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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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La “hora de oro”, clave para salvar vidas en accidentes ferroviarios como el de Adamuz, según expertos en emergencias

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Los primeros minutos tras un accidente ferroviario de gran magnitud, como el ocurrido en Adamuz (Córdoba), son determinantes para la supervivencia de las víctimas. Así lo destacan especialistas en emergencias sanitarias, que subrayan la importancia de la conocida como “hora de oro”, un concepto clave en la atención a pacientes politraumatizados.

La “hora de oro” hace referencia al periodo inicial tras un siniestro grave en el que una intervención rápida y organizada puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, especialmente cuando existen lesiones que comprometen funciones vitales.

Por qué los primeros minutos son decisivos

Según explica la experta en urgencias Elena Plaza, la rapidez en la atención es crucial en determinados tipos de lesiones. Hemorragias externas graves, por ejemplo, pueden causar la muerte en cuestión de minutos si no se actúa de inmediato, mientras que un traumatismo craneoencefálico severo puede resultar letal si no se asegura una correcta ventilación en los primeros instantes.

En otros casos, como las lesiones internas profundas, la actuación inicial se centra en estabilizar al paciente para permitir un traslado seguro al hospital, aunque no siempre sea posible una intervención definitiva en el lugar del accidente.

Qué lesiones requieren atención inmediata y cuáles pueden esperar

Los especialistas señalan que algunas lesiones cardíacas o pulmonares sí permiten tratamientos iniciales en el propio escenario del siniestro, ganando tiempo vital antes del traslado. En cambio, fracturas de pelvis o fémur, aunque graves, pueden admitir cierta demora siempre que se realicen medidas de inmovilización y control, ya que estos huesos pueden provocar sangrados internos progresivos si no se estabilizan adecuadamente.

La clave, insisten los expertos, es identificar rápidamente qué pacientes necesitan intervención urgente y cuáles pueden esperar sin que su vida corra peligro inmediato.

El triaje, esencial en accidentes con múltiples víctimas

En emergencias como la de Adamuz, donde el número de afectados supera la capacidad de respuesta inmediata, se activa el protocolo de incidente de múltiples víctimas. En estos casos, los equipos de emergencia realizan un triaje, un sistema de clasificación rápida que prioriza la atención según la gravedad.

Habitualmente se utilizan cuatro categorías identificadas por colores:

  • Rojo, pacientes críticos con riesgo vital inmediato.

  • Amarillo, heridos graves pero estables temporalmente.

  • Verde, personas con lesiones leves que pueden desplazarse por sí mismas.

  • Negro, víctimas fallecidas.

Los pacientes más graves son evacuados primero hacia centros hospitalarios, mientras que el resto recibe atención progresiva conforme se liberan recursos.

Coordinación y hospitales de campaña para evitar el colapso

El experto en gestión sanitaria Luis García destaca que, en este tipo de catástrofes, es fundamental movilizar recursos sanitarios extrahospitalarios, instalar hospitales de campaña y coordinar de forma directa a los servicios de emergencia con los hospitales de referencia.

“La distribución equilibrada de pacientes evita la saturación de los centros sanitarios y garantiza una atención eficaz”, explica, subrayando la importancia de la comunicación constante entre el 112, los responsables del operativo y los hospitales.

Una lección tras la tragedia de Adamuz

El accidente de tren de Adamuz ha vuelto a poner el foco en la importancia de la respuesta inmediata, el triaje y la coordinación sanitaria en grandes emergencias. Para los expertos, la correcta aplicación de la “hora de oro” sigue siendo uno de los factores más determinantes para reducir la mortalidad en tragedias ferroviarias.


La historia de la niña de 6 años que sobrevivió sola al accidente de tren de Adamuz donde falleció toda su familia

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