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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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La rutina de Maje con su bebé: Así es ser madre entre barrotes

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Maje y su bebé en la cárcel

Maje en Picassent: rutina con su bebé y servicios disponibles para madres reclusas

El hijo de Maje, la conocida «viuda negra de Patraix», es fruto de una relación con otro recluso, David, condenado también por homicidio. Ambos se conocieron en la prisión de Picassent, donde coincidieron en el mismo módulo. La relación surgió durante su convivencia en prisión y, aunque en su momento fue estable —incluso llegaron a compartir visitas íntimas autorizadas—, en la actualidad ya no mantienen ningún tipo de vínculo sentimental o familiar. Según fuentes penitenciarias, Maje está criando sola a su hijo en el módulo de madres de la cárcel de Fontcalent.

1. Servicios de apoyo y formación en Picassent

En la cárcel de Picassent las madres reclusas cuentan con:

  • Unidades mixtas con módulo especial de maternidad: las reclusas embarazadas o con hijos pequeños acceden a actividades conjuntas con otros internos y se benefician de talleres formativos.

  • Programas de empoderamiento: proyectos como “documentos sonoros” ofrecen espacios de expresión personal con apoyo de fundaciones y voluntarios, centrados en el desarrollo, la narración y la integración.

  • Talleres educativos y ocupacionales: manualidades, teatro foro y actividades culturales o de estimulación infantil organizadas por ONGs y personal penitenciario.

2. La rutina diaria de Maje con su hijo (hasta mayo 2023 en Picassent, luego traslado por embarazo)

Según el relato de una compañera que compartió módulo con ella, su día a día seguía un esquema similar al siguiente:

  • Módulo de convivencia (preventivo o cumplimiento): Maje vivía en un módulo mixto, interactuando con personal masculino en zonas comunes permitidas (cocina, comedor, áreas de recreo).

  • Trabajo como ordenanza: ayudaba en el office o comedor, sirviendo bandejas a través de la trampilla de la celda, tras formarse en manipulación de alimentos.

  • Relaciones y permisos íntimos: mantenía contacto con otros presos; la normativa permite una comunicación íntima al mes de entre 1 y 3 horas cuando existían condiciones que lo permitían.

  • Acceso a formación y talleres: asistía a las mismas clases y actividades que otras internas: empoderamiento, expresión en proyectos sonoros, aula-talleres y actividades culturales.

  • Cuidados durante el embarazo: tras desarrollar su embarazo en Picassent, fue trasladada hacia el final del embarazo a Fontcalent, un módulo de madres exclusivo que no comparte espacios con hombres.

3. Cambio de escenario: traslado a unidad de madres

En mayo de 2023 fue trasladada a la cárcel de Fontcalent (Alicante), módulo exclusivo para madres e hijos menores de 3 años, con:

  • Ambiente solo femenino: sin presencia de reclusos masculinos, solo funcionarias y personal sanitario.

  • Instalaciones adaptadas: habitaciones con dormitorio, comedor y baño, aulas, salas de juego y farmacia propia en amplias zonas comunes.


Resumen comparativo

Aspecto Maje en Picassent Maje después en Fontcalent
Módulo Mixto, con acceso a cocina, comedor y zonas comunes Unidad exclusivamente femenina destinada a madres
Trabajo Ordenanza en office, cocina y comedor Más centrado en cuidados del bebé
Formación Talleres, proyectos de empoderamiento, clases mixtas Continuados pero dentro de la unidad femenina
Interacciones íntimas Permitidas bajo normativa técnica No aplican
Instalaciones Módulo general con algunos recursos para madres Habitaciones-family friendly, espacios infantiles

 

El hijo de Maje podrá vivir con ella en la cárcel hasta que cumpla 3 años, conforme a la legislación penitenciaria española vigente.

¿Qué dice la ley?

El Reglamento Penitenciario (artículo 38.2) establece que:

“Las internas podrán tener consigo a sus hijos menores de tres años en establecimientos penitenciarios que cuenten con unidades de madres”.

Una vez alcanzada esa edad, el niño debe abandonar la prisión, y se sigue este protocolo:

  1. Prioridad para la familia extensa: se intenta que el menor sea entregado a un familiar directo (padre, abuelos, tíos, etc.).

  2. Si no hay familia apta, pasa a disposición de los servicios sociales de protección del menor, que valoran acogida o centros especializados.

En el caso de Maje:

  • Su hijo nació en julio de 2023.

  • Podrá vivir con ella hasta julio de 2026, salvo que por razones médicas, psicológicas o judiciales se decida un traslado anticipado.

  • Mientras tanto, sigue criando al niño dentro del módulo de madres de la prisión de Fontcalent, en condiciones adaptadas para garantizar su desarrollo.

Este límite de edad busca un equilibrio entre el derecho del niño a estar con su madre y su necesidad de crecer en un entorno no penitenciario una vez que alcanza cierta madurez. Si necesitas, puedo ayudarte a desarrollar este tema desde un enfoque legal, psicológico o humano para tu artículo.

Maje, la Viuda Negra de Patraix: análisis psicológico de una mente criminal

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