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La Generalitat acusa a Camps por irregularidades en la F1 y la Fiscalía pide el sobreseimiento de la causa

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VALÈNCIA, 4 Jun. – La Abogacía de la Generalitat ha presentado finalmente un escrito de acusación ‘ad cautelam’ –preventivamente– contra el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, otros ex altos cargos del Consell y empresarios por las presuntas irregularidades durante el proceso de construcción del circuito urbano de F1 en València, pendiente de que la magistrada resuelva definitivamente su petición de completar la prueba pericial de la causa, una solicitud que la instructora ha rechazado y esta acusación ha recurrido. Para la Abogacía, existen indicios de delito de prevaricación y malversación en la actuación del ‘expresident’.

La presentación del escrito se ha hecho efectiva el día en el que finaliza el plazo para presentar los escritos correspondientes. En este caso, según ha podido saber Europa Press, la Abogacía de la Generalitat acusa ‘ad cautelam’ a Camps y el resto de personas procesadas en la causa, pendiente de que se resuelva definitivamente su petición para que se complete la prueba pericial dado que, en la realizada por el Interventor, éste advirtió de que no tenía el «criterio técnico suficiente» para evaluar determinados aspectos.

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 17 de València, encargada del caso, ha denegado este mismo martes la petición de estas diligencias suplementarias y/o complementarias para la realización de este informe, decisión contra la que la Abogacía ha presentado un recurso de reforma en el que reclama la conveniencia de disponer de esa pericial y de que medios técnicos concreten si hubo desviación en los costes del circuito.

Aunque la Abogacía quería contar con un informe complementario para tener cerrados determinados aspectos, considera que existen indicios de delito para elevar un escrito de acusación, «sin perjuicio de que siga explorando todas las vías procedimentales oportunas en defensa del interés general».

La Abogacía había argumentado que conoció el informe del interventor de la Generalitat, en el que reconoce que «no se dispone del criterio técnico suficiente» para pronunciarse sobre aspectos como los presupuestos que se aprobaron, los precios de los contratos, las valoraciones técnicas o los modificados, cuando ya estaba cerrada la causa, por lo que solicitó diligencias complementarias para que se realizara ese análisis técnico.

No obstante, mantiene que hay «indicios suficientes» que establece la magistrada instructora en su auto de procesamiento a Camps para presentar el escrito de acusación por los delitos de prevaricación y malversación en relación a un circuito que el ‘expresident’ aseguró que «no iba a costar un euro» y que comportó un desembolso de unos 90 millones de euros, según se recoge en ese escrito de la instructora.

En su solicitud de diligencias complementarias, la Abogacía pedía que la magistrada acordara que los medios técnicos que correspondan determinaran si hubo desviación en los costes de la obra del circuito, que no pudo analizar el Interventor en su informe. Sin embargo, la magistrada, según han apuntado a Europa Press fuentes jurídicas, ha desestimado esa petición porque la instrucción ya está cerrada y, por tanto, no es posible pedir nuevas diligencias.

La magistrada acordó, en un primer auto del pasado 2 de mayo, el procesamiento de Camps; del que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; del exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, en la causa por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, una actuación que supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.

La magistrada sostenía que Camps «capitaneó» al resto de procesados para obtener un «rédito político y personal» como «máxime artífice» de un evento de interés mundial y dio traslado a Ministerio Fiscal y Abogacía de la Generalitat para que en el plazo de diez días formularan escrito de acusación, pidieran apertura de juicio oral, el archivo de la causa o solicitaran la práctica de diligencias complementarias.

POSICIÓN DE FISCALÍA
En el caso de la Fiscalía, ha pedido por dos veces el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que no existen elementos de prueba suficientes para calificar los hechos, a nivel de indicios, por los delitos de prevaricación –que sería administrativa y estaría prescrita– ni de malversación.

La Abogacía de la Generalitat también pidió el procesamiento de Belén Reyero, asesora de Camps y para la que la magistrada sobreseyó la causa, al considerar que no era una «convidada de piedra». La instructora se reafirmó recientemente en su posición de archivar el caso para ella, en la decisión de procesar al ‘expresident’ y cuestionó la actitud de Anticorrupción, al ser precisamente el órgano que interpuso la querella contra Camps que dio origen a este procedimiento.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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