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La Audiencia Nacional declara legal el ERE de Canal 9 #RTVV

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La Sala de lo Social ha desestimado la demanda promovida por CGT, a la que se adhirieron CCOO; STAS-IV; UGT; CSIF; y USO contra el despido colectivo promovido por la empresa RADIOTELEVISION VALENCIANA, SAU, a quien la AN absuelve de la demanda.

La demanda se presentó en abril de 2014 y quedó en suspenso, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE había presentado contra la ley aprobada por las Cortes Valencianas. Esa ley se aprobó inmediatamente después de que el TSJ de Valencia declarase nulos los despidos de la televisión autonómica y suprimió el servicio público de la Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

Una vez que el Tribunal Constitucional se pronunció, desestimando el recurso por pérdida de objeto, la Sala de lo Social señaló y celebró el juicio el pasado 11 de enero.

En la vista celebrada en la AN , la Confederación General del Trabajo ( CGT) solicitó de nuevo la nulidad de los despidos y cuestionó la constitucionalidad de la ley 4/2013, al tratarse de una norma, según los demandantes, reactiva a la sentencia del TSJ de Valencia y que lesionaba los derechos de los trabajadores. El demandante planteó a la Sala la opción de promover una cuestión de inconstitucionalidad de la mencionada Ley en el caso de que no prosperaran las causas de nulidad alegadas.

La sentencia, después de analizar los hechos reconoce en primer lugar la legitimación activa de los 5 sindicatos que se adhirieron a la demanda. Siguiendo doctrina del Tribunal Supremo se les reconoce el derecho a personarse, a pesar de que no impugnaron el despido colectivo en su momento. Ahora bien, la Sala rechaza las cuestiones que no se plantearon en la demanda inicial y que constituyen variaciones sustanciales de la misma.

La Sala no aprecia cuestiones de nulidad

Los litigantes planteaban en primer lugar la nulidad porque el despido colectivo se había basado únicamente en dos causas: la empresa había extinguido su personalidad jurídica y los despidos se habían motivado por fuerza mayor. La Sala no comparte este criterio al considerar “palmario” que el despido se fundamentó en la extinción de la personalidad jurídica de RTVV, así como en causas económicas, “que no tienen nada que ver con la fuerza mayor”. La Sala considera probado que la empresa aportó toda la documentación económica, desde 2009 a 2014, que advertía de una “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba el Grupo RTVV”, con una constatada “alarmante y abismal disminución de dichos ingresos –añade el tribunal toda vez que los mismos han pasado de los 28.463.607 euros en 2008 a los 5.671.226 euros en 2013, lo que representa una caída de un 80%”.

CGT solicitaba también la nulidad de los despidos al entender que la extinción de la personalidad jurídica del empresario no constituye en sí misma una causa suficiente para extinguir los contratos de trabajo. Sin embargo la Sala entiende que sí se pueden extinguir los contratos de trabajo tras la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, siempre y cuando no haya fraude de ley o abuso de derecho, en cuyo caso habría que declarar la nulidad de la medida o no ajustada a derecho.

La Ley 4/2013, única salida para el legislador ante un modelo de televisión Fracasado y situación económica gravísima

Descartadas las cuestiones de nulidad, la Sentencia concluye que la evolución económica del GRUPO RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, “por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. La Sala considera probado que la cifra de pérdidas definitivas a fecha de 2013 era de 212.262.131euros, frente a los 44.271.475 euros que pudo considerar el legislador en su momento y que la cantidad total de pérdidas, entre 2009 y 2012 ascendió a 1.014.946.366 euros, lo que demuestra que el modelo inicial de radiotelevisión de la Comunidad Valenciana había fracasado.

Ante ese contexto, los jueces consideran que la Ley 4/2013 pretendió reforzar la labor de Radiotelevisión Valenciana como un vehículo de vertebración de la realidad social y cultural de la Comunidad Valenciana pero no podía obviar la grave situación económica que atravesaba el grupo. La encomienda del servicio público a RTVV- señala la sentencia- “pasaba inevitablemente por reducir la plantilla, en cuyos contratos debía subrogarse, cuya sobredimensión había provocado en buena medida, junto con sus problemas de insuficiencia de ingresos, financiación y endeudamiento, que el Grupo RTVV llegara a la situación lamentable que hemos referido anteriormente”. La conclusión sin acuerdo del período de consultas del despido promovido por el Grupo RTVV y la deficiente utilización de los criterios de selección por parte de las empresas, provocó, según el tribunal, la nulidad del anterior despido, “lo cual supuso objetivamente un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión, porque provocaba inevitablemente un incremento de costes sobre los ya existentes”.

