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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM
Publicado
hace 8 añosen
La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.
Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.
El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.
Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.
Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.
Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.
En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.
Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.
Absueltos los acusados de responsabilidad civil
La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.
La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.
Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell
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El cambio de hora en España en 2026 ya tiene fecha marcada en el calendario. Como cada primavera, el país adoptará el horario de verano con el objetivo de ajustar la jornada a las horas de luz natural. Este año, el adelanto de los relojes se producirá en la madrugada del domingo 29 de marzo de 2026.
A las 02:00 horas serán las 03:00, por lo que se dormirá una hora menos. Aunque la mayoría de dispositivos digitales realizan el ajuste automáticamente, los relojes analógicos deberán modificarse manualmente.
¿Por qué se cambia la hora en España?
El cambio horario se implantó en España en 1918 y forma parte de una directiva europea que regula el horario de verano e invierno en los países miembros. El objetivo inicial era aprovechar mejor la luz solar y reducir el consumo energético.
Con la llegada de la primavera, los días se alargan y el adelanto del reloj permite disfrutar de más horas de luz por la tarde. Sin embargo, en los últimos años se ha cuestionado si esta medida sigue cumpliendo su función original.
Debate sobre el horario de verano: ahorro energético y salud
El debate sobre el cambio de hora sigue abierto tanto en España como en la Unión Europea. Diversos estudios han puesto en duda el impacto real en el ahorro energético, mientras que especialistas en cronobiología alertan de que la modificación horaria puede alterar los ritmos biológicos, el sueño y la concentración.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha manifestado en varias ocasiones su intención de impulsar en la Unión Europea el fin de los cambios de hora, aludiendo a encuestas en las que una mayoría de ciudadanos se muestra contraria a mantener esta práctica.
A pesar de ello, por el momento no hay una decisión definitiva y el calendario oficial mantiene el sistema actual.
¿Será uno de los últimos cambios de hora en España?
La posibilidad de eliminar el cambio de hora ha sido debatida en el Parlamento Europeo en los últimos años, pero la falta de consenso entre los Estados miembros ha retrasado cualquier decisión firme.
Si finalmente se aprobara la supresión, cada país debería elegir entre mantener el horario de invierno o el de verano de forma permanente. Hasta que eso ocurra, España continuará adelantando el reloj en marzo y retrasándolo en octubre.
Consejos para adaptarse al cambio de hora
El adelanto de una hora puede afectar al descanso, especialmente en los primeros días. Para facilitar la adaptación, los expertos recomiendan:
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Adelantar progresivamente la hora de acostarse en los días previos.
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Mantener horarios regulares de sueño.
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Evitar pantallas brillantes antes de dormir.
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Aprovechar la luz natural durante el día.
El próximo 29 de marzo de 2026, los españoles deberán adelantar sus relojes para dar la bienvenida al horario de verano. Un gesto que apenas lleva unos segundos, pero que cada año reabre el debate sobre su utilidad y su impacto en la vida diaria.

Estos cambios en el reloj pueden provocar cambios de humor repentinos fruto de haber descansado peor. Las alteraciones en el sueño conel cambio de hora suelen ser frecuentes. Por otro lado, la menor agilidad mental puede estar provocada por la falta de descanso.
Remedios para evitar los síntomas provocados por el cambio de hora:
- Debemos seguir nuestra vida con normalidad. Si eres una de esas personas que no tiene costumbre de hacer siesta, sigue así.
- Vida sana. Hay que evitar que el cambio horario nos induzca a comer peor, es decir, comida rápida o comida basura. También es clave seguir haciendo ejercicio. Si no lo has hecho hasta ahora, éste es el mejor momentopara practicar deporte al aire libre.
- Los beneficios de tomar el sol un par de días después del cambio de hora. Algunos estudios afirman que tomar el sol con moderación en los días posteriores al cambio de hora ayuda al organismo a sincronizar mejor los ritmos del nuevo horario.
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