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La Audiencia Nacional declara legal el ERE de Canal 9 #RTVV

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La Sala de lo Social ha desestimado la demanda promovida por CGT, a la que se adhirieron CCOO; STAS-IV; UGT; CSIF; y USO contra el despido colectivo promovido por la empresa RADIOTELEVISION VALENCIANA, SAU, a quien la AN absuelve de la demanda.

La demanda se presentó en abril de 2014 y quedó en suspenso, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE había presentado contra la ley aprobada por las Cortes Valencianas. Esa ley se aprobó inmediatamente después de que el TSJ de Valencia declarase nulos los despidos de la televisión autonómica y suprimió el servicio público de la Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

Una vez que el Tribunal Constitucional se pronunció, desestimando el recurso por pérdida de objeto, la Sala de lo Social señaló y celebró el juicio el pasado 11 de enero.

En la vista celebrada en la AN , la Confederación General del Trabajo ( CGT) solicitó de nuevo la nulidad de los despidos y cuestionó la constitucionalidad de la ley 4/2013, al tratarse de una norma, según los demandantes, reactiva a la sentencia del TSJ de Valencia y que lesionaba los derechos de los trabajadores. El demandante planteó a la Sala la opción de promover una cuestión de inconstitucionalidad de la mencionada Ley en el caso de que no prosperaran las causas de nulidad alegadas.

La sentencia, después de analizar los hechos reconoce en primer lugar la legitimación activa de los 5 sindicatos que se adhirieron a la demanda. Siguiendo doctrina del Tribunal Supremo se les reconoce el derecho a personarse, a pesar de que no impugnaron el despido colectivo en su momento. Ahora bien, la Sala rechaza las cuestiones que no se plantearon en la demanda inicial y que constituyen variaciones sustanciales de la misma.

La Sala no aprecia cuestiones de nulidad

Los litigantes planteaban en primer lugar la nulidad porque el despido colectivo se había basado únicamente en dos causas: la empresa había extinguido su personalidad jurídica y los despidos se habían motivado por fuerza mayor. La Sala no comparte este criterio al considerar “palmario” que el despido se fundamentó en la extinción de la personalidad jurídica de RTVV, así como en causas económicas, “que no tienen nada que ver con la fuerza mayor”. La Sala considera probado que la empresa aportó toda la documentación económica, desde 2009 a 2014, que advertía de una “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba el Grupo RTVV”, con una constatada “alarmante y abismal disminución de dichos ingresos –añade el tribunal toda vez que los mismos han pasado de los 28.463.607 euros en 2008 a los 5.671.226 euros en 2013, lo que representa una caída de un 80%”.

CGT solicitaba también la nulidad de los despidos al entender que la extinción de la personalidad jurídica del empresario no constituye en sí misma una causa suficiente para extinguir los contratos de trabajo. Sin embargo la Sala entiende que sí se pueden extinguir los contratos de trabajo tras la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, siempre y cuando no haya fraude de ley o abuso de derecho, en cuyo caso habría que declarar la nulidad de la medida o no ajustada a derecho.

La Ley 4/2013, única salida para el legislador ante un modelo de televisión Fracasado y situación económica gravísima

Descartadas las cuestiones de nulidad, la Sentencia concluye que la evolución económica del GRUPO RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, “por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. La Sala considera probado que la cifra de pérdidas definitivas a fecha de 2013 era de 212.262.131euros, frente a los 44.271.475 euros que pudo considerar el legislador en su momento y que la cantidad total de pérdidas, entre 2009 y 2012 ascendió a 1.014.946.366 euros, lo que demuestra que el modelo inicial de radiotelevisión de la Comunidad Valenciana había fracasado.

