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La jueza cita a declarar a Camps, Cotino y el obispo auxiliar de Valencia por la visita del Papa

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La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, que investiga desde 2016 presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad, ha citado a declarar a un total de ocho investigados a lo largo de los meses de mayo y junio, entre los que se encuentran el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, el ex vicepresidente Víctor Campos, el expresidente de Les Corts, Juan Cotino, y el obispo auxiliar de Valencia, monseñor Esteban Escudero.

La jueza ha fijado de nuevo las fechas de las comparecencias de estos ocho investigados en la causa después dos aplazamientos. El primero de ellos, a principios del pasado mes de enero, se produjo a raíz de la petición de las defensas de la práctica de pruebas periciales y testificales, así como la incorporación de determinados documentos al procedimiento.

Asimismo, la jueza suspendió de nuevo mediante una providencia el pasado 29 de marzo el calendario de declaraciones que se había establecido tras el primer aplazamiento a petición de tres abogados de los investigados y fijó las nuevas citaciones.

La instructora del procedimiento ha comunicado a las partes que la ronda de declaraciones de los investigados comenzará el 14 de mayo a las 9.00 horas con la comparecencia del expresidente de Les Corts Juan Cotino, conseller de Agricultura y vicepresidente del Consell en el momento de los hechos investigados, y de la secretaria general de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF), Henar Moliner, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El 15 de mayo, a la misma hora, será el turno de monseñor Esteban Escudero, obispo auxiliar y presidente de la FVEMF, mientras que al día siguiente, el 16, acudirán a los juzgados valencianos el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez, y el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí. El día 17 de mayo declarará el miembro del Patronato y comisionado de la visita de Benedicto XVI, Enrique Pérez Boada.

Finalmente, el 5 de junio a las 09.00 horas, tendrán que declarar ante la instructora del caso el expresidente de la Generalitat Francisco Camps y el exvicepresidente Víctor Campos.

PREVARICACIÓN, MALVERSACIÓN Y FALSEDAD

La jueza abrió en 2016 esta causa por delitos de prevaricación, malversación y falsedad por supuestas irregularidades en las adjudicaciones por parte de la fundación que organizó la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en julio de 2006. El origen fue la pieza separada del caso Gürtel remitida a Valencia por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

En concreto, se investiga si esas adjudicaciones se realizaron sin respetar las normas generales de contratación, sin concurso ni concurrencia pública. En febrero del pasado año se acordó la consideración de investigados de Camps y el resto de ex altos cargos.

Según se informó en su día por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), a estas diligencias se unió una pieza separada desgajada del caso Vaersa, que se investigaba en Instrucción 15, por lo que también se informó que serían llamados a declarar como investigados dos exdirectores de Vaersa Enrique Simón y Felipe Espinosa Bolaños.

La magistrada había requerido informes periciales a varios organismos y documentación a empresas y administraciones, y acordó citar a los investigados una vez hubiera recibido y estudiado los informes y documentación recibida, y tras oír a los testigos.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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