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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Consumo

Huelga en aeropuertos en Semana Santa: qué hacer si tu vuelo se retrasa o cancela y cómo reclamar

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La Groundforce ha iniciado una huelga que afecta a más de 3.000 trabajadores del personal de tierra en una docena de aeropuertos españoles en plena Semana Santa 2026.

Este paro, convocado por CCOO, UGT y USO, puede provocar retrasos y cancelaciones de vuelos, afectando a miles de pasajeros.


✈️ Aeropuertos afectados y horarios de la huelga

La huelga se desarrolla los lunes, miércoles y viernes en tres franjas horarias:

  • ⏰ 05:00 a 07:00
  • ⏰ 11:00 a 17:00
  • ⏰ 22:00 a 00:00

Los aeropuertos afectados incluyen:

  • Aeropuerto de Alicante-Elche
  • Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
  • Aeropuerto de Barcelona-El Prat
  • Aeropuerto de Valencia
  • Málaga, Bilbao, Palma de Mallorca, Ibiza, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Las Palmas

⚠️ Qué pasa si tu vuelo se retrasa o cancela

Si tu vuelo se ve afectado por la huelga, tienes derechos como pasajero. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda actuar rápidamente.


💸 Cómo pedir la devolución del billete

Puedes solicitar el reembolso completo en estos casos:

  • Cancelación del vuelo
  • Retrasos superiores a 5 horas

👉 La aerolínea debe devolver el dinero en un plazo máximo de 7 días.

⚠️ Si aceptas un transporte alternativo, pierdes el derecho al reembolso.


💰 Indemnizaciones por cancelación

Además del reembolso, puedes recibir compensación económica según la distancia:

  • ✈️ Hasta 1.500 km: 250 €
  • ✈️ Entre 1.500 y 3.500 km: 400 €
  • ✈️ Más de 3.500 km: 600 €

👉 Estas cantidades pueden reducirse si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo con poco retraso.


🍽️ Derecho de atención al pasajero

Si tu vuelo se retrasa más de 2 horas, la compañía debe ofrecerte:

  • Comida y bebida gratuita
  • Dos llamadas o acceso a internet/email
  • Alojamiento si es necesario
  • Transporte entre hotel y aeropuerto

📅 ¿Cuánto durará la huelga?

El paro es indefinido y, aunque hay negociaciones en marcha, los sindicatos no descartan ampliarlo a fines de semana o prolongarlo durante el año si no hay acuerdo.


🧾 Consejos para reclamar correctamente

  • Guarda billetes, tarjetas de embarque y recibos
  • Solicita justificantes del retraso o cancelación
  • Reclama directamente a la aerolínea
  • Si no responden, acude a organismos de consumo

🧳 Semana Santa complicada en aeropuertos

La huelga del personal de Groundforce llega en uno de los periodos con más viajes del año, lo que puede provocar colas, retrasos y cambios de última hora.

Planificar con antelación y conocer tus derechos será clave para evitar problemas en tus vacaciones.

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