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Las farmacéuticas ven «decepcionante» el apoyo de Biden a liberar las patentes: «No aumentará la producción de dosis»

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Ginebra, 6 may (EFE).- La Federación Internacional de Fabricantes y Asociaciones Farmacéuticas (IFPMA) consideró hoy «decepcionante» el apoyo expreso del presidente estadounidense, Joe Biden, a una suspensión de las patentes en las vacunas contra la covid-19, algo que, aseguraron, «no aumentará la producción de dosis».

«Muy al contrario, puede llevar a la desorganización«, aseguró en un comunicado la federación global de farmacéuticas, que señaló que deben solucionarse otras limitaciones a la producción de dosis «como la eliminación de barreras comerciales o de cuellos de botella en el suministro de materias primas y otros ingredientes».

«La única forma de garantizar un rápido aumento de las vacunas y un acceso equitativo de ellas para todo sigue siendo un diálogo pragmático y constructivo con el sector privado», añadió la IFPMA.

La organización aseguró que «está completamente a favor de garantizar que las vacunas se compartan de forma rápida e igualitaria en todo el mundo, pero una suspensión (de patentes) es una solución simplista y equivocada a un problema muy complejo».

También hizo alusión a la transferencia de tecnología como vehículo preferible para aumentar la producción de vacunas en lugar de una suspensión de los derechos de propiedad intelectual, recordando que se han firmado más de 200 acuerdos de ese tipo para expandir la fabricación de esos fármacos contra la pandemia.

La Administración Biden manifestó el miércoles su apoyo a una propuesta de suspensión de patentes presentada hace más de medio año por India y Sudáfrica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que busca aumentar los centros de producción de vacunas y con ello acelerar la inmunización global.

El anuncio de Biden fue acogido con fuertes caídas de las acciones de las farmacéuticas Pfizer y BioNTech, además de Moderna y Novavax en la bolsa de Wall Street.

Gran parte de los países en desarrollo han apoyado la propuesta en los últimos meses de debates en la OMC, pero numerosas economías desarrolladas, muchas de ellas sedes de grandes farmacéuticas (UE, Reino Unido, Suiza, Japón, etc) han manifestado su oposición, aunque coinciden en la necesidad de cambios para aumentar la producción.

Los contrarios a la suspensión de patentes señalan que la protección de la propiedad intelectual es clave para fomentar la innovación tecnológica, y que sin ella no se habría logrado, por ejemplo, el desarrollo de vacunas anticovid en un tiempo récord de menos de un año.

La propuesta continúa debatiéndose en la OMC, que esta semana celebra su Consejo General, e India y Sudáfrica dijeron ayer, miércoles, poco antes del anuncio de Biden, que iban a modificar su texto, algo que fue recibido positivamente por la mayoría de miembros de la organización.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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