La Sala considera que la supresión del servicio de radio televisión, decidida por el artículo 2 de la Ley 4/2013 no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo sino por un fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla y donde la gran oportunidad se perdió cuando no se alcanzó un acuerdo en el período de consultas.

Fracasado el primer proyecto de servicio público de radiotelevisión en la Comunidad Valenciana, el legislador decidió suprimirlo” pese al coste político y social que comportaba la supresión de un medio público de comunicación”. Esa supresión de un servicio público, en una Comunidad Autónoma plurilingüe, donde el valenciano constituye una de sus señas de identidad supuso, según el tribunal “ una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables por parte del legislador autonómico”.

La Sala concluye que tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo, como plantearon los demandantes, cuando ya tuvieron esa oportunidad en el despido precedente, en el que se constató la situación negativa del Grupo que acreditaba por sí mismo el sobredimensionamiento de la plantilla y decidieron cerrar sin acuerdo el período de consultas; el tribunal considera razonable que el legislador concluyera que dicha alternativa multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, “concurriendo necesariamente con nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación pública”. La sentencia ha considerado probado que por la operación RTVV el Consell asumió una deuda financiera del Grupo de 1.059.344.331 euros y que la Generalitat ha venido atendiendo vencimientos de préstamos. En 2013, por ejemplo, 417.194.871 euros y en 2014 h satisfecho obligaciones a cargo de RTVV y RTVV, S.A.U por importes de 1.084.658 euros y 34.534.789 euros.

Por todos estos motivos la Sala descarta que la Ley 4/2013 sea una Ley reactiva contra la nulidad del despido, sino una opción legítima del legislador, tras fracasar en sus intentos de mantener el servicio y de cuya sinceridad no caben dudas “ puesto que ha supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”.

En línea con el fiscal, el tribunal entiende que un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Por todas estas razones la Sala considera que no hay razón para promover una cuestión de constitucionalidad, como habían propuesto los demandantes.

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Las ciudades con las tarifas de taxi más caras de España

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Las ciudades con las tarifas de taxi más caras de España

San Sebastián, Ourense y Vitoria se convierten en 2024 en las ciudades con las tarifas de taxi urbano más caras de España. El municipio donostiarra se alza con la primera posición —después de estar varios años en diferentes posiciones del podio— mientras que Ourense entra por segundo año consecutivo en los primeros puestos. Vitoria vuelve al top 3 tras llevar desde 2021 fuera de él.

Así lo revela el estudio que FACUA-Consumidores en Acción ha realizado comparando los precios de este servicio en un total de 57 ciudades españolas, que también señala que Ceuta, Las Palmas de Gran Canaria, Cádiz y Huelva son las que tienen las tarifas más baratas. La capital gaditana, un año más, es la ciudad peninsular con los precios más bajos, empatando este año con Huelva. (Ver tablas).

El análisis de las tarifas en cada uno de los recorridos considerados en el estudio (carrera mínima o trayecto de 1 km, trayecto de 5 km y trayecto de 10 km, todos en horario diurno, nocturno y nocturno de fin de semana) arroja que las diferencias entre ciudades llegan a alcanzar el 328,0%, en la bajada de bandera diurna, mientras que se queda en un 244,8% en la nocturna.

Las ciudades con las tarifas de taxi más caras de España

Los precios de estas categorías oscilan, en el caso de día, entre los 1,10 euros de Ceuta y los 4,71 de San Sebastián. En el caso de la bajada de bandera en horario nocturno, las tarifas varían de entre los 1,45 euros de Castellón y los 5 euros que se pagan en Girona.

La asociación ha analizado las tarifas vigentes en abril de 2024 en 57 ciudades españolas, entre las que están todas las capitales de provincia, las dos ciudades autónomas, las capitales de comunidades autónomas que no son capitales de provincia y las ciudades que tienen mayor población que las capitales de sus provincias (Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo). La subida media ha sido del 2,5%.

El estudio compara sistemas tarifarios complejos y diferentes entre sí. Así, encontramos que San Sebastián, la ciudad más cara, tiene una de las tarifas por kilómetro que se encuentra entre las más baratas (0,84 euros), sólo superada por ciudades como Cádiz, Ceuta y Huelva, municipios con precios tradicionalmente más bajos.

