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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Un avión de Turkish Airlines aterriza de emergencia en Barcelona por una amenaza de bomba

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El aparato quedó aislado en pista, rodeado por equipos de emergencia y escoltado por un avión de combate tras activar el código 7700

Un avión de la aerolínea Turkish Airlines ha protagonizado este jueves por la mañana un aterrizaje de emergencia en el aeropuerto de Barcelona-El Prat tras detectarse una “amenaza a bordo”, según han informado fuentes aeroportuarias y ha avanzado Catalunya Ràdio. El incidente ha activado de inmediato los protocolos de seguridad aérea.

Se trata de un Airbus A321, correspondiente al vuelo TK1853, que cubría la ruta entre Estambul y Barcelona. La aeronave tomó tierra a media mañana y fue apartada de las terminales, donde permanece inmovilizada mientras se desarrolla el operativo de seguridad.

Activado el protocolo de emergencia

Según datos de plataformas de seguimiento aéreo como FlightRadar24, el piloto activó el código 7700, la señal internacional de emergencia general, cuando el avión se encontraba sobrevolando la zona de Cerdeña. Este código alerta a los controladores de tráfico aéreo de una situación crítica y otorga prioridad absoluta al aparato en el espacio aéreo.

Fuentes del sector señalan que el código 7700 puede responder a múltiples escenarios, como amenazas de seguridad, incendios, fallos técnicos o emergencias médicas, aunque por el momento no se ha detallado la naturaleza exacta del incidente ocurrido a bordo.

Avión aislado y despliegue de seguridad

Tras el aterrizaje, el avión fue conducido a una zona alejada de las terminales y rodeado por servicios de emergencia, incluidos efectivos de bomberos, personal sanitario y fuerzas de seguridad. Testigos y fuentes especializadas indican además que la aeronave habría sido escoltada por un avión de combate durante la fase final de aproximación al aeropuerto, una medida excepcional que se adopta ante posibles riesgos graves.

Por ahora, no se ha informado de heridos ni de evacuaciones, y las autoridades aeroportuarias no han confirmado si la amenaza fue real o una falsa alarma. Tampoco se ha detallado cuántos pasajeros viajaban a bordo ni si el tráfico aéreo del aeropuerto se ha visto afectado.

Investigación en curso

Las autoridades competentes mantienen abierta una investigación para esclarecer lo ocurrido y evaluar la amenaza que motivó la activación del protocolo. Se espera que en las próximas horas se facilite información oficial tanto sobre el origen de la alerta como sobre la situación de los pasajeros y la tripulación.

 

 

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