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La presidenta de la AVM3J asegura que están «muy contentos» con la reapertura del caso porque es lo que llevaban «pidiendo desde el día siguiente al accidente»

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(EUROPA PRESS)-La presidenta de la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J), Rosa Garrote, ha mostrado este lunes su satisfacción por la decisión de la Audiencia de Valencia de ordenar al juzgado instructor que reabra la causa del accidente de la Línea 1 de Metrovalencia, ocurrido el 3 de junio de 2006, en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas, al ver indicios de delito. «Estamos muy contentos porque es lo que llevábamos pidiendo desde el día siguiente del accidente», ha señalado en declaraciones Europa Press.

Garrote, que ha realizado las declaraciones junto al monolito al lado de la estación de Jesús en memoria a las víctimas, ha recordado que la asociación siempre ha querido «que se investiguen todas las posibles circunstancias del accidente y que no se ciña solo la investigación a la velocidad», que es lo que, según ha recalcado, pretende la jueza de Instrucción, Nieves Molina. «Para ella ya estaba todo mirado referente a la velocidad y pensaba que no había nada más que mirar», ha resaltado.

Sin embargo, ha insistido en que la AVM3J quiere «que se tengan en cuenta todos los factores como el estado de la vía, el de vagón, la preparación del maquinista, y la falta de medidas de seguridad en la vía» ya que «no había nada que impidiera ese exceso de velocidad» que alcanzó el convoy en la Línea 1.

Asimismo, ha mostrado su satisfacción por que la investigación se vaya a reabrir con la citación de los directivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) investigados por su posible responsabilidad, entre ellos la exgerente, Marisa Gracia.

«Es importante que se les cite porque, a parte de oír su testimonio para ver si de eso se deriva responsabilidad, de haberse archivado en instrucción sin citar a declarar, habría sido imposible achacarles ningún un delito», ha precisado, para congratularse de que la Audiencia, pese al criterio de la jueza, «está por la labor de investigar y mirar otras posibles circunstancias».

Garrote ha insistido en que hay testimonios y peritos que lo han ratificado en las dos comisiones parlamentarias creadas y expertos ferroviarios que sostienen que un accidente «tan brutal» y «exagerado» no ocurre «nunca» por una sola causa sino por una «concatenación».

«Es muy importante señalar que la medida de seguridad (la baliza) no estaba instalada en la Línea 1» pero sí en el resto, ha dicho, para hacer hincapié en que «con esa medida se hubiera podido evitar el accidente». «FGV disponía de ella, simplemente es que los directivos de FGV, no el conductor, decidieron no instalarla en la Línea 1, lo que hubiera hecho imposible un exceso de velocidad y el accidente hubiera sido imposible», ha resumido.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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