Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Qué es la Pirexia, el efecto secundario entre los vacunados con la tercera dosis

Publicado

en

pirexia que es
Una dosis de la vacuna desarrollada por la farmacéutica estadounidense Moderna. EFE/EPA/Gary Coronado / Archivo

La pirexia es un efecto secundario que sufren los vacunados con algunas dosis específicas de la vacuna contra la COVID-19. El Ministerio de Sanidad, en su último Informe de Farmacovigilancia sobre vacunas Covid-19, ha explicado los principales efectos adversos que más sufren las personas que se han vacunado con la tercera dosis de Pfizer y Moderna, también conocidas como Comirnaty y Spikevax.

Qué es la Pirexia, el efecto secundario entre los vacunados con la tercera dosis

La tercera dosis de Moderna se ha administrado a más de 13 millones de personas, concretamente a 13.726.242 pinchazos. No se trata de la vacuna más usada en España, pues predomina el uso de Pfizer, pero sin embargo, sí es la que más se ha utilizado en lo que a dosis de refuerzo se refiere, ya que Pfizer sólo ha inoculado casi 11 millones.

El principal efecto secundario que presentaron los vacunados con ella fue el de Pirexia, es decir un proceso febril, seguido de Cefalea, Linfadenopatía, Mialgia y Malestar.

Efectos secundarios de Moderna tras la tercera dosis

En el caso de las vacunas de Moderna los efectos secundarios más notificados son los siguientes:

-Pirexia (34%)

-Cefalea (18%)

-Linfadenopatía (16%)

-Mialgia (12%)

-Malestar689%

-Dolor en la zona de vacunación679%

-Náuseas (8%)

-Fatiga (8%)

-Artralgia (7%)

-Escalofríos (6%)

Efectos secundarios de Pfizer tras la tercera dosis

En el caso de las vacunas de Pfizer los efectos secundarios más notificados tras el tercer pinchazo son los siguientes:

-Linfadenopatía (21%)

-Pirexia (20%)

-Cefalea (10%)

-Mialgia (8%)

-Malestar (7%)

-Fatiga (6%)

-Dolor en la zona de vacunación (4%)

-Escalofríos (4%)

-Artralgia (3%)

-Dolor Axilar (3%)

¿Qué es la Linfadenopatía?

El principal efecto secundario de la vacuna contra el COVID-19 es la Linfadenopatía, es decir, inflamación de los ganglios linfáticos, seguido de Pirexia, Cefalea, Mialgia y Malestar.

Más de la mitad de la población española ha recibido la pauta completa

A nivel nacional, se han administrado 94.223.806 dosis, el 96,8% de las entregadas en España, que ascienden a 97.332.475 unidades. Además, se han inoculado 24.639.562 terceras dosis: 10.913.320 de Pfizer y 13.726.242 de Moderna. Esto supone que el 52,0% de la población española ha recibido ya su dosis de refuerzo.

Además, un total de 2.053.572 niños de 5 a 11 años ya han recibido su primera dosis y 1.554.655 también la segunda, lo que supone el 53,8% con una dosis y el 40,7% con la pauta completa, tras el inicio de la vacunación el miércoles 15 de diciembre.

Un total de 39.027.546 personas han recibido ya la pauta completa, 19.561 más que la semana pasada. Esto supone el 92,5% de los mayores de 12 años. Por otra parte, un total 39.207.161 personas han recibido al menos una dosis, el 92,9%, 5.181 más que el viernes anterior.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

Publicado

en

INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo