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Los pinchazos: ¿sumisión química, diversión, engaño, moda…?

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Los pinchazos: ¿sumisión química diversión engaño moda...?

Madrid, 4 ago (EFE).- Las ocho denuncias de pinchazos durante los Sanfermines y las 23 que desde finales de julio investigan los Mossos d’Esquadra han encendido las alarmas ante una posible ola de casos de sumisión química. Pero, ¿lo son?, ¿se han puesto de moda?, ¿es para algunos una forma de diversión?

Sin restar importancia a los casos que se han ido conociendo, lo cierto es que, de todos ellos, muy pocos han sido denunciados ante las fuerzas de seguridad o la Justicia y, de estos, en solo uno, el de una menor de 13 años de Gijón, se han detectado sustancias tóxicas.

En concreto, MDMA (éxtasis). Es decir, un alucinógeno que, como tal, produce un efecto energizante. O como ilustra el Plan Nacional sobre Drogas en su web, produce «estimulación mental, emocional y motora, sensación de bienestar y de aumento de fuerza y ‘aguante’ durante horas (que facilita la realización de ejercicio físico y el baile), así como un característico aumento de la percepción sensorial».

¿Sumisión química?

¿Puede denominarse esto sumisión química? Fuentes policiales consultadas por Efe consideran que los pinchazos que se han denunciado no pueden denominarse así, toda vez que en ningún caso se ha detectado una anulación de la voluntad de la víctima.

Tampoco se ha comprobado que la consecuencia del pinchazo haya sido una posterior agresión sexual.

Por ello, las fuentes creen que deben diferenciarse ambas cosas.

De todos modos, la Policía no baja la guardia y, se llame como se llame, insta a las víctimas a que denuncien esa agresión.

Porque, sea como sea, lo que sí está claro es que es una agresión, dirigida mayoritariamente a las chicas.

Otros expertos consultados por Efe dejan claro que, aunque no quieren rebajar la alarma, ya se ha demostrado en otros países que los casos han ido disminuyendo hasta desaparecer.

Una «moda», dicen, que en Francia dejó recientemente 400 denuncias, pero solo en dos casos se detectó alguna sustancia.

Y hay quien no descarta que, aprovechando la alarma, haya gamberros que se dediquen a pinchar con alfileres a jóvenes durante fiestas o festivales musicales.

LAS COMUNIDADES Y LOS PARTIDOS ANTE LOS PINCHAZOS

Los gobiernos de diferentes comunidades autónomas que han registrado casos por pinchazos han sido las primeras instituciones políticas en reaccionar ante este fenómeno, al tiempo que han pedido prudencia por la inexistencia de sustancias estupefacientes en los análisis a las víctimas.

Cataluña, con 23 denuncias, según informaron a Efe fuentes policiales, es la región que más casos ha dado a conocer.

En respuesta, la Generalitat de Cataluña ha actualizado su protocolo en un documento que recoge la información esencial sobre el fenómeno e indica los pasos a seguir en caso de detectarse una de estas situaciones.

Los protocolos y guías revisadas aconsejan llamar al 112, denunciar y acudir cuanto antes a un centro sanitario, donde se realizará sin demora un análisis toxicológico. Los facultativos valorarán si es necesario además activar el protocolo de profilaxis posexposición al VIH.

El Servicio Extremeño de Salud ha emitido una alerta sanitaria para informar a los profesionales médicos y a los ciudadanos sobre cómo actuar ante un posible caso, mientras que los gobiernos valenciano y andaluz han anunciado que pondrán en marcha un protocolo conjunto y específico para hacer frente al fenómeno.

Algunos partidos como el PP también han puesto encima de la mesa sus propuestas. En el caso de los populares, han reclamado al Gobierno central que el Ministerio de Sanidad cree un protocolo de respuesta «uniforme» ante el aumento de los casos en varios puntos del país.

LAS VÍCTIMAS ALZAN LA VOZ

El único caso en el que las pruebas posteriores al supuesto pinchazo han arrojado un resultado positivo en sustancias tóxicas (MDMA) es el de una menor de 13 años que denunció los hechos, ocurridos en las fiestas del barrio gijonés de Montevil.

El caso se encuentra bajo investigación de la Policía Nacional, que centra las sospechas en un hombre de unos 45 años que pudo ser visto por varios testigos y la víctima cuando le pinchó a la altura del gemelo.

Otras víctimas, algunas de las cuales han presentado sus respectivas denuncias, han alzado la voz en redes sociales, donde han relatado el momento en el que sintieron un pinchazo cuando se encontraban en locales o recintos de ocio a lo largo y ancho del país.

«De repente, mi amiga me agarra fuerte del brazo y dice que le han pinchado. Se gira y consigue ver a un chico con una jeringuilla en la mano y salimos corriendo de allí…» Así narra Cristina la supuesta agresión que sufrió su amiga en una discoteca del Puerto de Santa María, en Cádiz.

Su experiencia, resumida en un hilo de Twitter, ha causado miles de reacciones contra este fenómeno, y su testimonio ya contabiliza más de 25.000 «me gusta» y más de 17.000 «retuits».

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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