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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Permiso laboral por fallecimiento: ¿Cuántos días tienes si muere un familiar?

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT para ampliar el permiso laboral por fallecimiento de un familiar, que pasará de los actuales dos días a un total de 10 días laborables. El pacto, anunciado este lunes tras una reunión entre las partes, incluye además la creación de dos nuevos permisos vinculados a situaciones de final de vida, aunque no cuenta con el respaldo de la patronal.

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha confirmado que el acuerdo forma parte de la propuesta impulsada por el departamento que dirige la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, y que ahora deberá seguir su tramitación en el ámbito legislativo.

Ampliación del permiso por fallecimiento

La principal medida del acuerdo es la ampliación del permiso por fallecimiento de un familiar hasta los 10 días laborables, una reivindicación histórica de las organizaciones sindicales. El objetivo, según Trabajo, es adaptar la normativa laboral a la realidad de los procesos de duelo y facilitar una mayor conciliación en momentos de especial vulnerabilidad personal y familiar.

Este cambio supondría una modificación sustancial respecto al marco actual, que reconoce únicamente dos días por este motivo.

Nuevos permisos por cuidados paliativos y eutanasia

El pacto firmado entre Trabajo, CCOO y UGT incorpora también la creación de dos nuevos permisos laborales:

  • Un permiso de hasta 15 días laborables para el acompañamiento de familiares en situación de cuidados paliativos.

  • Un permiso de un día destinado al acompañamiento en procesos de eutanasia, en línea con la legislación vigente sobre muerte digna.

Ambas figuras buscan dar cobertura legal a situaciones de final de vida que, hasta ahora, no contaban con un reconocimiento específico en la normativa laboral.

Rechazo de la patronal y próximos pasos

El Ministerio de Trabajo ha subrayado que estas medidas ya formaban parte de su propuesta inicial y ha confirmado que la patronal se opone al acuerdo, por lo que no ha suscrito el pacto alcanzado con los sindicatos.

Tras el acuerdo social, el siguiente paso será la tramitación parlamentaria. El Gobierno deberá recabar los apoyos necesarios en el Congreso de los Diputados para que la ampliación del permiso por fallecimiento y la creación de los nuevos permisos se incorporen a la legislación laboral.

Desde Trabajo confían en que el respaldo sindical facilite el debate político y permita avanzar en un marco de derechos laborales más amplio en situaciones especialmente sensibles para los trabajadores y sus familias.

 

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