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El juez declara compleja la causa abierta contra el hermano de Ximo Puig por las ayudas sin control

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VALÈNCIA, 30 Oct.- El Juzgado de Instrucción número 4 de València ha declarado compleja la causa en la que se investiga a Francisco Puig, responsable de las empresas Comunicació dels Ports y Mas Mut Produccions y hermano del ‘president’ de la Generalitat, Ximo Puig, y al director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, por las ayudas al valenciano.

Así consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se acuerda declarar compleja la instrucción, lo que significa que la misma tendrá un plazo de duración de 18 meses y podrá prorrogarse por igual plazo o uno inferior a instancia del ministerio fiscal y previa audiencia de las partes.

El juzgado ha adoptado esta medida tras requerirlo la Fiscalía Provincial de Valencia. Así mismo, esta acusación había solicitado una prestación de fianza a la acusación popular, el PP.

El magistrado se ha pronunciado sobre la petición de complejidad, que ha aceptado siendo previsible que la práctica de las diligencias pertinentes para la investigación no vayan a poder practicarse en el plazo de seis meses desde la fecha de incoación de las diligencias previas.

Así, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, el juzgado ha declarado compleja la causa por estar pendiente de declarar los investigados –están citados en diciembre– y por la posibilidad de que surja la práctica de nuevas diligencias.

La causa fue abierta por un posible delito de malversación en mayo de 2019 y parte de una querella interpuesta por el PP por las ayudas al fomento del valenciano concedidas a mercantiles que habrían recibido más de 400.000 euros en subvenciones desde el 2015 «sin ningún tipo de control».

En concreto, en la querella, firmada por la diputada ‘popular’ Eva Ortiz, se solicitaba el inicio de una investigación penal para analizar la documentación que acreditara la concesión a las empresas Comunicació dels Ports y Mas Mut Produccions de subvenciones para el fomento del valenciano, al considerar que «no se cumplían los requisitos exigidos».

También se pedía investigar «las actuaciones arbitrarias llevadas a cabo por parte de Rubén Trenzano y Francisco Puig, que podrían ser constitutivas de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones».

Esta querella se interpuso inicialmente en los juzgados de Vinaròs (Castellón) –ya que las empresas de Francisco Puig están radicadas en la localidad castellonense de Morella– pero se archivó al considerar que no tenían competencia territorial. Posteriormente, se presentó en València y recayó en el Juzgado de Instrucción número 4, que trasladó de nuevo la cuestión a Vinaròs. Al final, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) acordó que debía quedarse la causa en València.

Fuente: EUROPA PRESS

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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