Por esta razón, FACUA ha basado su estudio en la simulación de nueve recorridos distintos en cada ciudad, a partir de los datos oficiales con las tarifas vigentes en 2024 en cada una de las ciudades incluidas en el estudio. En este sentido, se ha calculado y asignado una puntuación al precio de un recorrido de un kilómetro (o la carrera mínima tarificada en cada ciudad), otro de cinco y otro de diez kilómetros, en horario diurno, nocturno y de fin de semana.

Así, el importe medio de estos nueve recorridos costaría en San Sebastián un 66,8% más del precio que tendría en Ceuta.

La ciudad más barata

Según este estudio, San Sebastián es la ciudad, con 78 puntos (de un total de 90), donde el taxi es más caro, y Las Palmas de Gran Canaria y Ceuta (con 7 puntos ambas) donde es más barato. En esa clasificación, al municipio donostiarra le siguen Ourense (con 66 puntos), Vitoria (63), Lugo (61), Lleida (60), Pamplona (58), Gijón (57) Tarragona, Madrid y Oviedo (56 puntos las tres), Toledo (55) y Castellón (54).

Sorprende la caída de Tarragona hasta la octava posición, ya que en años anteriores siempre entraba en el top 3, pero es debido a que lleva manteniendo los mismos precios los últimos años, mientras muchas de las ciudades que la han adelantado han ido aumentando sus tarifas progresivamente. La irrupción de Ourense en la segunda posición se explica debido a la gran subida que aplicó a sus tarifas en 2023 —lo que la llevó a la primera posición el año pasado—.

En el extremo opuesto, tras Ceuta y Las Palmas de Gran Canaria aparecen como ciudades con las tarifas de taxi más barata en los diez primeros puestos Cádiz y Huelva (11 puntos), Melilla (13), Jerez de la Frontera (17), Almería (20), Guadalajara (21), Zaragoza (22), Jaén y Cuenca (23), Palma de Mallorca (24) y Huesca (26).

35 ciudades suben sus tarifas respecto a 2023

FACUA ha detectado que 35 de las 57 ciudades analizadas han subido sus tarifas en 2024 respecto de las que tenían el año anterior. La mayoría de las subidas son generalizadas, pero en algunos casos sólo se producen en alguna de las categorías. Es el caso, por ejemplo, de Alicante, que sólo ha subido el precio por kilómetro y la hora de espera.

Las mayores subidas, considerando los tres trayectos analizados por la asociación, se han producido en Santa Cruz de Tenerife —cuya subida se dispara nada menos que un 22,9%—, Pamplona (9,5%), Cádiz y Vitoria (ambas con un 7,5%).

El mayor incremento en el precio de la carrera mínima se ha producido este año igualmente en Santa Cruz de Tenerife, un 22,2% —todos los conceptos aplicables en esta ciudad se han incrementado en torno al 22%— en horario diurno. Le siguen Valencia (10,0%), Cádiz (7,7%) y Girona (6,1%).

La subida del precio por kilómetro influye igualmente en lo que le cuesta al usuario coger un taxi. En esa categoría, la mayor subida se ha producido una vez más en Santa Cruz de Tenerife (22,7%), seguida de Vitoria (9,9%), Valladolid (7,7%) y Cádiz (6,9%).

En horario nocturno, a la ciudad canaria (23,0%) le siguen igualmente Vitoria (9,9%) y Cádiz (7,7%), y continúa con Girona (5,8%).

De media, el precio por kilómetro se ha incrementado en un 2,5% en horario de día y en un 2,1% durante las horas nocturnas.

Carrera mínima del taxi

San Sebastián (5,96 euros), Lleida (5,18 euros) y Teruel (5,00 euros) repiten un año más como las ciudades donde la carrera mínima en horario diurno es más cara. De noche, San Sebastián se mantiene en el primer puesto (6,91 euros), pero Valencia se alza con la segunda posición (6, 50 euros) y León con la tercera (6,14 euros). De media, la carrera mínima los días laborables en horario diurno cuesta 3,87 euros, y de noche, 4,89.

Por contra, las ciudades más baratas en esta categoría son, en horario diurno: Zaragoza (2 euros), Ciudad Real (2,40 euros), Murcia (2,45 euros), Madrid (2,50 euros) y Pamplona (2,55 euros). De noche, se trata de Barcelona (2,60 euros), Zaragoza (2,65 euros), Murcia (3,05 euros), Madrid (3,15 euros) y Huesca (3,32 euros). La Ciudad Condal se mantiene un año más como el municipio de los analizados con la carrera nocturna más barata.

