Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

Publicado

en

VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Una mujer de 47 años mata presuntamente a un hombre a puñaladas en su vivienda de Requena y entra en prisión

Publicado

en

crimen el fenollar

Una mujer de 47 años ha sido detenida como presunta autora de la muerte a puñaladas de un hombre de 51 años en Requena (Valencia). El crimen se produjo el pasado sábado en el domicilio de la víctima y la detenida ha ingresado en prisión provisional por orden del juzgado de guardia.

La investigación apunta a que la mujer atacó con un arma blanca al hombre en el interior de su vivienda. Según la información facilitada por la Guardia Civil, entre ambos no existía una relación sentimental.

Detenida una mujer de 47 años por el crimen de Requena

La mujer fue detenida por la Guardia Civil como presunta responsable del homicidio después de los hechos ocurridos el sábado en Requena.

La víctima, un hombre de 51 años, se encontraba en su vivienda cuando se produjo el ataque con arma blanca que acabó provocándole la muerte.

El caso permanece bajo investigación para determinar con precisión las circunstancias en las que se produjo el crimen y el móvil del ataque.

La detenida ingresa en prisión provisional

Tras ser puesta a disposición judicial, el juzgado de guardia acordó el ingreso en prisión provisional de la mujer.

La medida se produce mientras avanzan las diligencias para esclarecer lo ocurrido y determinar las circunstancias y la posible responsabilidad penal de la investigada.

El crimen ocurrió en la vivienda de la víctima

Los hechos se produjeron el pasado sábado en el domicilio del hombre en Requena. Según las primeras informaciones conocidas, la mujer se encontraba en la vivienda cuando se produjo el ataque mortal.

La Guardia Civil ha confirmado que no existía una relación sentimental entre la víctima y la detenida, un elemento relevante dentro de la investigación.

Algunos medios han apuntado a que los investigadores trabajan también sobre la posibilidad de que los hechos pudieran estar relacionados con un posible caso de extorsión, aunque esta hipótesis no ha sido confirmada oficialmente y la investigación continúa abierta.

Investigación abierta en Requena

La Guardia Civil mantiene abiertas las diligencias para esclarecer el homicidio y determinar qué ocurrió en el interior de la vivienda.

La detenida permanece en prisión provisional mientras continúa la investigación judicial. Por el momento, y a la espera de que avance el procedimiento, se mantiene la condición de presunta autora de los hechos.

Datos del crimen de Requena

  • Lugar: Requena, Valencia
  • Víctima: hombre de 51 años
  • Detenida: mujer de 47 años
  • Arma empleada: arma blanca
  • Lugar del crimen: vivienda de la víctima
  • Fecha de los hechos: sábado 12 de septiembre de 2026
  • Investigación: Guardia Civil
  • Situación judicial: prisión provisional para la detenida
  • Relación sentimental: la Guardia Civil señala que no existía entre ambos
  • Móvil: investigación abierta; algunos medios apuntan a una posible extorsión, sin confirmación oficial

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.