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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Baliza V16 obligatoria en 2026: todo lo que debes saber para evitar sanciones

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Desde el 1 de enero de 2026, la baliza luminosa V16 conectada es obligatoria en todos los vehículos que circulan por España y sustituye definitivamente a los tradicionales triángulos de emergencia. Sin embargo, el Ministerio del Interior ha confirmado que habrá un periodo “razonable” de gracia en el que no se multará a quienes todavía no la lleven.

Así lo ha anunciado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien ha pedido tranquilidad a los conductores y ha defendido el nuevo sistema como una medida clave para reducir atropellos y mejorar la seguridad vial.

¿Habrá multas por no llevar la baliza V16?

Sí, pero no de forma inmediata. Aunque la normativa ya está en vigor, Interior ha dado instrucciones para que durante un periodo inicial de adaptación los agentes de la Guardia Civil de Tráfico prioricen la información y la concienciación frente a la sanción.

  • Multa prevista: 80 euros

  • Periodo de gracia: sí, sin plazo cerrado

  • Quién decide el fin del periodo: DGT y Guardia Civil

El ministro ha subrayado que este margen de tiempo no será automático ni fijo (no necesariamente un mes o dos), sino que dependerá del grado de implantación real del dispositivo.

¿Por qué se elimina el triángulo de emergencia?

El cambio responde a un dato alarmante:
👉 unas 25 personas mueren cada año en España atropelladas mientras bajan del coche para colocar los triángulos.

La baliza V16 permite señalizar una avería o accidente sin salir del vehículo, lo que reduce de forma drástica el riesgo, especialmente en autopistas, carreteras rápidas o con mala visibilidad.

España se convierte así en el primer país de Europa en imponer este sistema, una decisión que otros Estados observan de cerca para replicarla.

¿Qué es exactamente la baliza V16 conectada?

La V16 es un dispositivo luminoso que se coloca sobre el techo del vehículo y que:

  • Es visible hasta 1 kilómetro de distancia

  • Emite una luz intermitente de alta intensidad

  • Envía la geolocalización del vehículo averiado

  • Conecta automáticamente con la plataforma de Tráfico

  • Informa a navegadores, paneles de carretera y patrullas cercanas

Todo ello sin necesidad de abandonar el coche.

¿La V16 invade la privacidad del conductor?

No. Según Interior y la Agencia Española de Protección de Datos:

  • Solo se transmite la ubicación del vehículo

  • No se envían datos personales

  • No identifica al conductor ni al propietario

Además, la información llega también a las unidades de Tráfico, lo que reduce el riesgo de delitos en zonas aisladas.

¿Quién debe llevar la baliza V16?

La obligación afecta a todos los vehículos:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Camiones

  • Autobuses

  • Vehículos de empresas y autónomos

El dispositivo debe estar homologado y conectado, no vale cualquier baliza antigua sin conectividad.

¿Cuánto cuesta y dónde se puede comprar?

  • Precio medio: entre 35 y 45 euros

  • Se comercializa bajo distintas marcas

  • Debe indicar claramente que es V16 conectada homologada por la DGT

Desde el 1 de enero, unos 3.000 vehículos al día ya la están utilizando para señalizar incidencias, según datos de Interior.

Especialmente importante para personas con movilidad reducida

Uno de los argumentos más destacados por el Gobierno es que la V16 protege especialmente a personas mayores, con discapacidad o movilidad reducida, que antes estaban obligadas a caminar por el arcén para colocar los triángulos.

¿Cuándo empezarán a multar de verdad?

No hay fecha exacta. Interior insiste en que:

  • Se actuará con sentido común

  • El objetivo no es recaudar

  • La prioridad es salvar vidas

Cuando la implantación sea generalizada, las sanciones se aplicarán con normalidad.

En resumen: lo que debes saber para evitar multas

✔️ La baliza V16 es obligatoria desde el 1 de enero de 2026
✔️ Habrá un periodo de gracia sin multas
✔️ La sanción será de 80 euros cuando termine
✔️ Debe ser conectada y homologada
✔️ Sustituye definitivamente a los triángulos
✔️ Mejora la seguridad y reduce atropellos

 

 

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