuar rasgos.
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Rutinas detalladas de cuidado facial (skincare).
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Elección de gafas y accesorios para equilibrar proporciones.
En estas comunidades también es frecuente el uso del término “chad”, empleado para describir a hombres considerados excepcionalmente atractivos, dominantes o líderes dentro de este ideal estético.
Softmaxxing vs. Hardmaxxing
Dentro del movimiento se distinguen dos corrientes principales:
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Softmaxxing: cambios reversibles como ejercicio, dieta, estilo, cuidado de la piel o peinado.
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Hardmaxxing: intervenciones más agresivas, como cirugía estética, tratamientos hormonales o el uso de esteroides.
Esta segunda vertiente es la que más preocupación genera entre profesionales de la salud mental y expertos en imagen corporal.
El debate sobre masculinidad e imagen
El psicólogo Tom Hildebrandt, director de investigación en la Icahn School of Medicine at Mount Sinai, ha advertido que este tipo de corrientes pueden erosionar el sentido del yo y fomentar la insatisfacción corporal al promover ideales de belleza difíciles o imposibles de alcanzar.
Según diversos especialistas, la presión constante por optimizar la apariencia puede derivar en:
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Ansiedad social.
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Distorsión de la autoimagen.
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Dependencia de validación externa.
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Conductas de riesgo vinculadas a intervenciones estéticas o consumo de sustancias.
El caso viral de “Androgenic”
El fenómeno volvió al centro del debate tras la viralización de un vídeo protagonizado por el influencer conocido como Androgenic, vinculado a esta corriente estética. En el clip, difundido en X, un hombre le retira el sombrero y el peluquín en plena grabación callejera, generando millones de visualizaciones y reabriendo el debate sobre masculinidad frágil y obsesión por la imagen.
Tras la polémica, el creador aseguró que nunca ocultó su calvicie y que el uso de prótesis capilares formaba parte de su estrategia estética. El episodio evidenció hasta qué punto la construcción de la identidad visual en internet puede convertirse en objeto de escrutinio masivo.
¿Está llegando el lookmaxxing a España?
En España, el lookmaxxing no ha alcanzado el nivel de organización de comunidades especializadas que existe en Estados Unidos o Reino Unido. Sin embargo, clínicas estéticas y expertos en imagen observan cómo parte de esta cultura se ha filtrado en lo que algunos denominan “Cultura del bienestar 2.0”.
Muchos jóvenes adoptan hábitos como:
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Entrenamiento físico orientado a rasgos “masculinizados”.
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Rutinas avanzadas de cuidado facial.
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Interés por tratamientos de masculinización facial.
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Optimización de estilo y lenguaje corporal.
No obstante, la mayoría lo hace sin adherirse a los postulados más extremos del movimiento original.
Más allá de la estética: una cuestión cultural
El auge del lookmaxxing no solo habla de belleza, sino también de cómo las redes sociales están redefiniendo los estándares de masculinidad. En un entorno digital donde la imagen es moneda de cambio, maximizar el atractivo puede convertirse en una forma de capital social.
La pregunta que plantean psicólogos y sociólogos no es si cuidar la apariencia es positivo —algo ampliamente aceptado—, sino hasta qué punto la obsesión por optimizar cada rasgo físico puede afectar a la autoestima y la salud mental.
En la era de la hiperexposición digital, el espejo ya no está solo en casa: está en la pantalla.
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