PORTADA OFFICIAL PRESS
La Audiencia Nacional declara legal el ERE de Canal 9 #RTVV
Publicado
hace 9 añosen
La Sala de lo Social ha desestimado la demanda promovida por CGT, a la que se adhirieron CCOO; STAS-IV; UGT; CSIF; y USO contra el despido colectivo promovido por la empresa RADIOTELEVISION VALENCIANA, SAU, a quien la AN absuelve de la demanda.
La demanda se presentó en abril de 2014 y quedó en suspenso, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE había presentado contra la ley aprobada por las Cortes Valencianas. Esa ley se aprobó inmediatamente después de que el TSJ de Valencia declarase nulos los despidos de la televisión autonómica y suprimió el servicio público de la Radiotelevisión Valenciana (RTVV).
Una vez que el Tribunal Constitucional se pronunció, desestimando el recurso por pérdida de objeto, la Sala de lo Social señaló y celebró el juicio el pasado 11 de enero.
En la vista celebrada en la AN , la Confederación General del Trabajo ( CGT) solicitó de nuevo la nulidad de los despidos y cuestionó la constitucionalidad de la ley 4/2013, al tratarse de una norma, según los demandantes, reactiva a la sentencia del TSJ de Valencia y que lesionaba los derechos de los trabajadores. El demandante planteó a la Sala la opción de promover una cuestión de inconstitucionalidad de la mencionada Ley en el caso de que no prosperaran las causas de nulidad alegadas.
La sentencia, después de analizar los hechos reconoce en primer lugar la legitimación activa de los 5 sindicatos que se adhirieron a la demanda. Siguiendo doctrina del Tribunal Supremo se les reconoce el derecho a personarse, a pesar de que no impugnaron el despido colectivo en su momento. Ahora bien, la Sala rechaza las cuestiones que no se plantearon en la demanda inicial y que constituyen variaciones sustanciales de la misma.
La Sala no aprecia cuestiones de nulidad
Los litigantes planteaban en primer lugar la nulidad porque el despido colectivo se había basado únicamente en dos causas: la empresa había extinguido su personalidad jurídica y los despidos se habían motivado por fuerza mayor. La Sala no comparte este criterio al considerar “palmario” que el despido se fundamentó en la extinción de la personalidad jurídica de RTVV, así como en causas económicas, “que no tienen nada que ver con la fuerza mayor”. La Sala considera probado que la empresa aportó toda la documentación económica, desde 2009 a 2014, que advertía de una “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba el Grupo RTVV”, con una constatada “alarmante y abismal disminución de dichos ingresos –añade el tribunal toda vez que los mismos han pasado de los 28.463.607 euros en 2008 a los 5.671.226 euros en 2013, lo que representa una caída de un 80%”.
CGT solicitaba también la nulidad de los despidos al entender que la extinción de la personalidad jurídica del empresario no constituye en sí misma una causa suficiente para extinguir los contratos de trabajo. Sin embargo la Sala entiende que sí se pueden extinguir los contratos de trabajo tras la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, siempre y cuando no haya fraude de ley o abuso de derecho, en cuyo caso habría que declarar la nulidad de la medida o no ajustada a derecho.
La Ley 4/2013, única salida para el legislador ante un modelo de televisión Fracasado y situación económica gravísima
Descartadas las cuestiones de nulidad, la Sentencia concluye que la evolución económica del GRUPO RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, “por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. La Sala considera probado que la cifra de pérdidas definitivas a fecha de 2013 era de 212.262.131euros, frente a los 44.271.475 euros que pudo considerar el legislador en su momento y que la cantidad total de pérdidas, entre 2009 y 2012 ascendió a 1.014.946.366 euros, lo que demuestra que el modelo inicial de radiotelevisión de la Comunidad Valenciana había fracasado.
Ante ese contexto, los jueces consideran que la Ley 4/2013 pretendió reforzar la labor de Radiotelevisión Valenciana como un vehículo de vertebración de la realidad social y cultural de la Comunidad Valenciana pero no podía obviar la grave situación económica que atravesaba el grupo. La encomienda del servicio público a RTVV- señala la sentencia- “pasaba inevitablemente por reducir la plantilla, en cuyos contratos debía subrogarse, cuya sobredimensión había provocado en buena medida, junto con sus problemas de insuficiencia de ingresos, financiación y endeudamiento, que el Grupo RTVV llegara a la situación lamentable que hemos referido anteriormente”. La conclusión sin acuerdo del período de consultas del despido promovido por el Grupo RTVV y la deficiente utilización de los criterios de selección por parte de las empresas, provocó, según el tribunal, la nulidad del anterior despido, “lo cual supuso objetivamente un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión, porque provocaba inevitablemente un incremento de costes sobre los ya existentes”.
La Sala considera que la supresión del servicio de radio televisión, decidida por el artículo 2 de la Ley 4/2013 no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo sino por un fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla y donde la gran oportunidad se perdió cuando no se alcanzó un acuerdo en el período de consultas.
Fracasado el primer proyecto de servicio público de radiotelevisión en la Comunidad Valenciana, el legislador decidió suprimirlo” pese al coste político y social que comportaba la supresión de un medio público de comunicación”. Esa supresión de un servicio público, en una Comunidad Autónoma plurilingüe, donde el valenciano constituye una de sus señas de identidad supuso, según el tribunal “ una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables por parte del legislador autonómico”.