Ante ese contexto, los jueces consideran que la Ley 4/2013 pretendió reforzar la labor de Radiotelevisión Valenciana como un vehículo de vertebración de la realidad social y cultural de la Comunidad Valenciana pero no podía obviar la grave situación económica que atravesaba el grupo. La encomienda del servicio público a RTVV- señala la sentencia- “pasaba inevitablemente por reducir la plantilla, en cuyos contratos debía subrogarse, cuya sobredimensión había provocado en buena medida, junto con sus problemas de insuficiencia de ingresos, financiación y endeudamiento, que el Grupo RTVV llegara a la situación lamentable que hemos referido anteriormente”. La conclusión sin acuerdo del período de consultas del despido promovido por el Grupo RTVV y la deficiente utilización de los criterios de selección por parte de las empresas, provocó, según el tribunal, la nulidad del anterior despido, “lo cual supuso objetivamente un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión, porque provocaba inevitablemente un incremento de costes sobre los ya existentes”.

La Sala considera que la supresión del servicio de radio televisión, decidida por el artículo 2 de la Ley 4/2013 no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo sino por un fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla y donde la gran oportunidad se perdió cuando no se alcanzó un acuerdo en el período de consultas.

Fracasado el primer proyecto de servicio público de radiotelevisión en la Comunidad Valenciana, el legislador decidió suprimirlo” pese al coste político y social que comportaba la supresión de un medio público de comunicación”. Esa supresión de un servicio público, en una Comunidad Autónoma plurilingüe, donde el valenciano constituye una de sus señas de identidad supuso, según el tribunal “ una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables por parte del legislador autonómico”.

La Sala concluye que tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo, como plantearon los demandantes, cuando ya tuvieron esa oportunidad en el despido precedente, en el que se constató la situación negativa del Grupo que acreditaba por sí mismo el sobredimensionamiento de la plantilla y decidieron cerrar sin acuerdo el período de consultas; el tribunal considera razonable que el legislador concluyera que dicha alternativa multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, “concurriendo necesariamente con nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación pública”. La sentencia ha considerado probado que por la operación RTVV el Consell asumió una deuda financiera del Grupo de 1.059.344.331 euros y que la Generalitat ha venido atendiendo vencimientos de préstamos. En 2013, por ejemplo, 417.194.871 euros y en 2014 h satisfecho obligaciones a cargo de RTVV y RTVV, S.A.U por importes de 1.084.658 euros y 34.534.789 euros.

Por todos estos motivos la Sala descarta que la Ley 4/2013 sea una Ley reactiva contra la nulidad del despido, sino una opción legítima del legislador, tras fracasar en sus intentos de mantener el servicio y de cuya sinceridad no caben dudas “ puesto que ha supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”.

En línea con el fiscal, el tribunal entiende que un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Por todas estas razones la Sala considera que no hay razón para promover una cuestión de constitucionalidad, como habían propuesto los demandantes.

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Tailandia mantiene la cadena perpetua a Daniel Sancho tras desestimar los recursos

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Daniel Sancho cárcel
Los presos tienen que estar semidesnudos en cada registro que realizan en Surat Thani.Mediaset (Código 10)

El Tribunal Provincial de Samui, en Tailandia, ha mantenido la condena a cadena perpetua de Daniel Sancho por el asesinato premeditado del cirujano colombiano Edwin Arrieta, después de desestimar los recursos presentados en relación con la sentencia dictada en primera instancia.

La resolución supone un nuevo capítulo judicial en uno de los casos que mayor repercusión mediática ha generado en España, Colombia y Tailandia durante los últimos años. Daniel Sancho fue condenado el 29 de agosto de 2024 a cadena perpetua por la muerte de Edwin Arrieta, ocurrida en agosto de 2023 en la isla tailandesa de Koh Phangan.

La decisión conocida este viernes mantiene, por tanto, la pena impuesta al español y no modifica la condena de prisión perpetua.

Tailandia mantiene la cadena perpetua de Daniel Sancho

La vista para comunicar la resolución tuvo lugar este viernes en el Tribunal Provincial de Samui, en el sur de Tailandia, la misma corte que juzgó inicialmente a Daniel Sancho.

La sesión se desarrolló a puerta cerrada y únicamente pudieron acceder las personas autorizadas por el tribunal.

En representación de Daniel Sancho acudieron los abogados tailandeses Aphichat Srinuel y Alice Keartjareanlap, mientras que Metapon Suwancharen y Nattha Jongratwanin, conocida como ‘Lak’, representaron a la familia de Edwin Arrieta.

