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Valencia

La Comunitat afronta el primer fin de semana completo sin estado de alarma

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en

EFE

València, 14 may (EFE).- La Comunitat Valenciana afronta en las próximas horas el primer fin de semana completo sin estado de alarma, en el que a las restricciones autonómicas vigentes desde el pasado domingo se va a sumar un refuerzo de los dispositivos especiales de seguridad para vigilar que se cumplen las medidas de prevención.

La Generalitat ha pedido a los alcaldes y alcaldesas de una treintena de municipios del litoral y de las tres capitales de provincia que acentúen el control del cumplimiento de las medidas sanitarias, con la intención de que no se produzcan «imágenes lamentables» como las que se vieron en otras ciudades de fuera de la Comunitat el fin de semana pasado.

Asimismo, la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Gloria Calero, ha asegurado que las fuerzas y cuerpos de seguridad reforzarán el turno de noche este fin de semana, en el que vuelve a haber movilidad entre las comunidades autónomas al haberse levantado el cierre perimetral, y en el que se espera que sea tranquilo y sin incidentes, como el anterior.

El trabajo policial se centrará en vigilar que se cumple el toque de queda nocturno (entre la medianoche y las seis de la mañana) para evitar la celebración de fiestas ilegales o las reuniones de más de diez personas, así como que se hace un correcto uso de la mascarilla en los espacios públicos.

Las principales restricciones contra el coronavirus vigentes en la Comunitat Valencianas son las siguientes:

TOQUE DE QUEDA:

La Comunitat Valenciana tiene toque de queda entre la medianoche y las seis de la mañana, una medida que ha avalado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) .

AFOROS:

– La reuniones sociales están limitadas a 10 personas tanto en espacios públicos como en los domicilios. En este último caso, no se pueden superar los dos núcleos de convivencia.

– En los espacios de culto, el aforo es del 75 %, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones.

– Las ceremonias no religiosas tienen un aforo del 50 %, tanto al aire libre como a cubierto.

– En el comercio, incluidos los mercadillos, el aforo es del 75 %.

– En la hostelería, el aforo es del 50 % en interiores y del 100 % en terrazas.

– Velatorios y entierros: aforo del 50 % y un máximo de 50 personas al aire libre y de 25 en interiores.

– En eventos, aforo del 75 %, con un máximo de 1.000 asistentes al aire libre, aunque se puede dividir el espacio en 4 sectores diferenciados de 500 personas cada uno, y un máximo de 500 en espacios interiores.

– Acontecimientos y competiciones deportivas: límite de 1.000 deportistas al aire libre y de 300 en espacios cerrados. Público: aforo del 75 %, con un límite de 2.000 personas en espacios abiertos (aunque se pueden establecer 4 sectores diferenciados de 1.000 personas cada uno) y de 1.000 en espacios cerrados (con la posibilidad de tres sectores de 1.000 personas cada uno).

– Las actividades culturales, como cines, museos, teatros o auditorios, tienen un aforo del 75 %.

– Las sedes festeras pueden abrir de 10 a 13 horas y de 16 a 20 horas, con un aforo del 75 % y sin que se pueda consumir comida ni bebida.

– No se puede fumar en la vía pública si no se puede mantener una distancia de la menos dos metros

– Se prohíbe la venta de alcohol de las 22 a las 8 horas y está prohibido su consumo en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos hosteleros.

HOSTELERÍA:

La hostelería deben estar cerrada a las 23,30 horas. Está prohibido consumir en barra y fumar. En cada mesa un máximo de 10 personas y una distancia entre mesas de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. Mascarilla obligatoria salvo en el momento de la ingesta.

Está suspendida la actividad propia de discotecas y locales de ocio nocturno, que no obstante puede ofrecer servicio de hostelería, con el mismo horario y condiciones que ese sector.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La titular del juzgado de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia, que dejó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios para extender la investigación al exjefe del Consell por su actuación el día de las riadas, al entender que la cadena de decisiones y omisiones en la gestión de la emergencia debe analizarse de forma conjunta por su “evidente conexidad”.

Competencia del TSJCV y aforamiento de Mazón

La causa debe remitirse al TSJCV porque Mazón, aunque ya no es president de la Generalitat, mantiene su condición de diputado en Les Corts Valencianes, lo que implica su aforamiento. En el procedimiento ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su exsecretario autonómico Emilio Argüeso.

Según el auto, de 109 páginas, la instructora entiende que la investigación “debe extenderse de manera inevitable” a Mazón por su presunta responsabilidad en la coordinación de la emergencia.

Cinco horas en un restaurante y “pasividad” ante la emergencia

La jueza sitúa uno de los ejes de la posible negligencia en la permanencia del entonces president durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, donde comió con la periodista Maribel Vilaplana. Para la magistrada, la emergencia “se detuvo de facto” desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat en ese periodo.

El auto sostiene que esa “permanencia absolutamente pasiva” podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado de 230 fallecidos y numerosos heridos. La instructora detalla además las circunstancias de cada víctima y remarca que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat al haberse declarado el nivel dos.

Cadena de negligencias en la gestión de la dana

La resolución describe una “cadena de negligencias sucesiva” en la que habrían intervenido distintos responsables políticos y técnicos. Entre los elementos señalados por la magistrada figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas, cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • La existencia de avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

La jueza rechaza además la existencia de un “apagón informativo” por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar y recuerda que la Audiencia Provincial ya se pronunció sobre la competencia autonómica en la gestión de la emergencia, conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

Responsabilidad jerárquica del president

El auto subraya que la estructura jerárquica de la Generalitat implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores. En ese sentido, la magistrada sostiene que la responsabilidad del jefe del Consell se sitúa en un “plano de mayor gravedad” por sus funciones y por el conocimiento del riesgo mortal existente.

También señala que a Mazón se le ofreció hasta en tres ocasiones la posibilidad de declarar en las diligencias.

Análisis penal, no político

La instructora insiste en que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado. A su juicio, la “prolongada ajenidad” del entonces president en los momentos de mayor mortandad debe examinarse desde el marco jurídico de la jurisdicción penal y de sus competencias en la coordinación de la emergencia.

Entre los puntos destacados figuran la supuesta minimización pública de la gravedad de la situación, la falta de decisiones relevantes durante horas clave y los indicios de participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert a la población.

El TSJCV deberá ahora decidir si asume la investigación sobre el expresident en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana que asoló la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

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