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Consumo

Este es el límite para pagar en efectivo en España

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El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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Consumo

La Unió Llauradora pide a la Generalitat que investigue a La Fallera y SOS por usar símbolos valencianos sin indicar el origen real del arroz

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FREEPIK ARCHIVO

La organización alerta de un posible caso de etiquetado engañoso

La polémica está servida en el sector arrocero valenciano. La Unió Llauradora i Ramadera ha solicitado a la Generalitat Valenciana que abra una investigación sobre las marcas Arroz La Fallera y Arroz SOS, por considerar que podrían estar utilizando símbolos y elementos asociados a la identidad valenciana sin especificar claramente el origen real del producto.

Según la organización agraria, este uso podría suponer un caso de etiquetado engañoso, lo que vulneraría la normativa europea de información al consumidor sobre el origen de los alimentos.

“Las marcas utilizan símbolos valencianos —como el nombre de La Fallera o iconografía que remite a la Comunitat Valenciana— que pueden inducir al consumidor a pensar que se trata de arroz cultivado aquí, cuando en realidad podría proceder de otros lugares”, señala LA UNIÓ.


Arroz La Fallera y Arroz SOS, en el punto de mira

Ambas marcas son ampliamente conocidas en el mercado español y están presentes en la mayoría de supermercados. Sin embargo ni SOS ni La Fallera pertenecen a empresas valencianas, pese a que su imagen comercial evoque directamente a la tradición y cultura del territorio.

Arroz La Fallera, actualmente propiedad del grupo Ebro Foods, comercializa distintos tipos de arroz en todo el país, mientras que SOS es una marca global del mismo grupo. En ambos casos, su origen corporativo es andaluz y con presencia internacional, aunque parte de su arroz pueda proceder de diversas zonas de España o del extranjero.

Lo que reclama La Unió Llauradora es claridad en la información al consumidor. La organización recuerda que el uso de la iconografía local sin respaldo real de producción en la zona puede afectar directamente a los productores valencianos, que mantienen una agricultura tradicional, sostenible y de alta calidad en las zonas de la Albufera, Sueca, Sollana o Cullera.

Dacsa, el ejemplo de arroz valenciano con origen y producción local

En medio de esta controversia, Arroz Dacsa emerge como ejemplo de marca genuinamente valenciana. Fundada en València en 1968, la empresa pertenece al Grupo Dacsa, uno de los referentes agroalimentarios de la Comunitat, con sede en Almàssera (València).

Dacsa elabora su arroz con grano cultivado en la Albufera y en zonas arroceras valencianas, apoyando directamente a agricultores locales y garantizando la trazabilidad completa del producto. Además, su compromiso con la Denominación de Origen Arroz de Valencia y con la economía de proximidad la ha convertido en una marca emblemática del territorio.

El contraste es evidente: mientras otras marcas evocan lo valenciano sin producir en la Comunitat, Dacsa mantiene un vínculo real, directo y sostenible con el campo valenciano.


Posible incumplimiento de la normativa europea

El reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que los productos deben indicar de manera clara su origen o lugar de procedencia, especialmente si la ausencia de esa información pudiera inducir a error.

En este sentido, LA UNIÓ considera que usar símbolos, nombres o referencias geográficas sin aclarar el verdadero origen del producto podría constituir un incumplimiento de la norma.

Un sector que reclama protección y transparencia

El arroz es uno de los productos más emblemáticos de la gastronomía valenciana y base de la paella, un plato Patrimonio Cultural Inmaterial. Por eso, la defensa de su autenticidad es también una cuestión de identidad. La polémica por el etiquetado de La Fallera y SOS ha reabierto el debate sobre la transparencia en el mercado alimentario y la protección de los productos locales.


Mientras tanto, marcas como Dacsa demuestran que es posible competir con calidad, autenticidad y compromiso con el territorio, apostando por un modelo de producción que beneficia tanto a los agricultores como a los consumidores.

Porque, más allá del marketing, el verdadero sabor valenciano empieza en los campos de la Albufera.

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