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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Giro inesperado en el juicio por la muerte de Maradona

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El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona afronta un inesperado giro. Un perito oficial ha planteado ante el tribunal que no puede descartarse que el exfutbolista falleciera como consecuencia de una infección por coronavirus, una hipótesis que no había sido expuesta hasta ahora durante el proceso.

Pablo Ferrari, médico forense, pediatra y último perito en declarar ante el tribunal, consideró además que no realizar una prueba de covid durante la autopsia de Maradona fue «un error metodológico».

El testimonio se produjo después de 43 audiencias y la declaración de 76 testigos en el juicio que trata de determinar las responsabilidades por la muerte del astro argentino, fallecido el 25 de noviembre de 2020.

Un perito afirma que no puede descartarse el covid

Ferrari sostuvo ante el tribunal que la posibilidad de que Maradona hubiera padecido coronavirus no puede excluirse porque no se realizó una prueba específica durante la autopsia.

«No podemos descartar que haya muerto de covid«, afirmó el perito durante su declaración.

Ferrari explicó que el coronavirus podía provocar una evolución especialmente rápida y llegar a causar la muerte en pocas horas. Su planteamiento introduce una nueva hipótesis en un proceso en el que hasta ahora el debate se había centrado principalmente en la atención médica que recibió Maradona durante los últimos días de su vida.

El perito participó en una pericia solicitada en 2025 por la defensa de Leopoldo Luque, uno de los principales acusados del caso.

Ferrari también cuestiona la duración de la agonía de Maradona

Durante el juicio también se ha debatido cuánto tiempo pudo permanecer Maradona en agonía antes de fallecer.

Mientras otros peritos oficiales apuntaron al comienzo del proceso que el exfutbolista pudo sufrir una agonía de alrededor de 12 horas, Ferrari ofreció una interpretación diferente.

A su juicio, la agonía tuvo que producirse en pocos minutos.

El perito explicó que Maradona habría acumulado líquido en los pulmones durante un periodo relativamente corto, de minutos a pocas horas. Esta acumulación habría provocado dificultades respiratorias que terminarían desencadenando un paro cardíaco.

Una hipótesis que puede beneficiar a la defensa de Leopoldo Luque

La declaración de Ferrari tiene especial relevancia para la defensa de Leopoldo Luque, médico que estaba a cargo de la atención de Maradona y uno de los siete acusados en el proceso.

Otros especialistas propuestos por las defensas ya habían defendido durante el juicio que la muerte de Maradona pudo producirse de manera repentina. Ferrari es, sin embargo, el único perito oficial que ha respaldado esta interpretación durante el proceso.

La nueva hipótesis no supone que el tribunal haya establecido que Maradona murió por covid. Se trata de una valoración realizada por un perito durante el juicio y deberá ser analizada junto al resto de pruebas y testimonios.

Siete acusados por la muerte de Maradona

El juicio trata de determinar si los profesionales que participaron en la atención médica de Maradona incurrieron en responsabilidades penales relacionadas con su fallecimiento.

Los siete acusados son Leopoldo Luque, Agustina Cosachov, Nancy Forlini, Carlos Díaz, Mariano Perroni, Ricardo Almirón y Pedro Di Spagna. Todos están acusados de homicidio simple con dolo eventual.

Maradona murió el 25 de noviembre de 2020, a los 60 años, mientras se recuperaba en una vivienda situada en las afueras de Buenos Aires tras haber sido sometido semanas antes a una operación por un hematoma subdural.

Cuándo terminará el juicio por la muerte de Maradona

La próxima audiencia está prevista para el 29 de septiembre, cuando comenzarán las declaraciones de los acusados.

Los alegatos de las partes están previstos inicialmente para el 6 de octubre, mientras que el juicio podría prolongarse hasta finales de octubre.

El tribunal deberá valorar ahora todas las pruebas reunidas durante el proceso, incluida esta nueva hipótesis sobre una posible infección por coronavirus, antes de determinar las responsabilidades que correspondan por la muerte del exfutbolista.

 

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