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Piden la retirada de dos cremas solares para niños de Isdin y Babaria por dar menos protección de la indicada

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La Organicación de Consumidores y Usuarios ha pedido la retirada de dos productos solares para niños porque tienen un factor de protección menor: debería estar etiquetado como SPF 15, en lugar de +50. Estos productos son los productos solares Babaria Solar Infantil Spray ProtecciónISDIN Fotoprotector Pediatrics Transparent Spray. Según el análisis de la entidad, el producto es inadecuado y peligroso para la delicada piel infantil. OCU también alerta de que no son los únicos productos, pero sí los que incumplen más gravemente la normativa.

En su estudio, OCU ha comprado y analizado diecisiete productos, protectores solares en formato pulverizador (espráis, pistola o aerosol) con SPF 50+ . Se trata de productos especialmente destinados a la piel de los niños, de las marcas más conocidas y de venta en supermercados, perfumerías, farmacia o parfarmacias.

En el laboratorio han sido sometidos a pruebas muy específicas, entre ellas test destinados a comprobar el si el factor de protección solar (SPF) anunciado corresponde al real y así ha sido en la mayoría de los casos, pero hay dos protectores que no cumplen esa regla básica:

  • ISDIN Fotoprotector Pediatrics Transparent Spray SPF 50+ es el caso más grave: según los resultados solo ofrece una protección media y deberia etiquetarse como SPF 15.

 

  • Babaria Infantil Spray Protector SPF 50+ tampoco ofrece la protección solar anunciada: su etiqueta debería indicar SPF 30.

 

Por otro lado, los resultados de los análisis revelan que:

  • No hay problemas con a protección frente a la radiación UVA (salvo en el caso del fotoprotector de ISDIN que también se queda corto en este aspecto).

 

  • En la composición de los protectores analizados no se incluyen parabenos inseguros, si bien en el producto de Babaria hemos detectado la presencia de alérgenos, en concreto Butylphenyl methylpropional (también denominado Lilial) y de fragancias alergénicas.

 

  • Todos cumplen las normas de etiquetado básico, aunque Mustela no incluye información en español y en la mayoría de los productos se abusa de alegaciones innecesarias (tipo «sin parabenos», «hipoalergénico»…).

 

  • La prueba de uso (comodidad del envase, facilidad para extenderlo, tacto…) ofrece en general buenos resultados: los formatos en esprái, pistola o aerosol son muy valorados.

Según la Organización de Consumidores y Usuarios hay muy buenos productos para proteger bien del sol a los niños: la mayoría son buenos y 7 de los 17 productos analizados obtienen una calificación global muy buena. Destaca del resto Garnier Delial Sensitive Advanced Bruma Antiarena, Mejor del Análisis. La Compra Maestra es Cien Sun Spray Solar Infantil (formato pistola), que presenta la mejor relación calidad/precio.

En vista de los resultados obtenidos, OCU ha solicitado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que realice las comprobaciones necesarias y retire del mercado estos dos productos, por el riesgo grave que su uso puede suponer para la salud de los niños.

 

Fuente: OCU

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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