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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Muere Xisco Quesada a los 28 años: el joven mallorquín que luchó contra el cáncer y dejó un mensaje de esperanza

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Xisco Quesada, padre de dos hijos, se convirtió en un referente por su valentía y por visibilizar las dificultades de los pacientes oncológicos

El joven mallorquín Xisco Quesada, de 28 años, falleció este miércoles 11 de febrero tras una valiente lucha contra un cáncer de páncreas con metástasis en el hígado. Padre de dos hijos, se hizo conocido en Baleares por compartir públicamente su experiencia como paciente oncológico y por denunciar los obstáculos para acceder a determinados tratamientos médicos.

Un diagnóstico que cambió su vida

El 5 de junio de 2025, Xisco recibió la noticia de su enfermedad en fase avanzada. Apenas horas después, decidió pedir matrimonio a su pareja y celebrar su boda, un gesto que emocionó a la comunidad y que tuvo gran repercusión en medios locales. Desde entonces, convirtió sus redes sociales en un diario abierto, narrando la evolución de su tumor y los efectos de las terapias con total transparencia.

Mensaje de honestidad y valentía

La familia comunicó su fallecimiento a través de un mensaje público: “Con profundo dolor queremos comunicar que Xisco ha fallecido”. Recordaron que él decidió mostrar su realidad “con honestidad, sin filtros” y que pasó sus últimos meses en la Clínica Universidad de Navarra, acompañado del cariño de su familia.

Durante su lucha, Xisco también compartió momentos de esperanza. En agosto de 2025, un TAC reveló reducción del tumor y de las metástasis, noticia que él transmitió con optimismo. Sin embargo, criticó que la financiación de algunos tratamientos dependiera de una esperanza de vida considerada demasiado corta.

En enero de 2026, tras agotar sus recursos, impulsó una campaña de micromecenazgo para costear terapias fuera de Baleares, defendiendo su mensaje: “Mientras hay vida, yo sigo”.

Legado de conciencia sobre el cáncer

Xisco Quesada se convierte en un ejemplo de resiliencia y conciencia social, mostrando las dificultades que enfrentan muchos pacientes oncológicos y generando un impacto emocional en miles de personas que siguieron su historia. Su valentía y apertura sobre la enfermedad han dejado una huella imborrable en la comunidad y en quienes luchan contra el cáncer en España.

 

 

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Mariano Barbacid logra eliminar el cáncer de páncreas más común en modelos animales

 

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