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Los test rápidos enfrentan a farmacéuticos con médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio

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Lo han pedido las dos comunidades autónomas más influyentes, Cataluña y Madrid. Bruselas lo admite para la Unión Europea si se garantizan una serie de condiciones de seguridad. Es el último frente abierto en la pandemia de coronavirus: la realización de test de antígenos contra la COVID-19 en las farmacias.

En España, el Ministerio de Sanidad se ha mostrado muy reticente a adoptar la medida, ya que sus expertos consideran muy complicado que se pueda garantizar la seguridad de la personas en estos establecimientos.

Los colegios profesionales también han hablado, y las opiniones están muy enfrentadas. Los farmacéuticos, como es obvio, están completamente a favor de la medida, siempre que se dé el visto bueno desde Sanidad. El presidente del Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, Jaime Giner, ha afirmado hoy en declaraciones a Radio Valencia SER que sus colegiados son «los profesionales sanitarios mejor preparados» de todos.

Las organizaciones que representan al resto de profesiones sanitarias han salido en tromba en contra de la medida. La Organización Medica Colegial, a través de su vicepresidenta segunda, Manuela García, ha dicho esta tarde a la agencia EFE que desaconseja por completo la realización de estos test rápidos, ya que consideran que las farmacias «no son lugares adecuados».

La reacción de los enfermeros y enfermeras españoles ha sido todavía más contundente. La Mesa de la Profesión Enfermera, que forman el sindicato Satse y el Consejo General de Enfermería (CGE), ha enviado una carta a la presidenta de la Comisión Europea,  Ursula von der Leyen, mostrándole su oposición absoluta a la medida.

En la carta, los enfermeros españoles desarrollan una serie de argumentos jurídicos, administrativos y sanitarios que, en su opinión, la hacen inviable. Además, expresan su preocupación porque se puedan realizar estos análisis en «establecimientos comerciales como son las oficinas privadas de farmacia».

La primera reacción contra la posibilidad de realizar test de antígenos en las farmacias llegaba esta mañana por parte de los Técnicos de Laboratorio. La Asociación Española de Técnicos de Laboratorio (Aetel) ha señalado su «más absoluta oposición» a la medida, ya que ni el recinto ni los farmacéuticos están cualificados para este tipo de pruebas que además, en su opinión, vulnerarían la normativa vigente.

 

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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