La Sala concluye que tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo, como plantearon los demandantes, cuando ya tuvieron esa oportunidad en el despido precedente, en el que se constató la situación negativa del Grupo que acreditaba por sí mismo el sobredimensionamiento de la plantilla y decidieron cerrar sin acuerdo el período de consultas; el tribunal considera razonable que el legislador concluyera que dicha alternativa multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, “concurriendo necesariamente con nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación pública”. La sentencia ha considerado probado que por la operación RTVV el Consell asumió una deuda financiera del Grupo de 1.059.344.331 euros y que la Generalitat ha venido atendiendo vencimientos de préstamos. En 2013, por ejemplo, 417.194.871 euros y en 2014 h satisfecho obligaciones a cargo de RTVV y RTVV, S.A.U por importes de 1.084.658 euros y 34.534.789 euros.
Por todos estos motivos la Sala descarta que la Ley 4/2013 sea una Ley reactiva contra la nulidad del despido, sino una opción legítima del legislador, tras fracasar en sus intentos de mantener el servicio y de cuya sinceridad no caben dudas “ puesto que ha supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”.
En línea con el fiscal, el tribunal entiende que un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Por todas estas razones la Sala considera que no hay razón para promover una cuestión de constitucionalidad, como habían propuesto los demandantes.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
Te podría gustar
PORTADA OFFICIAL PRESS
Trump carga contra España y la tacha de “perdedora” tras el rechazo al uso de bases militares
Publicado
hace 2 díasen
5 marzo, 2026
El expresidente de Estados Unidos intensifica sus críticas al Gobierno de Pedro Sánchez por la negativa a permitir el uso de las bases de Rota y Morón en operaciones militares.
Trump redobla sus críticas a España y la califica de “perdedora”
El expresidente de Estados Unidos Donald Trump ha vuelto a lanzar duras críticas contra España, a la que ha llegado a calificar como un país “perdedor” en medio de la creciente tensión diplomática entre Washington y el Gobierno español.
Las declaraciones se producen apenas dos días después de que Trump calificara de “terrible” al Ejecutivo de Pedro Sánchez durante una intervención en el Despacho Oval, tras la negativa de España a permitir el uso de las bases militares de Rota y Morón en una operación contra Irán.
En una conversación telefónica con el tabloide estadounidense New York Post, el dirigente republicano endureció aún más su discurso hacia España.
“No son un jugador de equipo, y nosotros tampoco vamos a ser un jugador de equipo con España”, aseguró Trump, utilizando además el término despectivo “perdedor” para referirse al país.
Críticas de Trump a la aportación de España a la OTAN
Durante la conversación con el medio estadounidense, Trump también volvió a cuestionar la contribución de España a la OTAN, una crítica que ha repetido en varias ocasiones en los últimos años.
Según afirmó, España habría sido el único país que votó en contra de elevar el gasto militar al 5% del PIB, una decisión que, según el republicano, demuestra una actitud “hostil” hacia los aliados.
Este mismo reproche ya lo había planteado el pasado martes en el Despacho Oval, durante una reunión en la que estaba presente el canciller alemán Friedrich Merz.
La actitud del dirigente alemán durante ese encuentro ha sido objeto de críticas en algunos sectores políticos europeos, ya que no intervino para defender la posición española. Posteriormente, Merz trató de aclarar su postura con declaraciones públicas.
España niega cambios en su postura militar
Las nuevas declaraciones de Trump llegan en un contexto de creciente tensión diplomática.
El miércoles, la portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, afirmó en rueda de prensa que España había aceptado “cooperar militarmente” con Estados Unidos tras las críticas del expresidente.
Sin embargo, el Gobierno español negó que se haya producido ningún cambio en su posición, insistiendo en que la decisión sobre el uso de las bases militares sigue siendo la misma.
Amenazas comerciales de Trump contra España
El martes, durante su comparecencia en la Casa Blanca, Trump fue aún más lejos y llegó a advertir que podría “cortar todo el comercio” con España.
Entre las posibles medidas mencionadas por el expresidente estadounidense figuraban sanciones económicas o incluso un embargo comercial, aunque no ofreció detalles concretos sobre cómo se aplicarían esas medidas.
Estas declaraciones han generado preocupación en el ámbito diplomático europeo.
La Unión Europea respalda a España
Ante las amenazas de Trump, la Unión Europea ha mostrado su apoyo al Gobierno español.
El comisario europeo de Industria, Stéphane Séjourné, aseguró que cualquier ataque contra un Estado miembro afecta al conjunto del bloque comunitario.
“Una amenaza contra un país de la Unión Europea es una amenaza contra toda la Unión”, afirmó durante un encuentro con periodistas.
Trump también arremete contra el primer ministro británico
Las críticas del expresidente estadounidense no se han limitado a España. Según el diario británico The Telegraph, Trump también habría arremetido contra el primer ministro del Reino Unido, Keir Starmer, a quien habría calificado igualmente de “perdedor” en conversaciones privadas.
Durante la entrevista con el New York Post, el republicano ironizó sobre el liderazgo del dirigente británico.
“No es Winston Churchill, digámoslo así”, afirmó Trump.
El malestar con el Gobierno británico estaría relacionado con la decisión de Londres de no permitir el uso de bases militares británicas en operaciones ofensivas contra Irán, así como con la gestión del territorio de las islas Chagos, donde se encuentra la base aérea de Diego García, considerada estratégica por Estados Unidos.
Trump calificó la actitud del Ejecutivo británico como “muy decepcionante”, insistiendo en que aliados como el Reino Unido deberían facilitar el uso de instalaciones militares estadounidenses sin objeciones.
Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)


Tienes que estar registrado para comentar Acceder