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Microbiólogos y Madrid: «Los test de anticuerpos no sirven y no deben ser utilizados para diagnosticar la infección»

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Covid nueva variante FLiRT

Madrid, 8 dic (EFE).- La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC) y la Comunidad de Madrid han coincidido este martes en advertir de la baja fiabilidad y la confusión que pueden generar en la población los test de anticuerpos de coronavirus para autodiagnóstico que están comenzando a llegar a las farmacias.

En un comunicado, la Consejería madrileña advierte de la «confusión» que pueden generar los test rápidos de anticuerpos, ya que no diagnostican si estás padeciendo la covid-19 en ese momento, por lo que el resultado debería confirmarse por otras técnicas «más específicas para no generar una falsa sensación de protección».

Por ello, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso reitera al Ministerio de Sanidad que autorice la realización en estos establecimientos de los test de anticuerpos, mucho más fiables.

Este comunicado de la Comunidad de Madrid coincide con el hecho público este martes con la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), que advierte también de que las pruebas rápidas de detección de anticuerpos covid-19 para autodiagnóstico, que en breve podrían estar a la venta en farmacias, «no sirven y no deben ser utilizados para diagnosticar la infección».

Para esta sociedad, las pruebas rápidas de detección de anticuerpos covid «no son fiables ni en pacientes sintomáticos ni en individuos asintomáticos» por lo que han pedido a las autoridades sanitarias «que consideren la no aprobación de estos test».

«La positividad de las pruebas de detección de anticuerpos no garantiza la inmunidad del paciente por lo que, independientemente del resultado, todos deberán seguir cumpliendo las mismas medidas de protección», añade.

La SEIMC también ha dicho sentirse «enormemente preocupada» ya que una «mala interpretación» de las pruebas de detección rápida puede favorecer que se asuman conductas de riesgo, que podrían influir negativamente en el control de la pandemia, especialmente de cara a las fiestas navideñas.

Los test de autodiagnóstico que tienen un certificado CE emitido por un organismo notificado pueden comercializarse libremente en toda Europa, siempre con prescripción médica.

No obstante, como medida adicional, la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) ha solicitado información complementaria a los fabricantes para su revisión junto con el Instituto de Salud Carlos III, según informó recientemente el Ministerio de Sanidad.

La Comunidad de Madrid apuesta por la realización de test de antígenos en las farmacias, un plan que presentó al Gobierno el pasado 27 de noviembre para que estos establecimientos puedan hacer de forma voluntaria estas pruebas «de alta fiabilidad» a los ciudadanos que lo deseen, siempre que no presenten síntomas.

El Ministerio de Sanidad pidió a las comunidades interesadas en realizar estos test en farmacias que presentaran su plan en el que aclararan como quieren hacerlo, ya que por ahora la Comisión Europea exige que lo haga personal cualificado y siguiendo las instrucciones del fabricante.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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