El fallo sobre las apelaciones había sido elaborado previamente por el Tribunal de Apelaciones de Phuket y posteriormente remitido al Tribunal Provincial de Samui para su lectura.

La decisión supone mantener la situación judicial establecida en la sentencia de primera instancia: Daniel Sancho continúa condenado a cadena perpetua en Tailandia.

¿Por qué fue condenado Daniel Sancho a cadena perpetua?

El Tribunal Provincial de Samui condenó a Daniel Sancho Bronchalo el 29 de agosto de 2024 por el asesinato premeditado de Edwin Arrieta.

Los hechos se produjeron el 2 de agosto de 2023 en Koh Phangan, una turística isla situada en el golfo de Tailandia.

La sentencia de primera instancia consideró probado que Sancho había planeado el crimen y que actuó con intención de matar a Arrieta. Posteriormente, el cuerpo del cirujano colombiano fue descuartizado y sus restos fueron encontrados en diferentes puntos de la isla.

El asesinato premeditado puede estar castigado con la pena de muerte en Tailandia, aunque finalmente el tribunal impuso a Sancho la cadena perpetua.

La confesión inicial del acusado fue considerada una circunstancia atenuante para reducir la pena. Posteriormente, la versión mantenida por Sancho fue diferente y su defensa sostuvo que la muerte se produjo accidentalmente durante una pelea.

¿Qué pedía la defensa de Daniel Sancho en su recurso?

La defensa de Daniel Sancho presentó su recurso en marzo de 2025 con el objetivo de modificar de manera sustancial el resultado del proceso.

Entre sus peticiones se encontraba la posibilidad de celebrar una nueva vista o repetir el juicio, lo que permitiría incorporar nuevos testigos.

La estrategia de la defensa cuestionaba especialmente la consideración de que existió premeditación.

Los abogados de Sancho han sostenido que la muerte de Edwin Arrieta se produjo durante una pelea y no como consecuencia de un asesinato planificado previamente, una interpretación diferente a la establecida por el tribunal en la sentencia de primera instancia.

El mantenimiento de la cadena perpetua supone que esta vía de recurso no ha logrado modificar la condena que cumple actualmente el español.

La familia de Edwin Arrieta también recurrió la sentencia

La defensa de Daniel Sancho no fue la única que recurrió.

La familia de Edwin Arrieta presentó su recurso en diciembre de 2024 y solicitó endurecer el castigo impuesto al condenado.

La representación de la familia del cirujano colombiano reclamó que la pena fuera elevada a la pena capital y pidió también incrementar la indemnización establecida en la sentencia.

El tribunal había fijado inicialmente una indemnización de 4,42 millones de baht, una cantidad equivalente aproximadamente a 117.000 euros según el cambio utilizado cuando se comunicaron los recursos.

La petición de la familia se fundamentaba, según su representación legal, en la contundencia de las pruebas presentadas durante el proceso.

El crimen de Edwin Arrieta en Koh Phangan

El caso comenzó en agosto de 2023, cuando la desaparición de Edwin Arrieta, cirujano plástico colombiano de 44 años, desencadenó una investigación de las autoridades tailandesas.

Arrieta y Sancho se habían conocido en 2022 a través de Instagram y habían coincidido anteriormente en España. Ambos habían acordado encontrarse en Koh Phangan en agosto de 2023.

La investigación policial acabó centrando sus sospechas en Daniel Sancho después del hallazgo de restos humanos en diferentes puntos de la isla.

El caso alcanzó inmediatamente una enorme repercusión internacional, especialmente en España y Colombia.

Daniel Sancho es hijo del actor Rodolfo Sancho y nieto del fallecido intérprete Sancho Gracia, una circunstancia que incrementó todavía más el interés mediático en España.

Daniel Sancho cumple condena en la prisión de Surat Thani

Sancho permanece encarcelado en la prisión de Surat Thani, situada en la provincia tailandesa a la que pertenece Koh Samui.

Tras su condena en agosto de 2024, el español fue trasladado a este centro penitenciario para cumplir la cadena perpetua.

La resolución de los recursos constituye un paso fundamental dentro del procedimiento, pero el recorrido judicial del caso todavía puede continuar.

