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La Audiencia rechaza el recurso de Zaplana y confirma la prisión provisional acordada por la instructora

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Jun. (EUROPA PRESS) – La Audiencia de Valencia ha rechazado el recurso del expresidente de la Generalitat Eduardo Zaplana, en prisión provisional por el caso Erial, y ha confirmado la decisión de la jueza de Instrucción 8, encargada de investigar esta causa, de mantenerle en la cárcel de Picassent, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La defensa de Zaplana había presentado un recurso de apelación contra el auto de prisión provisional del 24 de mayo y otro posterior, de 1 de junio, en el que rechazó el recurso de reforma presentado por el exministro de Trabajo. Este martes se ha celebrado una vista en la sección quinta de la Audiencia provincial, tras la cual, la sala ha decidido mantener su situación de privación de libertad. Contra esta decisión no cabe recurso.

Eduardo Zaplana está siendo investigado por los delitos de blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude en la contratación, delito fiscal, falsedad documental, asociación ilícita para delinquir y grupo criminal.

A principios de mes, la instructora rechazó la petición del exministro de quedar en libertad por razones humanitarias o, subsidiariamente, pasar a arresto domiciliario, solicitud que el expresidente basaba en la enfermedad que sufre.

La defensa de Zaplana había presentado un recurso de reforma contra el auto de prisión, en el que alegaba que la medida era «innecesaria y desproporcionada», sostenía que no existía «ningún riesgo objetivo de destrucción de pruebas» ni de fuga, tanto por el «arraigo personal y familiar» como por la «grave enfermedad» que padece desde hace años –leucemia– y que requiere cuidados «continuos y periódicos».

Para las razones humanitarias se basaba en dos informes médicos, uno de ellos forense, en los que se apuntaban que Zaplana presenta un grave riesgo de sufrir «infecciones oportunistas» dado el «cuadro profundo de inmunosupresión» que padece el exministro.

Sin embargo, la jueza, rechazó el recurso con el argumento de que «quien comete presuntamente un delito debe asumir las consecuencias de sus actos siendo él el único responsable» y porque que las vigilancias a las que se ha sometido a Eduardo Zaplana desde el año 2015 –cuando comenzó la investigación– reflejan una vida «muy activa».

Además, apuntaba que Zaplana ha solicitado el uso del gimnasio de la cárcel de Picassent en la que se encuentra, lo que, a juicio de la magistrada, «evidencia que se encuentra en perfecto estado independientemente de la enfermedad que padece». La defensa recurrió entonces a la Audiencia, que ha confirmado ahora la decisión de la instructora.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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