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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Este es el día que cobrarán la paga extra de Navidad los pensionistas

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Paga extra pensionistas
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Con diciembre a la vuelta de la esquina y los gastos de las fiestas navideñas en mente, los pensionistas en España esperan la paga extra de Navidad en sus cuentas bancarias. La buena noticia es que solo faltan unos días para este ingreso adicional, que además llegará a tiempo para el Black Friday.

¿Qué es la paga extra de Navidad?

La paga extra de Navidad es un ingreso adicional a la mensualidad ordinaria de los pensionistas y jubilados que reciben 14 pagas anuales de la Seguridad Social. Estas se distribuyen en junio y noviembre, conocidas popularmente como la “paga de verano” y la “paga de Navidad”. Sin embargo, los pensionistas que cobran en 12 pagas anuales no reciben estos pagos adicionales, ya que su pensión se distribuye en cuotas mensuales completas.

Fecha de pago de la paga extra de Navidad 2024

La paga extra de Navidad y la nómina de noviembre se abonarán entre el 2 y el 4 de diciembre, según el calendario de pagos de la Seguridad Social. No obstante, muchos bancos adelantan el pago de las pensiones, de modo que los pensionistas podrían recibir su paga desde finales de noviembre. Los bancos que suelen adelantar el pago y sus fechas de ingreso en 2024 son:

  • CaixaBank: 24 de noviembre
  • Bankinter: 21 de noviembre
  • Caja de Ingenieros: 21 de noviembre
  • Banco Sabadell: 25 de noviembre
  • Ibercaja: 25 de noviembre
  • Unicaja: 25 de noviembre
  • Santander: 22 de noviembre
  • Cajamar: 25 de noviembre
  • ING: 25 de noviembre
  • Kutxabank: 25 de noviembre
  • BBVA: 25 de noviembre
  • ABANCA: 25 de noviembre
  • EVO: 27 de noviembre

¿Cuál es la cuantía de la paga extra de Navidad?

La cantidad de la paga extra de Navidad es igual a una mensualidad ordinaria de pensión. Para recibirla íntegra, el pensionista debe haber estado cobrando su pensión durante los seis meses previos, de junio a noviembre. Si la jubilación es posterior al 1 de junio de 2024, el importe de la paga extra se calculará de forma proporcional: una sexta parte de la mensualidad ordinaria por cada mes transcurrido desde su jubilación.

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