Precio por kilómetro

El estudio de FACUA concluye que el precio medio por kilómetro (o tiempo de espera equivalente) en el servicio de taxi de las 57 ciudades analizadas es de 1,04 euros de media durante el día (2,5% más que en 2023) y de 1,26 euros de noche (un 2,1% más). Las ciudades donde el km recorrido es más caro en horario diurno son Santa Cruz de Tenerife (1,35 euros), Madrid (1,30 euros) y Castellón (1,29 euros); y en horario nocturno Barcelona (1,56 euros), Santa Cruz de Tenerife (1,55 euros) y Castellón (1,51 euros).

De día, las ciudades donde el km recorrido es más barato son Cádiz (0,77 euros), Ceuta y Las Palmas (0,80 euros), Huelva (0,81 euros), Huesca y Jerez (0,84 euros) y San Sebastián (0,85 euros). En horario nocturno, las más baratas son Ceuta (0,80 euros), Las Palmas de Gran Canaria y Melilla (0,85 euros), Mérida (0,96 euros), Castellón (0,98 euros) y Badajoz (0,99 euros).

Bajada de bandera

La bajada de bandera es el precio que cuesta simplemente parar un taxi para utilizar sus servicios. Es una cantidad que se suma al coste del recorrido según el precio por kilómetro. Aunque en algunas ciudades (un total de ocho) no se recoge esta categoría, sino que aplican directamente una carrera mínima que incluye el recorrido de una determinada distancia (que normalmente oscila entre uno y dos kilómetros).

Las ciudades que no cuentan con la categoría son las tres capitales de provincias vascas (Bilbao, San Sebastián y Vitoria), Lleida, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Vigo y Badajoz.

En estas ciudades, a efectos de poder establecer una comparativa en el estudio, FACUA ha ponderado en función de la carrera o prestación mínima contemplada en las tarifas oficiales, considerando el recorrido en kilómetros que incluye dicha carrera mínima.

De acuerdo al análisis de FACUA, el precio medio de la bajada de bandera ha subido un 2,0% en relación a 2023 de día y un 2,1% de noche. Así, el precio durante el día es de 2,18 euros y de noche y fines de semana, 2,83 euros.

Las ciudades más caras en relación a la bajada de bandera son San Sebastián (4,71 euros), Ourense (4,25 euros) y Teruel (3,85 euros) en horario diurno; y Girona (5 euros), Ourense (4,99 euros) y San Sebastián (4,96 euros) de noche.

Servicios con precios fijos

FACUA reclama un año más que las tarifas de los taxis dejen de incluir suplementos o precios fijos para los recorridos con origen o destino en lugares como estaciones de autobuses, trenes, puertos o aeropuertos, dado que no existe un cambio en la prestación del servicio que justifique el incremento de los precios. La asociación recuerda que se trata de puntos de afluencia regular, por lo que la existencia de suplementos injustificados resulta perjudicial para los usuarios que acuden a estos lugares.

Asimismo, la asociación critica la aplicación de tarifas especiales durante determinados horarios del fin de semana, bien a través de un suplemento o con una tarifa específica, como ocurre en las tres capitales de provincia vascas (Bilbao, San Sebastián y Vitoria), Granada, Pamplona y Sevilla. En el caso de Cáceres y Mérida, cuentan con un recargo sobre la tarifa nocturna si se utiliza un taxi de noche en fin de semana.

La asociación insiste en que no existe justificación para dicho encarecimiento, dado que no hay diferencia con el servicio que se ofrece durante la semana.

Viajes al aeropuerto

Muchas de las ciudades analizadas en el estudio incluyen suplementos o tarifas especiales para los trayectos con origen en aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses o zonas portuarias. En el caso de los aeropuertos, además, algunas ciudades incluyen en sus tarifas trayectos mínimos o precios fijos. Es el caso de Sevilla, que tiene como importe fijo 24,98 euros en tarifa de día y 27,84 en tarifa de noche. La tarifa puede llegar a los 34,79 euros los días de Semana Santa y Feria.

Asimismo, en Santiago de Compostela el importe mínimo de la carrera al aeropuerto es de 23 euros. En Barcelona y Badajoz existe un importe mínimo de 21 y 20,75 euros, respectivamente (aplicado a las salidas desde el aeropuerto). También en Madrid, donde existe una tarifa fija de 33 euros para los viajes con origen o destino al aeropuerto para destinos dentro de la M-30.

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