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La tercera ola de pandemia supone el 45% de los procesos de incapacidad

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València, 17 feb (EFE).- La tercera ola de la pandemia ha supuesto el 44,79 % de los procesos de incapacidad temporal en la Comunitat Valenciana, que ascienden a un total de 337.648 de los que 50.611 están activos, según Comisiones Obreras.

Del 21 de octubre de 2020 al 27 de enero de este año, en la tercera ola de la pandemia, se han declarado 206.340 procesos, y en el mes de diciembre y la fracción de enero han sido 151.217 procesos, unos datos que reflejan la magnitud de la intensidad con la que ha golpeado la pandemia, según recoge un estudio elaborado por CCOO PV a partir de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De los 337.648 procesos (94.466 por infección y 243.182 por aislamiento), 287.037 han finalizado y 50.611 están en vigor, 21.050 de ellos de personas infectadas y 29.561 por aislamiento.

Estas cifras de personas infectadas en la actualidad aconsejan una desescalada prudente, basada en la salud de las personas y la descongestión del sistema sanitario porque, según el responsable de Salud Laboral de CCOO PV, Daniel Patiño, otro mes y medio con estos datos sería «catastrófico» para el sistema sanitario, pero también para las empresas que siguen manteniendo su actividad.

El aislamiento ha sido un elemento de lucha contra el coronavirus y la posibilidad de utilizar esta prestación ha sido una herramienta útil que ha ayudado a mejorar el resultado global de las políticas de salud pública puestas en marcha, según asegura el sindicato en un comunicado.

«Si algo hemos aprendido en estas tres olas es que el falso debate entre salud y economía solo perjudica a las personas más vulnerables, las personas trabajadoras», ha manifestado Patiño.

En la Comunitat Valenciana están la tercera y la quinta provincia de España con mayor número de procesos por incapacidad temporal, un dato que debería hacer reflexionar acerca de» errores cometidos que no pueden repetirse».

Para el responsable de Salud Laboral, es comprensible la preocupación de algunos sectores, pero otra ola de esta magnitud expondría al sistema a «unos riesgos de consecuencias impredecibles para el conjunto de la sociedad».

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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