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Los test rápidos enfrentan a farmacéuticos con médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio

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Lo han pedido las dos comunidades autónomas más influyentes, Cataluña y Madrid. Bruselas lo admite para la Unión Europea si se garantizan una serie de condiciones de seguridad. Es el último frente abierto en la pandemia de coronavirus: la realización de test de antígenos contra la COVID-19 en las farmacias.

En España, el Ministerio de Sanidad se ha mostrado muy reticente a adoptar la medida, ya que sus expertos consideran muy complicado que se pueda garantizar la seguridad de la personas en estos establecimientos.

Los colegios profesionales también han hablado, y las opiniones están muy enfrentadas. Los farmacéuticos, como es obvio, están completamente a favor de la medida, siempre que se dé el visto bueno desde Sanidad. El presidente del Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, Jaime Giner, ha afirmado hoy en declaraciones a Radio Valencia SER que sus colegiados son «los profesionales sanitarios mejor preparados» de todos.

Las organizaciones que representan al resto de profesiones sanitarias han salido en tromba en contra de la medida. La Organización Medica Colegial, a través de su vicepresidenta segunda, Manuela García, ha dicho esta tarde a la agencia EFE que desaconseja por completo la realización de estos test rápidos, ya que consideran que las farmacias «no son lugares adecuados».

La reacción de los enfermeros y enfermeras españoles ha sido todavía más contundente. La Mesa de la Profesión Enfermera, que forman el sindicato Satse y el Consejo General de Enfermería (CGE), ha enviado una carta a la presidenta de la Comisión Europea,  Ursula von der Leyen, mostrándole su oposición absoluta a la medida.

En la carta, los enfermeros españoles desarrollan una serie de argumentos jurídicos, administrativos y sanitarios que, en su opinión, la hacen inviable. Además, expresan su preocupación porque se puedan realizar estos análisis en «establecimientos comerciales como son las oficinas privadas de farmacia».

La primera reacción contra la posibilidad de realizar test de antígenos en las farmacias llegaba esta mañana por parte de los Técnicos de Laboratorio. La Asociación Española de Técnicos de Laboratorio (Aetel) ha señalado su «más absoluta oposición» a la medida, ya que ni el recinto ni los farmacéuticos están cualificados para este tipo de pruebas que además, en su opinión, vulnerarían la normativa vigente.

 

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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