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Los enfermeros advierten: cuidado con las mascarillas reutilizables

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La Organización Colegial de Enfermería ha lanzado una campaña para aconsejar a la población sobre el uso de las mascarillas reutilizables, «de tela», ante la proliferación de este tipo de protecciones y a la espera de la regulación específica que el Ministerio de Consumo hará pública en las próximas semanas.

Los enfermeros y enfermeras recuerdan, en primer lugar, que no son productos sanitarios, lo que restringe su uso en esos ambientes. A partir de ahí, se lanzan una serie de consejos para su uso.

Se recomienda siempre comprobar la ficha técnica antes de adquirir este tipo de mascarillas. Ha de cumplir la normativa UNE-EN 0065 (o su homóloga europea -CWA17553-), que garantiza una filtración igual o mayor al 90% y que está fabricada según estándar. También debe especificar el número de lavados que se puede hacer y el tiempo de uso para que mantenga su eficacia. Además, se aconseja comprar mascarillas reutilizables que aguanten al menos de cinco lavados. También se incide en llevarlas un máximo de cuatro horas, seguidas o intermitentes.

Los profesionales de la enfermería recuerdan que hay que mantener una higiene correcta de manos antes y después de su uso y que también requieren especial atención a la hora de guardarlas para evitar su contaminación.

Por ello, se aconseja utilizar recordatorios, como la alarma del móvil o la agenda, para acordarnos de sus horas de uso y del número de lavados que lleva la mascarilla. En cuanto a su protección, se proponen una serie de medidas: guardarlas en bolsas transpirables entre uso y uso, llevar dos bolsas para guardar en una las sucias y en otras las limpias, no utilizar cordones sin funda para colgarlas y manipularlas siempre desde las gomas o tiras. Por último, se recomienda llevar siempre encima una de repuesto.

Para reforzar el mensaje, la Organización Colegial de Enfermería ha creado una infografía y este video.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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