Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Un niño de 13 años pierde la mano con un petardo en Jaén, FACUA pide responsabilidades

Publicado

en

Un niño de 13 años ha perdido una mano al explotarle un petardo durante la Nochebuena .El suceso, ocurrido en Jaén, tuvo lugar sobre las 00.20 horas cuando el chico intentó prender un petardo durante la celebración de la Navidad en la calle Murillo, en el barrio de Peñamefecit de la capital, según informa el 112. El servicio de emergencias alertó a la Policía Local y al servicio de emergencias sanitarias del 061, que finalmente no actuaron porque los familiares llevaron al niño por su propios medios al hospital. Al principio se creía que el petardo había afectado solo a un dedo, pero fuentes sanitarias han informado a Efe de que, aunque el niño ya se encuentra en planta y estable, han tenido que amputarle una mano.
El juzgado de guardia se ha hecho cargo de las diligencias sobre las circunstancias en las que explotó el petardo, al parecer antes de prenderlo.
FACUA-Consumidores en Acción pide a comunidades autónomas y ayuntamientos que desarrollen inspecciones para detectar establecimientos que venden artículos de pirotecnia a niños por debajo de las edades establecidas en la normativa que los regula en función de su peligrosidad.

En la madrugada de este lunes 26 de diciembre, un niño de 13 años de Jaén ha sufrido la amputación de la mano izquierda al explotarle un potente petardo mientras trataba de encenderlo. En la misma zona, varios menores estaban jugando también con petardos de alta potencia.

FACUA espera que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de la capital jiennense investiguen en qué establecimiento fue vendido el petardo para que puedan ser depuradas las pertinentes responsabilidades civiles y penales si se lo suministraron directamente al menor o a otros de su edad. Asimismo, reclama que se evalúe si el producto cumplía con sus obligaciones en materia de etiquetado, donde debe advertirse de la edad mínima a partir de la que puede ser adquirido y utilizado.

Sanciones y clausuras

La asociación reclama a las administraciones que apliquen sanciones económicas y clausuren aquellos establecimientos que comercialicen artículos pirotécnicos a menores que no tengan las edades mínimas fijadas en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

FACUA también exige controles exhaustivos sobre los fabricantes de pirotecnia a fin de verificar que cumplen sus obligaciones en el etiquetado. Éste debe indicar, entre otros datos, la edad mínima a partir de la cuál pueden ser adquiridos: 12, 16 o 18 años, en función del nivel de peligrosidad de estos artículos. Así lo establece el artículo 114 del citado Real Decreto.

Los artículos de pirotecnia que pueden ser adquiridos a partir de 12 años, de la categoría F1, son de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, destinados a ser usados en zonas delitmitadas, incluido el interior de edificios residenciales. Los de categoría F2 pueden venderse a niños a partir de 16 años, son de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido y están destinados a usarse al aire libre en zonas delimitadas. Los artificios de pirotecnia de peligrosidad media -categoría F3- sólo pueden venderse a mayores de 18 años y únicamente pueden usarse al aire libre en zonas de gran superficie. Los de alta peligrosidad -F4- están destinados al uso por parte de expertos, a nivel profesional.

Asimismo, FACUA apela a la responsabilidad de los padres en el control sobre el uso de petardos por parte de los niños. Los adultos pueden comprobar si estos son adecuados a la edad de los menores con una mera revisión de su etiquetado, más allá de las debidas indicaciones sobre las molestias que pueden provocar los artículos de pirotecnia tanto a las personas como a los animales.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

Publicado

en

Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
PIXABAY

La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

 

Continuar leyendo