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La policía investigará la fiesta del «Galileo Galilei»

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La fiesta de estudiantes en el colegio mayor Galileo Galilei, que ha dado lugar al brote «mayor de la Comunitat Valenciana hasta el momento», en palabras de la consellera de Sanitat, y al cierre de las clases presenciales en la Universitat Politècnica de València, puede acabar teniendo consecuencias penales para sus organizadores.

La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, ha ordenado hoy que se abra una investigación que determine quién organizó la fiesta y si se pidió dinero para poder acceder a la azotea del colegio mayor. Asimismo, se sancionará a quienes transgredieron las disposiciones que regulan las medidas de prevención de la pandemia de coronavirus.

El brote masivo que causó la fiesta en el colegio mayor continúa teniendo muchas derivaciones. Una de ellas es la suspensión de la prácticas de todas las titulaciones que forman parte de la rama de Ciencias de la Salud. Según publica hoy la Conselleria de Sanidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), «tras la detección de casos de Covid-19, en personas relacionadas con la residencia Galileo Galilei de València en los pasados días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2020, y el cribado masivo realizado a todos sus residentes, se ha constatado que al menos de los 106 casos positivos detectados tras el cribado, 25 personas están relacionadas con carreras del ámbito de las Ciencias de la Salud de diferentes universidades del área metropolitana de la ciudad de València».

En el documento se justifica que «dadas estas cifras, el elevado número de contactos estrechos por caso, la alta incidencia de asintomáticos en la población joven y la alta vulnerabilidad de las personas a las que atienden durante su formación clínica, no se aconseja, en estos momentos y hasta la finalización del estudio de contactos estrechos de los casos conformados, la realización de prácticas por parte del alumnado de Ciencias de la Salud».

De ahí la orden de «suspender las prácticas de las disciplinas de Ciencias de la Salud, que se realizan en cualquier centro sanitario ubicado en la provincia de Valencia, por el alumnado de los grados en Ciencias de la Salud de las universidades públicas y privadas». La medida estará en vigor hasta el 16 de octubre.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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