¿Puede Daniel Sancho volver a recurrir la cadena perpetua?

El mantenimiento de la condena no implica necesariamente que hayan terminado todas las posibilidades judiciales.

Según la información facilitada durante el procedimiento, las partes disponen de hasta dos instancias de apelación, incluida una eventual vía ante el Tribunal Supremo de Tailandia, antes de alcanzar una sentencia firme.

Por tanto, uno de los aspectos que deberá aclararse ahora es cuál será la siguiente estrategia de la defensa de Daniel Sancho tras mantenerse la cadena perpetua.

La posibilidad de acudir al Supremo tailandés puede convertirse en el siguiente escenario judicial de un procedimiento que se prolonga desde hace más de tres años.

¿Puede Daniel Sancho cumplir su condena en España?

Otra de las grandes cuestiones alrededor del caso es la posibilidad de que Daniel Sancho sea trasladado en el futuro desde Tailandia hasta España para continuar cumpliendo su condena.

España y Tailandia disponen de mecanismos para la transferencia de personas condenadas, pero un eventual traslado está sujeto a requisitos legales y administrativos y no se produce automáticamente por el hecho de que el condenado tenga nacionalidad española.

Uno de los elementos relevantes es precisamente la situación procesal de la sentencia. Las informaciones sobre el procedimiento han señalado que la defensa podría iniciar los trámites para solicitar el traslado una vez exista una sentencia firme.

Por ello, la posibilidad de nuevos recursos ante las instancias judiciales tailandesas puede ser determinante también para conocer cuándo podría plantearse formalmente esa opción.

El caso Daniel Sancho continúa abierto en Tailandia

La resolución conocida este viernes representa uno de los momentos judiciales más importantes desde que Daniel Sancho fue condenado en agosto de 2024.

El Tribunal Provincial de Samui mantiene la cadena perpetua por el asesinato premeditado de Edwin Arrieta, mientras el caso entra ahora en una nueva fase marcada por las posibles decisiones que adopten las partes.

La atención se centra especialmente en los próximos movimientos de la defensa y en la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo de Tailandia.

Más de tres años después de la muerte de Edwin Arrieta en Koh Phangan, el proceso judicial continúa siendo seguido de cerca tanto en España como en Colombia y Tailandia.


Cronología del caso Daniel Sancho

2 de agosto de 2023 – La desaparición de Edwin Arrieta

El cirujano colombiano Edwin Arrieta desaparece en Tailandia. Las autoridades inician una investigación que rápidamente señala a Daniel Sancho, con quien Arrieta mantenía una relación.

4 de agosto de 2023 – Detención de Daniel Sancho

Daniel Sancho es detenido tras confesar su implicación en la muerte de Arrieta, argumentando un supuesto intento de defensa ante una agresión.

agosto – diciembre de 2023 – Investigación y pruebas

La policía tailandesa recopila pruebas forenses y testimoniales, presentando un caso sólido contra el español. Durante este periodo, Sancho permanece en prisión preventiva.

enero de 2024 – Inicio del juicio

Se abre el juicio contra Daniel Sancho en la isla de Ko Samui, donde la fiscalía presenta pruebas de premeditación y descuartizamiento del cadáver de Edwin Arrieta.

julio de 2024 – Sentencia a cadena perpetua

El tribunal declara a Daniel Sancho culpable de asesinato con premeditación y lo condena a cadena perpetua, desestimando la pena de muerte al considerar la colaboración con las autoridades y su confesión inicial.

julio de 2025 – Dos años de prisión y apelación

A punto de cumplir dos años encarcelado, el recurso de su defensa sigue en curso. Sancho mantiene comunicación regular con su familia y equipo legal mientras espera una posible revisión de su condena.


Un caso con gran impacto mediático

El caso de Daniel Sancho ha sido uno de los más mediáticos de los últimos años, tanto por la brutalidad de los hechos como por la notoriedad de su familia. El propio Rodolfo Sancho, actor reconocido, ha hecho declaraciones públicas defendiendo el derecho de su hijo a un proceso justo y expresando su deseo de que pueda cumplir condena en España en un futuro próximo.

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