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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Santos Cerdán sale de prisión denunciando “mentiras y manipulaciones” 

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Santos Cerdán
Santos Cerdán-CAPTURA DE PANTALLA
Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, ha abandonado la prisión madrileña de Soto del Real en la tarde de este miércoles después de que el magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, decretara su libertad provisional. La decisión llega tras la evaluación del último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y después de que el juez considerara que el riesgo de destrucción de pruebas está ya mitigado.

A su salida, Cerdán ha lanzado un mensaje rotundo ante los periodistas congregados en la entrada de la cárcel, denunciando lo que considera una campaña de “mentiras y manipulaciones” en su contra.


La salida de prisión: un mensaje directo contra los informes de la UCO

Un gesto de firmeza ante los medios

A las 19.15 horas, acompañado únicamente por su abogado Jacobo Teijelo, Santos Cerdán ha salido de Soto del Real visiblemente más delgado y vestido con traje oscuro y camisa azul sin corbata. Portaba una carpeta roja y se detuvo unos instantes para dirigirse a la prensa antes de subirse al vehículo que lo esperaba.

El exdirigente socialista se mostró crítico con los últimos informes de la UCO, en los que se le señala como líder de un supuesto entramado delictivo vinculado a adjudicaciones públicas y a directivos de Acciona. “Se han dicho mentiras y manipulaciones sobre mi persona”, afirmó con contundencia, asegurando que confía en que “la verdad se imponga”.

El exsecretario de Organización del PSOE agradeció además el apoyo de sus abogados y de su familia durante los meses de prisión provisional.


El motivo de la libertad provisional: un riesgo de destrucción de pruebas ya descartado

El juez considera que ya no existe el peligro que motivó su ingreso en prisión

El magistrado Leopoldo Puente ha decretado la libertad provisional tras concluir que el riesgo de destrucción de pruebas, motivo principal por el que Cerdán fue encarcelado el 30 de junio, ha quedado “seriamente mitigado”.

Según detalla el auto, la Guardia Civil ya ha reunido todos los indicios disponibles sobre la supuesta trama de cobro de comisiones millonarias por adjudicaciones de obra pública en el Ministerio de Transportes. Estas pruebas, señala Puente, habrían sido inaccesibles si el investigado hubiera mantenido plena libertad durante la fase inicial.

Los indicios de criminalidad siguen presentes y reforzados

El juez indica en su resolución que los indicios de criminalidad no solo no han disminuido con la investigación, sino que incluso se han reforzado. El último informe de la UCO sitúa a Cerdán al frente de un triángulo delictivo supuestamente conformado por altos cargos del Gobierno, directivos de Acciona y él mismo, apuntando a dádivas, mordidas y beneficios personales como el alquiler de un piso o el uso de una tarjeta con más de 30.000 euros en gastos.

Sin embargo, Puente subraya que la persistencia de indicios no es suficiente para prolongar la prisión provisional más allá del tiempo estrictamente necesario. La ley exige valorar si la medida sigue siendo proporcional y si existen alternativas menos restrictivas.


Medidas cautelares: comparecencias periódicas y prohibición de salir del país

Las condiciones impuestas por el Tribunal Supremo

El juez ha establecido varias medidas cautelares para asegurar la presencia de Cerdán en el procedimiento. Entre ellas:

  • Comparecer cada 15 días ante el Tribunal Supremo o en el juzgado más cercano a su domicilio.

  • Acudir siempre que sea citado por la instrucción.

  • Prohibición de salir del territorio nacional.

  • Retirada inmediata del pasaporte, que deberá entregar en la Secretaría de la Sala Penal.

Estas medidas, según Puente, permiten minimizar el riesgo de fuga y garantizar el buen desarrollo de la investigación sin necesidad de mantener la prisión preventiva.


Cerdán “ya no tiene cargo público”, un punto clave en la decisión del juez

El magistrado señala que el exsecretario de Organización del PSOE ya no ostenta ningún cargo en el partido ni ocupa responsabilidades públicas, lo que reduce notablemente su capacidad de influir en la destrucción de pruebas o en la obstrucción del proceso judicial.

Además, el auto descarta un riesgo elevado de fuga y considera que las nuevas medidas cautelares son suficientes para asegurar su presencia durante el procedimiento.


Un caso que sigue abierto y que apunta a nuevas líneas de investigación

Aunque Santos Cerdán ha salido de prisión, el magistrado Puente recalca que la investigación continúa abierta y que los indicios existentes siguen siendo sólidos. El informe de la UCO ha abierto nuevas líneas de investigación que podrían extender la causa y ampliar su alcance.

La causa se centra en una presunta red de comisiones millonarias vinculadas a contratos públicos. La presunta implicación de directivos de Acciona y la triangulación con cargos del Gobierno han convertido el caso en uno de los más relevantes del panorama político y judicial de los últimos años.

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