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Un niño de 13 años pierde la mano con un petardo en Jaén, FACUA pide responsabilidades

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Un niño de 13 años ha perdido una mano al explotarle un petardo durante la Nochebuena .El suceso, ocurrido en Jaén, tuvo lugar sobre las 00.20 horas cuando el chico intentó prender un petardo durante la celebración de la Navidad en la calle Murillo, en el barrio de Peñamefecit de la capital, según informa el 112. El servicio de emergencias alertó a la Policía Local y al servicio de emergencias sanitarias del 061, que finalmente no actuaron porque los familiares llevaron al niño por su propios medios al hospital. Al principio se creía que el petardo había afectado solo a un dedo, pero fuentes sanitarias han informado a Efe de que, aunque el niño ya se encuentra en planta y estable, han tenido que amputarle una mano.
El juzgado de guardia se ha hecho cargo de las diligencias sobre las circunstancias en las que explotó el petardo, al parecer antes de prenderlo.
FACUA-Consumidores en Acción pide a comunidades autónomas y ayuntamientos que desarrollen inspecciones para detectar establecimientos que venden artículos de pirotecnia a niños por debajo de las edades establecidas en la normativa que los regula en función de su peligrosidad.

En la madrugada de este lunes 26 de diciembre, un niño de 13 años de Jaén ha sufrido la amputación de la mano izquierda al explotarle un potente petardo mientras trataba de encenderlo. En la misma zona, varios menores estaban jugando también con petardos de alta potencia.

FACUA espera que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de la capital jiennense investiguen en qué establecimiento fue vendido el petardo para que puedan ser depuradas las pertinentes responsabilidades civiles y penales si se lo suministraron directamente al menor o a otros de su edad. Asimismo, reclama que se evalúe si el producto cumplía con sus obligaciones en materia de etiquetado, donde debe advertirse de la edad mínima a partir de la que puede ser adquirido y utilizado.

Sanciones y clausuras

La asociación reclama a las administraciones que apliquen sanciones económicas y clausuren aquellos establecimientos que comercialicen artículos pirotécnicos a menores que no tengan las edades mínimas fijadas en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

FACUA también exige controles exhaustivos sobre los fabricantes de pirotecnia a fin de verificar que cumplen sus obligaciones en el etiquetado. Éste debe indicar, entre otros datos, la edad mínima a partir de la cuál pueden ser adquiridos: 12, 16 o 18 años, en función del nivel de peligrosidad de estos artículos. Así lo establece el artículo 114 del citado Real Decreto.

Los artículos de pirotecnia que pueden ser adquiridos a partir de 12 años, de la categoría F1, son de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, destinados a ser usados en zonas delitmitadas, incluido el interior de edificios residenciales. Los de categoría F2 pueden venderse a niños a partir de 16 años, son de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido y están destinados a usarse al aire libre en zonas delimitadas. Los artificios de pirotecnia de peligrosidad media -categoría F3- sólo pueden venderse a mayores de 18 años y únicamente pueden usarse al aire libre en zonas de gran superficie. Los de alta peligrosidad -F4- están destinados al uso por parte de expertos, a nivel profesional.

Asimismo, FACUA apela a la responsabilidad de los padres en el control sobre el uso de petardos por parte de los niños. Los adultos pueden comprobar si estos son adecuados a la edad de los menores con una mera revisión de su etiquetado, más allá de las debidas indicaciones sobre las molestias que pueden provocar los artículos de pirotecnia tanto a las personas como a los animales.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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