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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Esta es la indemnización que cobrarán los familiares de los fallecidos en Adamuz y Gelida

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Las indemnizaciones alcanzarán los 210.000 euros por fallecido y se abonarán en un plazo máximo de tres meses

El Gobierno ha aprobado un paquete de ayudas de 20 millones de euros destinado a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), en los que murieron 46 personas y otras 164 resultaron heridas. El nuevo mecanismo permitirá que los familiares de cada persona fallecida reciban hasta 210.000 euros en concepto de indemnización.

La medida ha sido anunciada este martes por el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, tras el Consejo de Ministros, donde se ha dado luz verde a un real decreto-ley de medidas urgentes para garantizar una respuesta rápida y eficaz a las víctimas.


Cómo se repartirán los 20 millones de euros en ayudas

Del total aprobado, 10 millones de euros se destinarán a ayudas directas y los otros 10 millones a anticipos de los seguros obligatorios. En el caso de fallecimiento, cada familia recibirá inicialmente 144.000 euros, libres de impuestos, repartidos del siguiente modo:

  • 72.000 euros en ayudas directas del Estado

  • 72.000 euros como anticipo del seguro

Una vez que las aseguradoras determinen oficialmente los daños personales, se abonará una cantidad adicional equivalente, lo que elevará la indemnización total hasta los 210.000 euros por víctima mortal, todo ello en un plazo máximo de tres meses.


Ayudas para heridos según la gravedad de las lesiones

En el caso de las personas heridas, las ayudas se calcularán conforme al baremo vigente, en función de la gravedad de las lesiones. Las cuantías oscilan entre:

  • 2.400 euros para lesiones leves

  • Más de 84.000 euros en los casos de máxima gravedad

Estas cantidades se duplicarán al sumarse el anticipo del seguro obligatorio, garantizando así un apoyo económico inmediato a los afectados.


El Ejecutivo quiere evitar retrasos como en el accidente de Angrois

Óscar Puente ha subrayado que el objetivo del Gobierno es evitar que las víctimas tengan que esperar años para cobrar las indemnizaciones, como ocurrió tras el accidente de Angrois.

“No vamos a consentir que haya víctimas que estén diez años esperando una compensación. Hemos aprendido de lo ocurrido y por eso aprobamos este mecanismo”, ha afirmado el ministro.


Hacia un sistema permanente de compensación anticipada

Además de las ayudas actuales, el Gobierno iniciará cambios normativos para crear un mecanismo estructural de intervención pública que permita al Estado adelantar parte de las indemnizaciones en accidentes de transporte colectivo, sin esperar a que se resuelva la responsabilidad civil.

Este sistema garantizará una atención rápida y homogénea a las víctimas, independientemente de la complejidad judicial de cada caso.


Oficinas de atención y apoyo directo a las víctimas

El Ejecutivo también ha puesto en marcha líneas de atención integral a las víctimas. A partir de este miércoles se abrirán oficinas específicas en:

  • Huelva, para atender a los afectados del accidente de Adamuz

  • Barcelona, para las víctimas del siniestro en Gelida y Rodalies

Además, se activará el servicio ‘Administración Cerca de Ti’, mediante el cual profesionales de las delegaciones del Gobierno podrán desplazarse a los domicilios para ayudar en la tramitación de las ayudas.

 

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