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Las comunidades se preparan con temor y dudas para el fin del estado de alarma

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Madrid, 28 abr (EFE).- El fin del estado de alarma, el 9 de mayo, supondrá que se acabe el cierre perimetral de las autonomías y el toque de queda, por lo que las comunidades se preparan para ese escenario y exigen al Gobierno la modificación de leyes que les dé margen para dictar restricciones y evitar el caos jurídico.

Así lo trasladarán este miércoles a Sanidad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, porque la intención de las comunidades es disponer de instrumentos jurídicos para mantener, si es necesario, las restricciones por la covid-19.

Con el fin del estado de alarma también decae la limitación de aforos o la prohibición de reuniones de más de seis personas en espacios públicos o privados. Por eso, las autonomías presionan para que el Gobierno les confiera seguridad jurídica y las decisiones que en un futuro adopten no dependan de los tribunales.

Desde Castilla-La Mancha, la consejera de Igualdad y portavoz del Gobierno regional, Blanca Fernández, ha informado de que pedirá al Consejo Interterritorial que deje «muy claro» el margen de maniobra que tienen las comunidades en lo que atañe de manera «muy evidente» a los derechos fundamentales, como son el cierre perimetral, el toque de queda y las restricciones de reuniones.

«Vamos a pedir al Ministerio un marco jurídico que sea solvente y de seguridad. Lo que queremos es tener seguridades», ha indicado Blanca Fernández, quien ha agregado que no lo hacen porque quieran tener «indefinidamente» medidas restrictivas sino porque necesitan seguridad jurídica.

Mientras, desde el País Vasco, la vicelehendakari Idoia Mendia ha sugerido que el estado de alarma se prorrogue solo en las autonomías en peor situación epidemiológica.

Mendia no se ha sumado a la petición expresa de Iñigo Urkullu de que siga el estado de alarma a partir del 9 de mayo, aunque ha señalado: «Comparto con el lehendakari la preocupación por la situación que estamos viviendo, que está presionando el sistema sanitario».

«No niego que el estado de alarma puede ser un escenario para Euskadi correcto, pero la pandemia nos ha señalado la volatilidad de los escenarios; hoy estamos mal pero dentro de dos semanas podemos estar en un estado óptimo», ha comentado.

También desde Andalucía, el presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha expresado su preocupación por lo que pueda pasar cuando decaiga el estado de alarma.

«Me preocupa que a partir del 9 de mayo pueda haber algún rebrote en algún municipio o provincia de Andalucía, y yo no tenga instrumentos legales para cerrarlo y evitar contagios a municipios aledaños», ha dicho.

Se ha referido además a la reunión que va a mantener el lunes con representantes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), precisando que lo que se va a plantear es que haya coordinación y asesoramiento.

«Lo que queremos es que el TSJA nos recomiende cómo plantear aquellas actuaciones que queramos hacer en términos de limitación de libertades para intentar que los decretos que apruebe la Junta lleven el marchamo de la Justicia y no entrar en circunstancias como las acontecidas en el País Vasco, donde el Gobierno adoptaba una medida y los tribunales decían lo contrario», ha dicho.

En la Comunidad de Madrid, el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ya ha avanzado que pedirá al Gobierno «pequeñas modificaciones» en tres leyes: la ley general de Sanidad, la de Cohesión y la de Salud Pública para tener herramientas que les permitan adoptar decisiones de control.

Por su parte, Cataluña está preparando un marco legal que le permita poder aplicar el toque de queda nocturno a partir del día 9.

Según ha explicado la consellera de Presidencia, Meritxell Budó, el Govern está estudiando «mecanismos para dotarse de un marco normativo en caso de que sea necesario decretar un toque de queda».

Un «paraguas legal», ha precisado, que podría se aplicable también en caso de restricciones de movilidad.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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