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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Muere Noelia Castillo tras recibir la eutanasia en Cataluña después de casi dos años de batalla

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

La joven de 25 años culmina su solicitud de muerte asistida tras casi dos años de batalla legal

Noelia Castillo, la joven catalana de 25 años que había solicitado la eutanasia, ha fallecido este jueves tras recibir la muerte asistida en el centro sociosanitario Sant Camil, en Sant Pere de Ribes (Barcelona), poniendo fin a un largo proceso judicial que se ha prolongado durante casi dos años.

La joven, que presentaba una discapacidad del 74% tras un intento de suicidio en 2022, fue acompañada por familiares y amigos, aunque decidió permanecer sola durante el procedimiento.

Un caso que reabre el debate sobre la eutanasia en España

El caso de Noelia Castillo ha generado un intenso debate social, político y ético sobre los límites de la eutanasia en España, especialmente en situaciones relacionadas con el sufrimiento psicológico y los trastornos mentales.

Su historia adquirió gran repercusión mediática tras una entrevista televisiva en la que explicó públicamente su decisión y los motivos que la llevaron a solicitar la muerte asistida.

Cómo se realiza el procedimiento de eutanasia

La eutanasia se llevó a cabo siguiendo el protocolo sanitario vigente en España. Un equipo médico no objetor de conciencia confirmó previamente que la paciente mantenía su voluntad firme de continuar con el proceso.

El procedimiento contempla dos modalidades principales:

  • Administración intravenosa (la más habitual)
  • Ingesta oral de medicación

Ambas opciones están reguladas dentro de la ley de eutanasia en España.

Intentos judiciales para frenar la eutanasia

El padre de la joven trató de paralizar el procedimiento hasta el último momento. Sin embargo, un juzgado de Barcelona rechazó su petición al considerar que la capacidad de decisión de Noelia había sido avalada en múltiples instancias judiciales.

El caso recorrió prácticamente todo el sistema judicial español:

  • Juzgado Contencioso-Administrativo nº12 de Barcelona
  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  • Tribunal Supremo
  • Tribunal Constitucional

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también rechazó suspender la eutanasia.

Una vida marcada por el sufrimiento

La joven había relatado episodios traumáticos, incluidas agresiones sexuales, y padecía trastornos de salud mental como trastorno límite de la personalidad y trastorno obsesivo compulsivo.

En octubre de 2022 intentó suicidarse arrojándose desde un quinto piso. Aunque sobrevivió, sufrió una lesión medular irreversible que le provocó paraplejia y dolor neuropático crónico.

Desde entonces, residía en un centro sociosanitario y dependía de cuidados asistenciales continuos.

Reacciones sociales y concentraciones

Durante la jornada, varios colectivos se concentraron a las puertas del centro sanitario, entre ellos asociaciones contrarias a la eutanasia, grupos religiosos y representantes políticos.

También se celebraron actos de oración en distintas ciudades bajo el lema “Noelia, no estás sola”.

Las reacciones han sido diversas:

  • Colectivos a favor de la eutanasia defienden el derecho a una muerte digna
  • Organizaciones contrarias alertan sobre las implicaciones éticas

Un precedente en la eutanasia en España

El caso de Noelia Castillo se convierte en uno de los procesos de eutanasia más judicializados en España, marcando un precedente relevante.

La resolución reafirma que una persona con plena capacidad de decisión puede acceder a la eutanasia incluso frente a la oposición de familiares, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la ley.

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