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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Adif reduce temporalmente la velocidad en la línea Madrid-Barcelona tras avisos de maquinistas

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La limitación preventiva baja la velocidad máxima a 160 km/h en varios tramos de la alta velocidad mientras se revisa la infraestructura

Adif ha decidido reducir de forma temporal la velocidad máxima en un tramo de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona, tras los avisos trasladados por varios maquinistas sobre la presencia de irregularidades en la vía. La medida, de carácter preventivo, limita la circulación a 160 kilómetros por hora.

Según han confirmado fuentes de la empresa pública gestora de la red ferroviaria, la restricción se aplicará durante este martes y responde a la necesidad de garantizar la seguridad mientras los equipos técnicos revisan el estado de la infraestructura.

Tramos afectados por la limitación de velocidad

La reducción de velocidad afecta concretamente a:

  • Un tramo de 148,1 kilómetros entre Mejorada del Campo (Madrid) y Alhama de Aragón (Zaragoza) en la vía par

  • Un túnel a la altura de Ariza (Zaragoza), en el punto kilométrico 187, en la vía impar

Estas limitaciones se han establecido después de que algunos maquinistas detectaran vibraciones anómalas durante la circulación, lo que motivó los avisos a Adif.

Revisión nocturna de la infraestructura

Adif ha señalado que la medida es estrictamente temporal. Durante la noche, los equipos de mantenimiento revisarán los tramos afectados y, si no se detectan incidencias, la restricción de velocidad se levantará y la línea recuperará sus condiciones habituales de explotación.

Cabe destacar que en días anteriores algunos maquinistas ya habían reducido la velocidad por iniciativa propia, sin que existiera una instrucción oficial ni un acuerdo generalizado.

Refuerzo de la seguridad tras el accidente de Adamuz

La decisión de aplicar la limitación se produce tras el grave accidente ferroviario ocurrido el pasado domingo en Adamuz (Córdoba), lo que ha llevado a extremar las medidas de precaución ante cualquier posible anomalía en la red.

Desde Adif subrayan que la actuación responde a los protocolos de seguridad ferroviaria, priorizando la prevención ante cualquier indicio que pueda afectar a la circulación.

Posibles retrasos en los trayectos

La reducción de velocidad podría provocar retrasos en algunos trayectos entre Madrid y Barcelona, aunque por el momento no se ha concretado el impacto exacto en los tiempos de viaje, que dependerá de cada servicio y de la duración de la restricción.


 

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